Se reglamenta el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) conforme al Título 17 del Texto Ordenado 2023. La norma organiza en un único cuerpo las disposiciones relativas a tasas, bases de cálculo, conversión de moneda y obligaciones formales del sector asegurador.
El decreto fija las tasas aplicables según el tipo de cobertura:
- 7%: seguros de incendio y vehículos automotores o remolcados.
- 5%: seguros de robo y riesgos similares, responsabilidad civil y otros.
- 0%: caución, transporte, riesgos marítimos.
Para los seguros y reaseguros de vida, todas las coberturas quedan con tasa 0%.
Para calcular el monto imponible de los reaseguros gravados, se establecen porcentajes específicos según el tipo de riesgo:
- Incendio: 2/15
- Vehículos automotores o remolcados: 4/15
- Otros riesgos: 40% del monto correspondiente.
Se incrementa en 40% las alícuotas cuando la entidad aseguradora no se encuentre habilitada para operar en Uruguay. Este recargo no aplica a los seguros contemplados en el artículo 2° de la Ley 16.426, vinculados a coberturas del sector financiero internacional.
Los ingresos en moneda extranjera deberán convertirse a moneda nacional utilizando la cotización interbancaria tipo comprador billete del BCU del día anterior.
Si no existiera cotización, se tomará la última disponible; y en caso de permutas, se aplicarán las normas de valuación del Decreto 597/988.
Las entidades aseguradoras deberán presentar declaración jurada mensual y pagar el impuesto en la misma periodicidad, reforzando el control y la trazabilidad de los ingresos del sector.
Se eliminan disposiciones previas que regulaban parcialmente el impuesto, derogando artículos de los Decretos 49/001 y 159/001, con el fin de consolidar un marco normativo unificado y actualizado.
Fuente: Página web IMPO
