Se consulta por parte de una Intendencia Departamental si le corresponde facturar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de una maquinaria (sin dar detalles de la misma) que se entrega como parte de pago.
Se responderá en el entendido que no se trata de una máquina agrícola de las que cuentan con la exoneración objetiva del impuesto.
Por otra parte, es preciso analizar la “Inmunidad Tributaria” estatal dispuesta por el artículo 30º del Título 3 T.O. 2023. Allí se declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de Inmunidad Impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.
Asimismo, y tal como ya se ha expresado en anteriores pronunciamientos, a modo de ejemplo en la Consulta Nº 4.472 de fecha 28.02.005 (Bol. Nº 381), esta inmunidad no abarca, porque así lo dispuso el artículo 26º del Título 10 T.O. 2023 (cuya fuente es el artículo 22º de la Ley Nº 17.453 del 28 de febrero 2002) y reglamentado en el Decreto Nº 407/002 del 23.10.002, los casos de primeras enajenaciones de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes, tal como ocurre en el caso de los Gobiernos Departamentales.
En la presente consulta no estamos ante un vehículo de pasajeros, por lo que se concluye que no deberá incluir el IVA en la factura de la maquinaria, por mantenerse la inmunidad estatal.
A esta misma conclusión arribó la Comisión de Consultas en la Consulta Nº 4.487 de fecha 01/06/2005 (Bol. Nº 385), en esa ocasión se trataba de una Intendencia Municipal que enajena camionetas con el fin de renovar su flota.
Por último, se considera que no resulta de aplicación el literal f) del artículo 1º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, reglamentario del literal g) del artículo 6º del Título 10 T.O. 2023, en el supuesto de que se trata de una circulación de bienes utilizados para los fines específicos de la Intendencia que corresponde a una operación no habitual y por lo tanto que no se realiza en competencia con la actividad privada.
Estas mismas disposiciones normativas fueron citadas en la misma línea en ocasión de responder la Consulta Nº 5.945 del 10.08.016 (Bol. Nº 519).
Fuente: Página web DGI.
