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Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el numeral que se indica.

Visto: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Resultando: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien “harina de canola”.

Considerando: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva, incluyendo el referido bien en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

“25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado,

maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.”

Fuente: Página web IMPO