Site Loader

El Poder Ejecutivo, con la firma del Presidente de la República, Yamandú Orsi, y del Ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, procedió a fijar los valores de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice General de Precios del Consumo correspondientes al mes de junio de 2026, así como el coeficiente de reajuste aplicable a los arrendamientos que se actualicen en el mes de julio de 2026. El ajuste se realiza de conformidad con el régimen establecido por el Decreto-Ley N.° 14.219 y sus modificativos, considerando los datos informados por el Banco Hipotecario del Uruguay y por el Instituto Nacional de Estadística (INE), previo dictamen de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contaduría General de la Nación.

Principales disposiciones

Se establece en $ 1.922,68 (pesos uruguayos mil novecientos veintidós con 68/100) el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2026, aplicable a los efectos del Decreto-Ley N.° 14.219 y modificativos.

Se fija el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de junio de 2026 en $ 1.920,46 (pesos uruguayos mil novecientos veinte con 46/100), calculado en base al valor de la UR del mismo mes y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores.

Se determina que el número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo (IPC) asciende en el mes de junio de 2026 a 118,13 (ciento dieciocho con 13/100), sobre la base de octubre de 2022=100.

Se establece que el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2026 es de 1,0425 (uno con cuatrocientos veinticinco diezmilésimos). Fuente: Página web IMPO