Disposición principal: Se establece un incremento diferencial y adicional del 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 1.º de julio de 2026 sobre los valores mínimos vigentes para las pensiones de sobrevivencia y las jubilaciones o pensiones de menores recursos
Alcance: La medida aplica a las asignaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP) y el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA), en el marco del artículo 67 de la Constitución de la República.
Fuente: Página web IMPO
