Apruébase la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 – 2030”, y su Plan de Acción.
Visto: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
Resultando: I) que, en el marco de las referidas competencias, y conforme a lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley, la citada Secretaría Nacional, elaboró y sometió a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta con las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para el período 2025-2030, elaborada en coordinación con los distintos organismos involucrados.
II) que asimismo propuso la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción.
Considerando: I) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, oportunamente aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
II) que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 19.574, la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tiene por cometido impulsar -en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo- el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia.
III) que, por tanto, se entiende pertinente la aprobación de la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y su Plan de Acción, elevada por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1: Apruébase la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 – 2030” y su Plan de Acción, la que se agrega como anexo y se considera parte integrante del presente.
Fuente: Página web IMPO
