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Reglamentación sobre la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Este decreto actualiza y reorganiza la reglamentación relativa a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en el marco de los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129. Su objetivo central es reforzar la tutela de los derechos de los trabajadores en el empleo, armonizando en un solo cuerpo normativo las competencias, potestades, organización y procedimientos inspectivos.
En cuanto a las competencias, el decreto reafirma que la IGTSS debe velar por el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, y del medio ambiente laboral. También amplía el alcance a todo tipo de empresas y organizaciones, incluidas personas públicas estatales para materias de seguridad y salud laboral. Además, ordena la coordinación con otros organismos estatales con funciones inspectivas.
Respecto de la estructura orgánica, se establece que la IGTSS funciona como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la dirección del Inspector General, con un Subinspector General y varias divisiones: Jurídica, Inspectiva en Condiciones Generales del Trabajo, Inspectiva en Condiciones Ambientales del Trabajo, y Registros-Documentos de Contralor. También se crean o consolidan ámbitos de apoyo técnico y de asesoramiento y denuncias.
El decreto regula con bastante detalle las facultades de los inspectores, incluyendo ingreso a lugares de trabajo, requerimiento de documentación, toma de muestras, observaciones, intimaciones, clausura preventiva y otras medidas. También fija el estatuto funcional de los inspectores: ingreso por concurso, dedicación exclusiva, deber de reserva, protección frente a obstrucciones y un régimen horario mínimo.
En materia de procedimiento, distingue entre el procedimiento inspectivo general y el procedimiento especial para denuncias por vulneración de derechos fundamentales. Se establecen principios como debido procedimiento, contradicción, presunción de inocencia, derecho de defensa, vista y prueba. También se fijan plazos máximos para inspecciones y tramitaciones, y se detallan las etapas para la sustanciación de denuncias, informes, vistas y resolución final.
Finalmente, el decreto contempla un régimen de sanciones, que puede incluir amonestación, multa o clausura, y dispone la incorporación al Registro de Empresas Infractoras cuando corresponda.
Deroga los Decretos N° 371/022 y N° 19/023, y entra en vigencia a los 60 días de su publicación. Promulgado 16/09/2026. D.O. 01/10/2026.

Fuente: Página web IMPO.