Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la exoneración del IRAE para los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias habilitadas en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal. Esta exoneración se ampara en lo dispuesto por el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
Asimismo, el decreto deroga el artículo 2° del Decreto 282/018, que establecía un régimen transitorio de cómputo parcial de ingresos luego del vencimiento de la exoneración. Con esta decisión, se eliminan reglas que preveían una incorporación gradual al régimen general del IRAE a partir de 2026.
Por otra parte, se modifica el artículo 9° del Decreto N.º 203/014, relativo a la obligación de aceptar medios electrónicos de pago. En este marco, se establece que dicha obligación no será exigible hasta el 31 de diciembre de 2026 para los feriantes que comercialicen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja. La excepción también se mantiene para el transporte urbano colectivo de pasajeros y los servicios de taxímetro. Fuente: Página web IMPO.
