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La DGI analizó el tratamiento fiscal de la venta de padrones rurales ubicados en prioridad forestal realizada por una sociedad anónima uruguaya en 2025. Los inmuebles contaban con bosques de rendimiento que cumplen las condiciones para los beneficios de la Ley Forestal Nº 15.939.

La empresa consultante sostiene que el 82% de la superficie estaba afectada a bosques de rendimiento, por lo que dicho porcentaje de la operación estaría exonerado del IRAE, según el art. 93 del Título 4 del T.O. 2023.

Criterio de la DGI

La Comisión de Consultas confirma que:

  • Corresponde aplicar la exoneración del IRAE, siempre que la superficie afectada a la forestación esté debidamente documentada mediante certificados de la Dirección General Forestal, vigentes a la fecha de la venta.
  • La exoneración alcanza únicamente a los padrones efectivamente afectados a la actividad forestal al momento de la enajenación.
  • En caso de existir algún padrón no afectado, no aplica la exoneración para ese inmueble.

En conclusión, la venta está exonerada de IRAE en la proporción certificada (en el caso analizado, 82%), de acuerdo con el art. 93 del Título 4 del T.O. 2023.

Fuente: Página web DGI