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Visto: lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023, que recopila las normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS).

Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación de los referidos tributos.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

El Presidente de la República Decreta:

El presente decreto consta de 5 (cinco) Capítulos y 24 (veinticuatro) artículos. Considerando esta extensión, solamente vamos a considerar algunos aspectos de los que, a nuestro entender, se consideran principales. Por dicho motivo, solicitamos su “lectura completa” del documento que “adjuntamos” para comprender en forma objetiva su completa regulación normativa.

Capítulo I – Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne. Consta del artículo 1 hasta el artículo 8. En ellos se determina: Hecho generador; Contribuyentes; Monto Imponible; Tasa; Configuración; Moneda extranjera; Declaración, Liquidación y Pago.

Capítulo II – Impuesto a la carne vacuna y ovina destinada al consumo. Consta del artículo 9 hasta el artículo 14. Se establecen: Hecho generador; Contribuyentes; Monto Imponible; Tasa; Liquidación y Pago.

Capítulo III – Impuesto a la carne bovina y suina destinada a la industria. Incluye desde el artículo 15 hasta el artículo 20. Comprende: Hecho generador; Contribuyentes; Monto imponible; Tasa; Liquidación y Pago.

Capítulo IV – Disposiciones comunes a los Capítulos II y III. Incluye el artículo 21 que refiere a: Precios.- Los precios de venta o fictos a tomar para la determinación del monto imponible no incluirán los impuestos que se reglamentan ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo, sí, incluir la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) con destino al Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Capítulo V – Otras disposiciones. Comprende los artículos 22, 23 y 24 (comuníquese).

Artículo 22: Administración.- Los impuestos a que se refiere el presente Decreto serán administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).

Artículo 23: Derogaciones.- Derógase el Decreto N° 381/990, de 22 de agosto de 1990.

Fuente: Página web IMPO