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Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: a) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1. Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.827,85 (pesos uruguayos mil ochocientos veintisiete con 85/100).

Artículo 2. Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2025 en $ 1.822,48 (pesos uruguayos mil ochocientos veintidós con 48/100).

Artículo 3. El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2025 a 113,41 (ciento trece con 41/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2025 es de 1,0505 (uno con quinientos cinco diezmilésimos). Fuente: Página web IMPO