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Se reglamenta el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) conforme al Título 17 del Texto Ordenado 2023. La norma organiza en un único cuerpo las disposiciones relativas a tasas, bases de cálculo, conversión de moneda y obligaciones formales del sector asegurador.

El decreto fija las tasas aplicables según el tipo de cobertura:

  • 7%: seguros de incendio y vehículos automotores o remolcados.
  • 5%: seguros de robo y riesgos similares, responsabilidad civil y otros.
  • 0%: caución, transporte, riesgos marítimos.

Para los seguros y reaseguros de vida, todas las coberturas quedan con tasa 0%.

Para calcular el monto imponible de los reaseguros gravados, se establecen porcentajes específicos según el tipo de riesgo:

  • Incendio: 2/15
  • Vehículos automotores o remolcados: 4/15
  • Otros riesgos: 40% del monto correspondiente.

Se incrementa en 40% las alícuotas cuando la entidad aseguradora no se encuentre habilitada para operar en Uruguay. Este recargo no aplica a los seguros contemplados en el artículo 2° de la Ley 16.426, vinculados a coberturas del sector financiero internacional.

Los ingresos en moneda extranjera deberán convertirse a moneda nacional utilizando la cotización interbancaria tipo comprador billete del BCU del día anterior.
Si no existiera cotización, se tomará la última disponible; y en caso de permutas, se aplicarán las normas de valuación del Decreto 597/988.

Las entidades aseguradoras deberán presentar declaración jurada mensual y pagar el impuesto en la misma periodicidad, reforzando el control y la trazabilidad de los ingresos del sector.

Se eliminan disposiciones previas que regulaban parcialmente el impuesto, derogando artículos de los Decretos 49/001 y 159/001, con el fin de consolidar un marco normativo unificado y actualizado.
Fuente: Página web IMPO