Visto: la necesidad de avanzar en un esquema de gobernanza que asegure la implementación de una estrategia nacional de riego, que coordine la concurrencia de políticas sectoriales y competencias de diversos organismos, a efectos de contribuir a la eficiencia, operatividad y agilidad en la toma de decisiones.
Resultando: I) que la Ley N° 16.858, de 3 de septiembre de 1997, en su artículo 3, establece que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el Poder Ejecutivo mediante concesión o permiso y que se podrá autorizar al concesionario o permisario a suministrar a terceros agua con destino riego agrario.
II) que la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, incorpora en el artículo 19, el sistema de riego multipredial y dispone que los proyectos que creen estos sistemas deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo (Autoridad Nacional de Agua); en el artículo 12 se crea la figura del Operador de Sistema de Riego; y en el artículo 14 se incorporan las obras hidráulicas de riego al ámbito de aplicación de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 (Ley de Participación Público Privada).
III) que por los artículos 9 literal A) y 13 de la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009 y sus modificativas, se creó el Plan Nacional de Aguas – aprobado por el Decreto N° 205/017 de 31 de julio de 2017,- como un instrumento técnico-político para la planificación y la gestión de las aguas considerando sus diversos usos.
Considerando: I) que a efectos de la aplicación de proyectos de sistemas de riego, se requiere un ámbito de coordinación que aseguré su operatividad y agilidad en la toma de decisiones entre Presidencia de la República y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería a los efectos de diseñar y aplicar instrumentos normativos, financieros y fiscales en forma unificada y coordinada, así como estudios de factibilidad para implementar asociaciones público-privadas, que faciliten la integración del enfoque de adaptación al cambio climático en los planes y políticas públicas sectoriales de riego y en las acciones de las instituciones privadas, usuarios y de la sociedad civil.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 181 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.
El Presidente de la República Decreta:
La presente norma consta de 12 (doce) artículos. Se detallan en forma resumida.
Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (en adelante “CEIAR” o “la Comisión”) como ámbito de definición e implementación de una estrategia nacional de riego, bajo la órbita de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Objetivo. La Comisión tendrá por cometido elaborar líneas de acción e implementación en el marco de la estrategia nacional de riego, con el objetivo de analizar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas necesarias para la ejecución de proyectos de riego que garanticen la integración de políticas sectoriales y participación de los organismos públicos, usuarios y actores relevantes de la sociedad civil.
Artículo 3. Integración. La Comisión se conformará con dos comités: 3.1) Comité de Gestión: integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ambiente, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería.
3.2) Comité Operativo: integrado por un representante titular y un suplente de idénticos organismos, designados por el Comité de Gestión.
Artículo 4. Presidencia y Coordinación de la CEIAR. La Presidencia de la República ejercerá la presidencia de la Comisión (mediante sus representantes en cada Comité). Será la responsable de instruir las acciones definidas por el Comité de Gestión al Comité Operativo y en el ámbito del Comité Operativo será la responsable de instruir a CND y a quien corresponda para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5. Cooperación interinstitucional. El Comité Operativo podrá invitar a participar a otros Ministerios, organismos públicos o privados, y sociales, cada vez que se traten temas vinculados a estos.
Artículo 6. Servicios Técnicos. A efectos de contar con elementos de valoración necesarios, la Comisión contará con los servicios técnicos de los Ministerios involucrados y con los servicios de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para identificar y promover proyectos de infraestructura, así como prestar servicios de asesoramiento técnico, mediante la realización de los estudios que correspondan, la estructuración y/o ejecución de los proyectos de riego que se definan en el marco de esta Comisión, así como otros servicios de consultoría que se requieran.
Artículo 7. Cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego. Los cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego serán instrumentados a través del Comité de Gestión y el Comité Operativo creados por el presente.
Se detallan todos los cometidos de la Comisión.
Artículo 8. Facultades) Para cumplir sus cometidos la Comisión: Se detallan en él todos las facultades de la Comisión para el ejercicio de su gestión.
Artículo 9. Rol de la CND. Corporación Nacional para el Desarrollo identificará áreas de oportunidad en infraestructura de riego y asumirá el rol de articulador del Comité Operativo participando con voz, pero sin voto. Será la encargada de citar a sesiones y reuniones de trabajo. Labrará acta de lo actuado en cada Comité y recibirá y centralizará la información.
Se especifican en forma objetiva todos los cometidos de la CND en su calidad de asesor y articulador.
Artículo 10: Gastos y remuneración de CND. Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de las contrataciones, los estudios y demás gastos necesarios para el cumplimiento de su rol, de acuerdo a lo instruido por la presidencia del Comité Operativo, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará los servicios técnicos, celebrará convenios y contratará servicios técnicos, de consultoría, estudios específicos y servicios de apoyo, con recursos propios si fuera necesario, los que serán reintegrados oportunamente, mediante financiamiento de convenios de cooperación técnica y/o partidas presupuestales.
Artículo 11. Plazo. El Comité Operativo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la primera sesión del Comité de Gestión, para elaborar y elevar al Comité de Gestión los resultados referidos en el artículo 6.2 literal A) y presentará trimestralmente los avances en el análisis realizado con las recomendaciones pertinentes.
Artículo 12. Facúltese a los Ministerios referidos en el Considerando I) a instrumentar la estrategia Nacional de Riego por medio de los actos administrativos que correspondan.
Fuente: Página web IMPO
