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El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Decreto N.° 148/007, ajustando las disposiciones reglamentarias relativas al régimen de impatriados e inversión inmobiliaria a los efectos de configurar la residencia fiscal o acceder a las opciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Principales disposiciones

  • Inmuebles en el interior sin costa: Se sustituye el numeral 1° del artículo 5° y el subapartado a1) del artículo 5° del Decreto N.° 148/007. Para aquellos inmuebles urbanos localizados en departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100% (cien por ciento) a efectos de alcanzar el umbral de inversión de 6.250.000 UI (seis millones doscientas cincuenta mil Unidades Indexadas).
  • Fecha de adquisición: Se habilita a considerar los inmuebles adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2025 (anteriormente fijado a partir del 1° de enero de 2026).
  • Coincidencia de criterios de residencia: Se autoriza expresamente a que los inmuebles computados para configurar la residencia fiscal (artículo 5°-BIS) puedan coincidir con los tomados en cuenta a los efectos del régimen de incentivos de impatriados, eliminando la incompatibilidad previa.
  • Valuación de la inversión: A los efectos de valuar la inversión exigida, se tomará la cotización de la UI del último día del mes anterior a aquel en que se efectúe la inversión.

Fuente: Página web IMPO