Informamos que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, se crea el “Programa Uruguay Impulsa”, con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de personas entre 18 y 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial1.
La duración del programa es de hasta cuatro meses y se desarrollará entre agosto y noviembre de 2025. Se destacan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta por los gobiernos departamentales.
Registro de la actividad: Los gobiernos departamentales disponen de un registro de la aportación Industria y Comercio, en la que se realizarán las altas, bajas o modificaciones de actividad de los trabajadores beneficiarios.
Declaración nominada: Los gobiernos departamentales deberán presentar las nóminas mensualmente, con el tipo de contribuyente (TC) 87, declarando la actividad realizada por los beneficiarios bajo el registro creado a estos efectos. Se deberá informar para cada beneficiario determinada información y requisitos (que se enumeran en detalle en el presente comunicado).
Asignación computable, materia gravada y prestaciones de seguridad: La prestación percibida por los beneficiarios constituye asignación computable y materia gravada exclusivamente por los aportes personales jubilatorios.
De esta forma, sobre el salario nominal, se debe aplicar la tasa del 15 % correspondiente a este aporte. Esta actividad habilita únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, enfermedad y accidentes de trabajo. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Cese o anulación de actividad: Cuando se produzca el cese de la participación en el programa de los beneficiarios, ya sea por su voluntad, incumplimiento de las tareas asignadas, vencimiento del plazo previsto o por incumplimiento de las condiciones por la que accedieron a la prestación, se deberá informar el egreso con la causal que corresponda. La declaración se debe realizar según se detalla en el Anexo.
Si el participante no trabajó ningún día durante el período estipulado, situación que determina su cese en el programa, se debe realizar la anulación de la actividad a través del servicio GAFI – Anular actividad.
Fuente: Página web BPS
