El nuevo Tax Holiday para Residentes Fiscales:
Uruguay reglamentó el nuevo régimen de impatriados creado por la Ley N° 20.446. El beneficio permite a quienes adquieren residencia fiscal en el país optar por no tributar IRPF sobre rentas de capital de fuente extranjera durante un período total de 11 años. Para acceder, la ley exige una inversión inmobiliaria superior a 12.500.000 UI o una capitalización anual de fondos de inversión de al menos 625.000 UI, salvo permanencia en Uruguay por más de 183 días al año.
La reglamentación introduce un incentivo adicional para inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, incrementando en 100% su costo fiscal computable. Además, aclara que si un contribuyente deja temporalmente de cumplir los requisitos, puede volver a ampararse al régimen en los ejercicios en que sí los cumpla, sin que el plazo se reinicie.
Cambios en el IMCD y cláusulas de estabilidad fiscal:
Se modificó el mecanismo para hacer valer cláusulas de estabilidad fiscal frente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). El nuevo esquema ya no exime ni dispensa el pago del impuesto, sino que obliga a ingresar el IMCD y luego reclamar una compensación administrativa por la diferencia entre lo pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros generada por ese pago.
El objetivo sigue siendo el mismo: evitar un aumento neto de carga fiscal para grupos multinacionales protegidos por cláusulas de estabilidad, pero ahora mediante un procedimiento de compensación posterior ante la DGI, con requisitos documentales y técnicos más exigentes.
Nueva oportunidad para Regularizar Deudas con el BPS:
La Ley N° 20.504 habilitó al BPS a otorgar facilidades de pago para deudas generadas hasta el 26 de junio de 2026. El régimen comprende aportes personales, obligaciones patronales y de trabajadores no dependientes, con distintos esquemas de financiación: hasta 36 cuotas para el capital de aportes personales y hasta 72 cuotas para multas, recargos y otras obligaciones.
Las micro y pequeñas empresas reciben un tratamiento especial, ya que quedan exoneradas del requisito de estar al día en los últimos tres meses y pueden acceder a un período de gracia de hasta seis meses. La suscripción del convenio también puede suspender acciones judiciales del BPS si la deuda queda íntegramente comprendida.
Incentivo fiscal para la producción audiovisual:
Se creó un nuevo beneficio fiscal para impulsar la industria audiovisual, consistente en un crédito equivalente al 30% de los gastos admitidos y efectivamente realizados en Uruguay. El régimen aplica a proyectos promovidos, tanto internacionales como nacionales, y exige un gasto mínimo elegible de 1.200.000 UI.
Los proyectos pueden incluir largometrajes, series, publicidades, contenidos digitales, podcasts audiovisuales y experiencias inmersivas. El acceso requiere postulación ante la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, con intervención de COMAP.
El beneficio se instrumenta mediante certificados de crédito y no puede acumularse con el cash rebate para un mismo proyecto.
Importación exonerada para empresas científico-tecnológicas:
Se reglamentó un régimen especial que exonera de tributos y paratributos la importación definitiva de insumos, máquinas y equipamiento destinados a procesos de testeo o desarrollo científico-tecnológico. Está dirigido a Mipymes del giro científico-tecnológico y exige aval de ANII, acreditación ante DINAPYME, inscripción en el RUT y cumplimiento fiscal.
El beneficio tiene un límite anual de US$ 1.000.000 por importador y prevé un despacho aduanero simplificado. Aun así, no elimina otras autorizaciones sectoriales que correspondan por la naturaleza de los bienes.
Nuevo Régimen de información para Plataformas de Alquileres:
La DGI estableció un régimen de información para plataformas digitales que intermedian en alquileres de inmuebles ubicados en Uruguay. Los operadores deben reportar trimestralmente los datos de las operaciones, siguiendo el estándar de la OCDE.
El régimen entró en vigencia el 1° de julio de 2026 y tiene un esquema transitorio para el segundo semestre de ese año. La finalidad es fortalecer el control fiscal sobre ingresos derivados de arrendamientos gestionados por plataformas.
Beneficio de IVA para organizaciones que brindan soluciones habitacionales gratuitas:
Se declaró promovida la actividad de asociaciones civiles sin fines de lucro que entreguen gratuitamente soluciones habitacionales o modulares a hogares en situación de precariedad. El beneficio consiste en un crédito fiscal por el IVA incluido en las adquisiciones vinculadas a esas soluciones, instrumentado mediante certificados de crédito.
El régimen requiere acreditación ante el MVOT, intervención de COMAP y se aplica solo a adquisiciones realizadas desde la vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2028. Busca reducir el costo fiscal de iniciativas con finalidad social.
Jurisprudencia: intercambio de información con Ecuador:
Un fallo confirmó la validez de un intercambio de información tributaria enviado por Uruguay a pedido de Ecuador sin vista previa al contribuyente. El tribunal entendió que la empresa no era el sujeto investigado por el Estado requirente, sino solo titular de información útil para esa investigación.
La sentencia sostuvo que la falta de vista previa no generó nulidad, porque no hubo perjuicio concreto ni indefensión efectiva. También recordó que Uruguay debe cumplir de buena fe sus compromisos internacionales de cooperación tributaria.
Consultas de DGI:
El reporte incluye tres consultas relevantes. En la primera, sobre la venta de membresías hoteleras en el exterior, la DGI entendió que la renta no era íntegramente de fuente extranjera y que debía analizarse un criterio técnico para determinar la porción de fuente uruguaya. También fijó que el devengamiento ocurre cuando se presta el servicio o vence el plazo de uso del beneficio.
En la segunda, la DGI admitió la deducción en IRAE de contraprestaciones pagadas a cooperativas de trabajo por su vínculo con la conservación de clientes y la generación de rentas gravadas.
En la tercera, concluyó que un impuesto retenido en Brasil sobre servicios publicitarios debía reclamarse como devolución en ese país, porque el CDI Uruguay-Brasil atribuía la potestad tributaria exclusiva a Uruguay.
