La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) reglamentó el requerimiento de información, en carácter de declaración jurada, para personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independientes que realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos del público.
Principales disposiciones
Sujetos obligados: Alcanza a quienes, aun sin emitir valores, realicen operaciones donde inversores desembolsan recursos a cambio de una expectativa de rentabilidad (fija, variable o contingente) producto del esfuerzo de un tercero.
Captación de recursos: Se considera captación a toda convocatoria dirigida al público en general o grupos específicos a través de cualquier medio de comunicación (prensa, redes sociales, sistemas informáticos, etc.).
Procedimiento de presentación: La declaración debe enviarse por correo electrónico a ssf_da@bcu.gub.uy en un único archivo PDF que cumpla los siguientes pasos:
Completar e imprimir el formulario específico.
Incorporar el timbre profesional correspondiente.
Escanear el documento y firmarlo electrónicamente con un certificado de firma electrónica avanzada (Cédula con chip, Abitab, El Correo o Tu id de Antel).
Datos requeridos: Identificación de la entidad y sus administradores, socios o accionistas (incluyendo beneficiarios finales), breve descripción del negocio y volumen actual (monto total, cantidad de inversores y rentabilidad ofrecida).
Vigencia
Operaciones actuales: Plazo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución (02/06/2026) para presentar la declaración.
Nuevas operaciones: Aquellos que inicien la actividad con posterioridad deben presentarla antes del inicio de la misma.
Interpretación general Esta medida busca que la SSF obtenga información con fines estadísticos y de supervisión sobre entidades que operan en el mercado financiero captando fondos públicos, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.446. Se aclara que la presentación no implica la inscripción en ningún registro del BCU, pero su omisión puede dar lugar a sanciones legales.
Fuente: Página web BCU.
