Analiza el tratamiento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando un socio se retira de una cooperativa de vivienda de usuarios y recibe el reintegro de su capital social.
El caso: ¿corresponde retención de IRPF?
La consulta fue presentada por una cooperativa que interpreta que, al aplicar la “opción 1” del artículo 48 del Decreto 148/007 —que compara el capital aportado con el efectivamente reintegrado— siempre se genera un saldo negativo. Por ello, sostiene que nunca correspondería retener IRPF y que bastaría emitir una liquidación informando la diferencia.
La Comisión de Consultas descarta esa interpretación y aclara que el resultado depende de cada caso. Habrá renta gravada si el monto reintegrado al socio es menor que el capital social aportado. Solo en caso contrario (reintegro mayor), la renta será negativa y no corresponderá retención.
También recuerda que el capital aportado incluye todos los aportes realizados por el socio, mientras que el reintegro es el monto que corresponde según las normas cooperativas vigentes.
Marco normativo aplicable
Se ratifica que el tratamiento se basa en el artículo 42 del Título 7 del TO 2023, que considera gravados los ingresos de socios cooperativistas, salvo la excepción para reintegros de cooperativas de vivienda cuando cumplen requisitos específicos (relacionados con vivienda permanente y plazos para la adquisición de nueva vivienda).
Artículo 48 del Decreto 148/007, que regula la valuación del reintegro y ofrece dos opciones para determinar el monto imponible:
Diferencia entre capital aportado y capital reembolsado.
10% del capital social líquido reembolsado.
Se recuerda que las cooperativas son responsables de practicar y verter la retención de IRPF sobre los ingresos de sus socios y que, cuando no corresponda retener, la cooperativa debe documentarlo fehacientemente, dejando constancia del cálculo realizado según la opción elegida.
Fuente: Página web DGI
