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Se modifica el régimen de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Decreto-Ley Nº 14.411. La norma fue publicada el 12 de mayo de 2026 y sustituye el inciso segundo del artículo 70 del Decreto Nº 148/007.
La modificación responde a la necesidad de ajustar el sistema de retenciones para aquellos trabajadores que perciben simultáneamente ingresos de sus empleadores y del Banco de Previsión Social (BPS), situación considerada de “ingresos múltiples” dentro del régimen tributario vigente.
El nuevo texto establece que, para calcular las retenciones del IRPF, deberán considerarse los jornales liquidados por el empleador y los importes abonados por el organismo previsional, sin aplicar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual previsto en el artículo 63 del mismo decreto. Asimismo, se dispone que cuando los beneficios salariales abonados por el BPS superen las 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), la renta computable se incrementará en 7 BPC a efectos del cálculo de la retención correspondiente.
Fuente: Página web IMPO.