Determinación del IMIPVIR al 31 de marzo de 2026. El Poder Ejecutivo procedió a fijar el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) correspondiente al cierre del 31 de marzo de 2026. Este índice es utilizado para la determinación del valor en plaza en la liquidación opcional de los impuestos IRAE, IRPF e IRNR en enajenaciones de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
Principales disposiciones
- El IMIPVIR mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.
- Los datos pertinentes para el cálculo del índice fueron relevados por la Dirección Nacional de Catastro.
- Su aplicación permite una forma opcional de liquidación de rentas para los contribuyentes de los impuestos referidos.
Vigencia
- Las liquidaciones de impuestos correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2026 y el 26 de mayo de 2026 (fecha de publicación del decreto) podrán efectuarse aplicando el valor del IMIPVIR al 31 de diciembre de 2025 o el nuevo valor fijado al 31 de marzo de 2026.
Fuente: Diario Oficial / IMPO.
