Modificación de anticipos para servicios personales
Este decreto sustituye los artículos 24 y 25 del Decreto N° 221/011 para adecuar los anticipos mensuales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), alineándolos con la nueva metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigente desde el 1° de enero de 2026,,.
Sujetos alcanzados: Personas que perciben exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o quienes obtienen otros ingresos que no les generan cobertura del Seguro Nacional de Salud (SNS),.
Monto mínimo de aporte: Al cálculo mensual de aportes se le debe adicionar un complemento para cubrir la diferencia necesaria hasta alcanzar el 75% del Costo Promedio Equivalente (CPE) del Seguro Nacional de Salud.
Meses sin actividad: En los meses en que no se generen ingresos computables, el contribuyente debe cubrir de forma íntegra el equivalente al 75% del referido CPE.
Imputación: Todos los montos pagados bajo este concepto se imputarán a la cancelación del aporte anual del contribuyente.
Contexto técnico: La norma toma como base el Decreto N° 317/025, que actualizó el valor del CPE para recoger con mayor precisión el costo de cobertura de salud de los beneficiarios del sistema.Fuente: Página web IMPO
