Site Loader

El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó la Resolución D/178/2026, mediante la cual adecua el sistema de remuneración de los encajes mínimos obligatorios y de los saldos excedentes en cuentas corrientes, alineándose con estándares internacionales de metas de inflación y buscando incentivar la desdolarización de la economía.

Principales disposiciones Se establecen las siguientes reglas de remuneración para los encajes a constituir a partir de setiembre de 2026:

  • Moneda Nacional (MN):
    • Encajes mínimos obligatorios: Se remunerarán a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al primer día hábil del mes.
    • Saldos excedentes en cuentas corrientes: La remuneración será la TPM – 2%, sin que el resultado pueda ser inferior a cero.
  • Moneda Extranjera (ME):
    • Encajes por obligaciones con residentes (a la vista o < 30 días): Se remunerarán según la TPM de la divisa – 1,5%.
    • Resto de las obligaciones en ME: Se remunerarán según la TPM de la divisa – 0,5%.
    • Saldos excedentes en cuentas corrientes: La remuneración será la TPM de la divisa – 1,5%.
    • Nota: En todos los casos de ME, el resultado no podrá ser inferior a cero y la TPM corresponde a la autoridad emisora de la divisa (o tasa de mercado de referencia).

Vigencia

  • Las nuevas disposiciones y reglas de cálculo entrarán en vigor para los encajes a constituir a partir del 1 de setiembre de 2026.
  • Se deja sin efecto la resolución D/383/2025 del 26 de noviembre de 2025.

Interpretación general Esta medida busca dotar de mayor eficiencia a la política monetaria y generar incentivos para el uso del peso uruguayo, facilitando el desarrollo de los mercados en moneda nacional y adaptando el sistema bancario a las necesidades de modernización del país.

Fuente: Página web BCU.