Site Loader

El Ministerio de Economía y Finanzas, estableció en 5,60 el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) correspondiente al 31 de diciembre de 2025, según el Decreto N.º 31/026, publicado el 23 de febrero de 2026.
El IMIPVIR es un indicador utilizado para estimar la evolución del precio por hectárea de los inmuebles rurales desde el 1.º de julio de 2007. Este índice se aplica en el régimen opcional de determinación del valor en plaza de los inmuebles rurales cuando se realizan enajenaciones vinculadas a actividades agropecuarias, con incidencia en la liquidación de impuestos como IRAE, IRPF e IRNR.
La Dirección Nacional de Catastro fue la encargada de relevar la información de mercado y realizar los cálculos necesarios para actualizar el índice, que refleja la variación media de los precios de compraventa de tierras rurales en el país.
El decreto también establece una disposición transitoria: para las operaciones de enajenación realizadas entre el 1.º de enero de 2026 y la fecha de publicación del decreto, los contribuyentes podrán optar por liquidar los impuestos aplicando el valor del IMIPVIR correspondiente al 30 de septiembre de 2025 o el nuevo valor fijado al 31 de diciembre de 2025.
Esta actualización del índice es relevante para el sector agropecuario y para los contribuyentes que realizan operaciones de compraventa de inmuebles rurales, ya que influye en la determinación del valor fiscal utilizado para calcular las rentas gravadas en dichas transacciones.
Fuente: Página web IMPO.