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El decreto ajusta las reglas para que ciertas personas que obtienen residencia fiscal en Uruguay puedan acceder a beneficios tributarios, ya sea por haber hecho determinadas inversiones o por cumplir condiciones vinculadas a su actividad y patrimonio.
Principales puntos:
Se fija que algunas opciones del régimen solo pueden ejercerse una vez y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se incorpora un nuevo artículo que establece condiciones para acceder al régimen por rentas de capital:
Inversión en inmuebles urbanos por más de 12.500.000 UI, o capitalización de fondos de inversión destinados a proyectos productivos, investigación o innovación, por al menos 625.000 UI anuales.
Se agrega también un régimen opcional adicional con dos caminos:
Tributar al 50% de la tasa durante cinco ejercicios fiscales si se cumple con una inversión menor en inmuebles o fondos.
Tributar un monto fijo de 1.250.000 UI si se realiza una inversión directa en una empresa por más de 45.000.000 UI.
En algunos casos, los inmuebles ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico reciben un incremento del 50% en su valor fiscal a efectos del cómputo.
La DGI queda facultada para fijar los plazos, condiciones y acreditaciones necesarias para aplicar estas opciones.
Fuente: Página web IMPO