Incorporación de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional
El Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo las Directivas N.os 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, mediante las cuales se aprueban reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados medicamentos, por razones de abastecimiento.
Principales disposiciones
Se incorporan al derecho interno las Directivas 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Se aprueba una reducción temporaria al 0% del Arancel Externo Común (AEC) para la importación de determinados medicamentos de uso especializado solicitados por Uruguay.
Se amplía el cupo de importación con arancel reducido para el medicamento Ribociclib, destinado al tratamiento del cáncer de mama avanzado, incrementándolo de 4.080 a 8.000 unidades.
Se establecen o renuevan beneficios arancelarios para los medicamentos Imiglucerasa (enfermedad de Gaucher) y Dabrafenib (melanoma y cáncer de pulmón con mutación BRAF V600), fijando límites cuantitativos y plazos de vigencia específicos para cada caso.
Vigencia:
Desde su publicación en el Diario Oficial el 24/07/2026.
Fuente: Página web IMPO.
