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Protección al consumidor en el comercio electrónico con intermediación

El Poder Ejecutivo reglamentó la implementación de acciones para la protección de los derechos del consumidor en transacciones realizadas a través de plataformas de intermediación. La norma busca garantizar el acceso a la información en una modalidad que no estaba plenamente contemplada en resoluciones anteriores del MERCOSUR.

  • Identificación del Vendedor: En las operaciones donde participe un intermediario, este tiene la obligación de brindar información clara y veraz sobre el “proveedor vendedor” (quien efectivamente suministra el bien o servicio).
  • Información Requerida: Se deberá proporcionar los datos identificatorios estipulados en la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (incorporada por el Decreto N° 167/021).
  • Momento de Entrega: La información debe ser suministrada al consumidor luego de efectuado el pago. El sistema debe asegurar que los datos puedan ser leídos y almacenados por el usuario de manera inalterable.
  • Plazo de Adecuación: Los proveedores intermediarios disponen de un plazo de 180 días (contados desde el 20 de marzo de 2026) para ajustar sus plataformas tecnológicas a estas nuevas exigencias.
  • Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado según lo previsto en la Ley N° 17.250 (Ley de Protección al Consumidor).

Fuente: Diario Oficial / IMPO.