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La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay aprobó una modificación al régimen de inversiones aplicable a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y a las empresas aseguradoras, ampliando el conjunto de organismos internacionales cuyos instrumentos financieros pueden integrar sus carteras de inversión.
La resolución, comunicada mediante la Comunicación N.º 2026/106, incorpora como emisores habilitados al Banco Centroamericano de Integración Económica (CABEI), al Banco Asiático de Desarrollo (ADB) y al Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA), sumándose a otros organismos multilaterales ya autorizados.
De esta forma, las AFAP y las Aseguradoras podrán invertir en bonos emitidos por entidades como la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (IBRD), el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversiones (EIB), la Corporación Financiera Internacional (IFC), además de los nuevos organismos incorporados.
La normativa establece que los títulos deberán encontrarse registrados en mercados formales y cumplir los requisitos regulatorios aplicables. Asimismo, deberán estar inscriptos en el Registro del Mercado de Valores que administra la Superintendencia de Servicios Financieros.
En el caso de instrumentos con tasa variable vinculada a índices, se autoriza su incorporación para determinados subfondos previsionales y para la cobertura de obligaciones previsionales, siempre que el capital inicial esté garantizado y la liquidación se realice en dólares estadounidenses o euros a través de sistemas internacionales de compensación como Euroclear o Clearstream.
La resolución también refuerza las exigencias de información y transparencia. Las entidades deberán remitir a la Superintendencia detalles completos de cada emisión, incluyendo características del instrumento, identificación internacional, calendario de pagos, calificaciones de riesgo, mecanismos de valuación y fuentes públicas de cotización. Para los instrumentos estructurados, se requerirá además información sobre los índices subyacentes y la metodología de cálculo de rendimientos.
Finalmente, la Superintendencia dispuso dejar sin efecto la Comunicación N° 2023/244 y sustituirla por un nuevo marco regulatorio que incorpora estas modificaciones y actualiza diversos aspectos operativos del régimen de inversiones para AFAP y aseguradoras.
Fuente: Página web BCU.