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La Dirección General Impositiva (DGI) se pronunció sobre el tratamiento tributario de los servicios prestados desde Uruguay a una empresa brasileña y concluyó que, en determinadas circunstancias, Brasil no tiene potestad para gravar esas rentas, por lo que las retenciones efectuadas en ese país deben ser solicitadas en devolución.

El criterio surge de la Consulta Tributaria N.º 6.783, publicada por la DGI el 4 de agosto de 2026. El caso analizado corresponde a una empresa residente en Uruguay que durante 2025 prestó servicios publicitarios desde Uruguay a una empresa brasileña. La empresa brasileña efectuó una retención del impuesto a la renta y posteriormente ingresó ese importe a la autoridad fiscal de Brasil.
Las rentas tributan en Uruguay:
La DGI entiende que los ingresos obtenidos por los servicios publicitarios califican como utilidades empresariales y quedan comprendidos en el artículo 7.º del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil, aprobado por la Ley N.º 20.009.
De acuerdo con esta disposición, la potestad tributaria corresponde exclusivamente al Estado de residencia de la empresa —en este caso, Uruguay— salvo que la empresa desarrolle su actividad en Brasil mediante un establecimiento permanente situado en ese país.
La información aportada a la DGI no evidenció la existencia de un establecimiento permanente de la empresa uruguaya en Brasil. Además, los servicios se encuentran efectivamente gravados en Uruguay. En consecuencia, la DGI concluyó que, bajo los términos del convenio, Brasil no posee potestad tributaria para gravar esas rentas.
No corresponde aplicar el mecanismo de crédito fiscal:
Un aspecto central del pronunciamiento es que la DGI considera que en este caso no corresponde aplicar el mecanismo previsto para evitar la doble imposición.
La razón es que no existe una potestad tributaria compartida entre ambos países: conforme al convenio, la renta corresponde exclusivamente a la jurisdicción uruguaya. Por ello, la retención realizada en Brasil no se transforma en un crédito fiscal en Uruguay mediante el mecanismo previsto en el artículo 25.º del convenio.
La empresa debe solicitar la devolución en Brasil:
Como consecuencia del criterio adoptado, la empresa uruguaya deberá solicitar directamente ante la entidad brasileña correspondiente la devolución de la retención efectuada.
La conclusión de la DGI fue adoptada el 1.º de julio de 2026 y cuenta con la conformidad del Director General de Rentas.
La consulta fue publicada en el sitio web de la DGI el 4 de agosto de 2026.
En síntesis, el pronunciamiento establece que cuando una empresa residente en Uruguay presta servicios desde Uruguay a una empresa brasileña, sin contar con un establecimiento permanente en Brasil, y la renta está efectivamente gravada en Uruguay, Brasil no tendría potestad para gravarla conforme al CDI Uruguay-Brasil. En consecuencia, las retenciones efectuadas en Brasil deben ser reclamadas en devolución ante las autoridades de ese país.

Fuente: Página web DGI.