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Visto: la Directiva N° 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resultando: I) que la Directiva N° 98/25 aprueba una rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay.

III) que el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de septiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

Considerando que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultados II y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto.

Atento: a lo expuesto:

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1. Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyo texto se anexa (*como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2. Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

Fuente: Página web IMPO.