Establece los procedimientos para ejercer y acreditar las opciones de tributación previstas para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay.
Nuevas disposiciones para residentes fiscales
La Dirección General Impositiva (DGI) aprobó la Resolución N.º 2.158/026, mediante la cual reglamenta los mecanismos para ejercer las opciones tributarias establecidas en los artículos 24 y 24 bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023, en la redacción dada por la Ley N.º 20.446 y el Decreto N.º 188/026.
La normativa contempla un régimen dirigido a las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay, incluyendo una opción para quienes se convierten en residentes a partir del 1.º de enero de 2026. Bajo determinadas condiciones de inversión o permanencia en el territorio nacional, estas personas pueden optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre las rentas comprendidas en la normativa, durante el ejercicio del cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.
Una vez agotado el período correspondiente, la legislación prevé alternativas de tributación mediante una tasa reducida del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o el pago de un monto fijo, sujeto a los requisitos y plazos legales.
Procedimientos para ejercer las opciones tributarias
La Resolución establece que el ejercicio de las opciones debe formalizarse mediante declaraciones juradas presentadas ante la DGI, con diferentes modalidades según el beneficio seleccionado.
- Opción por tributar IRNR
La opción prevista en el primer inciso del artículo 24 bis del Título 7 deberá ejercerse por única vez mediante la presentación de una declaración jurada ante la DGI.
La resolución establece expresamente que, una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada.
- Opciones de IRPF después del período inicial
Una vez transcurrido el plazo establecido en el primer inciso del artículo 24 bis, la resolución distingue dos mecanismos:
- Opción de carácter único: se formaliza mediante la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
- Opción de carácter anual: se ejerce mediante la presentación de la declaración jurada de IRPF de Categoría I correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
La modalidad anual también se aplica a la opción prevista para los cónyuges de las personas físicas que hayan optado por este mecanismo.
Asimismo, las opciones correspondientes al período posterior a los plazos del artículo 24 del Título 7 deberán ejercerse bajo las mismas condiciones previstas para las opciones de IRPF.
Acreditación de las condiciones exigidas
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la obligación de acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones que habilitan el régimen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de IRNR deberán demostrar, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de las condiciones de inversión o permanencia previstas en el artículo 24 bis, según corresponda.
Esta obligación también alcanza a los contribuyentes que ejercen las opciones posteriores de IRPF, en relación con las condiciones establecidas en la normativa.
La resolución aclara que la acreditación de determinadas condiciones deberá presentarse incluso durante aquellos ejercicios en los que el contribuyente no haya obtenido las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
Plazo para presentar la información
La información correspondiente a la acreditación de las condiciones deberá presentarse ante la DGI hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda acreditar.
Este plazo resulta relevante para el cumplimiento formal de las obligaciones asociadas al régimen de impatriados.
Control de la vigencia de las opciones
La normativa establece que los responsables deberán verificar la vigencia de la opción tributaria en la página web de la DGI, antes de realizar el pago, la acreditación o la imputación de las rentas comprendidas en el régimen.
Esta disposición incorpora un mecanismo de control previo destinado a comprobar la situación tributaria del contribuyente al momento de efectuar las operaciones correspondientes.
Tratamiento de opciones ejercidas bajo resoluciones anteriores
La Resolución N.º 2.158/026 dispone que las opciones ejercidas de acuerdo con las Resoluciones N.º 2.481/2020 y N.º 898/2021 se considerarán realizadas por la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
No obstante, el contribuyente podrá manifestar que su opción comprende únicamente las rentas referidas en el apartado I) del mencionado numeral. Plazo para ejercer la opción prevista en el artículo 24.
Finalmente, la resolución establece que la opción contemplada en el artículo 24 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este plazo debe ser considerado por los contribuyentes que pretendan utilizar el mecanismo previsto en dicha disposición.
Consideraciones finales
La Resolución N.º 2.158/026 establece los procedimientos formales para ejercer las opciones de tributación del régimen de impatriados, así como las obligaciones de acreditación y los controles aplicables por parte de la DGI.
La norma resulta de interés para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay, particularmente aquellas que evalúan las alternativas de tributación previstas en los artículos 24 y 24 bis del Título 7. Su aplicación requiere considerar las condiciones legales específicas de cada opción, los plazos de presentación y las obligaciones de acreditación correspondientes.
Fuente: Página web DGI.
