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El Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso la adecuación de las alícuotas de los encajes que las instituciones financieras deben mantener, con el objetivo de incentivar la desdolarización y dotar de mayor eficiencia a la política monetaria.

Principales disposiciones

  • Ajuste de alícuotas: Se establece una tasa de encaje del 12% para las obligaciones en moneda nacional y en unidades indexadas (UI) a la vista, con preaviso y a plazo contractual menor a 30 días.
  • Instituciones comprendidas: La medida alcanza a bancos, cooperativas de intermediación financiera (incluyendo minoristas) y casas financieras.
  • Modificaciones normativas: Se modifican los artículos 170, 171, 172, 172.1, 172.1.1 y 172.1.2 del Libro XIV (Régimen de Encajes) de la Recopilación de Normas de Operaciones.

Disposición transitoria La reducción de la alícuota de encaje se aplicará de forma escalonada según el siguiente cronograma:

  • 14% a partir del 1 de julio de 2026.
  • 13% a partir del 1 de agosto de 2026.
  • 12% (tasa final) a partir del 1 de setiembre de 2026.

Vigencia

  • La nueva redacción de los artículos rige a partir del 1 de setiembre de 2026, sin perjuicio de las etapas previas definidas en la disposición transitoria que inician en julio.

Interpretación general Esta medida busca facilitar el desarrollo de los mercados en pesos uruguayos y adaptar el sistema bancario a las necesidades del país, reduciendo el costo de mantener encajes en moneda nacional para las instituciones financieras.

Fuente: Página web BCU.