Mediante la Consulta N.º 6.457 la Administración Tributaria se pronunció sobre el tratamiento en el IVA de los servicios de construcción prestados a una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Seguridad Social y del posterior arrendamiento del inmueble a un tercero
La DGI concluye que los servicios de construcción pueden quedar exonerados de IVA, siempre que se cumplan en forma concurrente los requisitos previstos en el literal N) del numeral 2) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023: que el inmueble no se destine a actividades que generen ingresos gravados por IVA ni por IRAE para el prestatario y que las retribuciones del personal del prestador tributen el Aporte Unificado de la Construcción (AUC). Asimismo, la exoneración alcanza a los arrendamientos de obra o de servicios en los que el prestador no aporte materiales relevantes, conforme a la reglamentación vigente
En relación con el arrendamiento del inmueble, la DGI señala que, en la medida en que se configure como un arrendamiento civil de inmueble, los ingresos obtenidos constituyen renta pura de capital, no alcanzada por el IRAE, y se encuentran exonerados de IVA, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N.º 220/998
En consecuencia, si el destino del inmueble y la naturaleza de los ingresos cumplen con las condiciones señaladas, tanto el servicio de construcción como el arrendamiento posterior se encuentran exonerados de IVA, criterio de especial interés para entidades sin fines lucrativos y para empresas constructoras que les presten servicios.
Fuente: Página web DGI
