El Decreto N° 75/026, promulgado el 8 de abril de 2026, reglamenta el control que realizan los organismos del Estado en las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías. El objetivo principal es simplificar los trámites aduaneros eliminando requisitos que se consideran obstáculos innecesarios al comercio.
A continuación se detallan los puntos clave de la normativa:
- Sustitución de certificados por declaraciones juradas: En casos donde una mercadería esté clasificada en un ítem arancelario que requiere control, pero la mercadería específica no esté sujeta a dicho control, se podrá sustituir la “constancia de no intervención” o “certificado negativo” por una declaración jurada electrónica.
- Implementación técnica: Esta declaración jurada formará parte del Documento Único Aduanero (DUA) y será aceptada por la Dirección Nacional de Aduanas.
- Responsabilidad: Tanto el declarante como el despachante de aduana son responsables de que la información en la declaración sea correcta, completa y exacta.
- Intercambio de información: Al optar por este procedimiento, el declarante autoriza automáticamente a la Aduana a compartir toda la información de la operación con el organismo de control competente para que este realice las fiscalizaciones que correspondan.
- Excepciones y exclusiones:
- Quedan expresamente excluidos los estupefacientes y productos psicotrópicos.
- El Ministerio de Economía y Finanzas puede excluir otras mercaderías por razones de salubridad, seguridad o sanidad animal o vegetal.
- Sanciones: En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las sanciones aduaneras (infraccionales, administrativas o penales) además de las que correspondan por parte del organismo de control específico.
- Vigencia: El decreto entrará en vigor 60 días hábiles después de su publicación (la cual fue el 16 de abril de 2026).
Fuente: Página web IMPO.
