Se introducen cambios en los artículos 9, 20, 21 y 22 del Decreto 10/017, normativa que regula el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y su sistema de becas estudiantiles. El objetivo central es adaptar el régimen a nuevas realidades académicas y socioeconómicas, especialmente en lo referente a becarios en situación de vulnerabilidad y estudiantes que participan en programas de movilidad internacional.
Ajuste a la multa por presentación tardía de ingresos
Uno de los cambios principales es la reducción de la multa para quienes presentan fuera de plazo la justificación de ingresos inferiores al mínimo imponible de la contribución especial al Fondo de Solidaridad. La sanción pasa de ½ BPC a ¼ BPC, facilitando el cumplimiento para los contribuyentes con menos recursos.
El decreto actualiza los criterios de escolaridad necesarios para acceder o renovar la beca:
Los estudiantes deberán tener aprobado al menos 40% de los créditos o materias del año anterior, más un 40% de avance en la carrera.
Se habilita a la Comisión Honoraria Administradora a aumentar estos porcentajes o otorgar becas parciales en situaciones especiales.
De forma excepcional, podrá renovarse la beca cuando el estudiante no haya alcanzado el rendimiento requerido por razones de salud u otros motivos documentados. Se exige comunicar previamente todo viaje al exterior que supere los 30 días. Si la estadía dura hasta 90 días, la beca se suspenderá, excepto cuando el estudiante participe en programas oficiales de movilidad gestionados por su institución educativa, y cuya duración no exceda un semestre lectivo.
En estos casos, la beca no se suspende, siempre que el estudiante presente la constancia oficial del programa.
El decreto modifica también las causales de cese: la beca quedará sin efecto cuando el estudiante se ausente del país por más de 90 días corridos, salvo que dicha ausencia sea por los mencionados programas de movilidad académica autorizados.
Fuente: Página web IMPO.
