Prórroga del plazo para el reconocimiento de servicios de afiliados al BPS
El Poder Ejecutivo, atendiendo a una solicitud del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), dispuso una nueva extensión del plazo para que los afiliados declaren servicios por actividades laborales desarrolladas antes del 1° de abril de 1996. Esta medida se enmarca en la Reforma Previsional (Ley N° 20.130), que estableció cronogramas obligatorios de presentación según la edad de los trabajadores.
Principales disposiciones
- Prorroga del plazo: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2027 la finalización del plazo establecido para el primer colectivo de trabajadores.
- Población objetivo: La prórroga aplica específicamente a aquellas personas que contaran con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023.
- Marco legal: La disposición modifica los términos previstos originalmente en el artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, en la redacción dada por la Ley N° 20.130.
Aspectos relevantes
- Fundamento de la medida: Se busca asegurar que los trabajadores dispongan del período máximo posible para ejercer su derecho al reconocimiento de servicios anteriores a 1996.
- Capacidad administrativa: La decisión también considera el gran esfuerzo requerido por las áreas del BPS para la implementación de los procesos y sistemas informáticos necesarios tras la reforma previsional.
- Antecedentes: Previamente, el Decreto N° 107/025 ya había otorgado una prórroga de un año para este mismo grupo, la cual se encontraba próxima a vencer.
Vigencia
- El nuevo plazo para el reconocimiento de servicios de este colectivo rige hasta el 31 de mayo de 2027.
Fuente: Sitio Web IMPO.
