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Normativa comentada – Ley de Presupuesto 2025–2029:

La nueva Ley amplía la imposición sobre rentas del exterior, gravando los alquileres de inmuebles ubicados fuera del país y las rentas derivadas de la venta de activos situados en el exterior. Asimismo, se grava la venta indirecta de activos radicados en Uruguay cuando más del 50% de los activos de la entidad extranjera correspondan a bienes situados en el país o superen aproximadamente los USD 5 millones. También se establece que los dividendos distribuidos a accionistas del exterior quedarán gravados por IRNR aun cuando no provengan de rentas gravadas por IRAE, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Informe País por País:

Las empresas multinacionales con ingresos globales superiores a EUR 750 millones que cierren ejercicio al 31/12/2025 deberán presentar ante la DGI el Informe País por País correspondiente al ejercicio 2024. Si el informe se presenta en otra jurisdicción con intercambio de información, deberán igualmente informar a la DGI la entidad que lo presenta, la controlante y las entidades del grupo radicadas en Uruguay.

Impuesto al Patrimonio – Retenciones al 31 de diciembre:

Los contribuyentes de IRAE que mantengan deudas con personas del exterior deberán retener IP a la tasa del 1,5% sobre ciertos saldos existentes al 31/12. La retención alcanza, entre otros, a deudas por servicios, dividendos pendientes y regalías, con exclusión de deudas financieras y por importaciones. Los usuarios de zona franca, si bien están exonerados como contribuyentes, actúan como agentes de retención en determinados casos.

Jurisprudencia – Premio Mundial 2018:

El TCA confirmó que la AUF debió retener IRPF sobre parte del premio abonado al cuerpo técnico por el Mundial 2018, al considerar que una porción del trabajo que generó ese premio se realizó en Uruguay durante las eliminatorias, configurando renta de fuente uruguaya.

Consultas DGI – Trading de futuros:

La DGI determinó que la actividad de trading de futuros realizada por personas físicas configura renta empresarial y tributa IRAE, aun cuando las operaciones se efectúen en mercados del exterior, por tratarse de instrumentos financieros derivados considerados de fuente uruguaya.

Consultas DGI – Producción de contenidos SEO:

La creación de contenidos para blogs con fines de posicionamiento SEO califica como renta empresarial y tributa IRAE, pudiendo acceder al régimen de IVA mínimo si los ingresos anuales no superan el tope legal.

Consultas DGI – Cesión de campos para parques energéticos:

La cesión de terrenos para parques solares, eólicos o de hidrógeno verde se considera constitución de un derecho real de superficie, generando renta por incremento patrimonial. Para personas físicas, dicha renta queda alcanzada por IRPF; para sociedades, por IRAE, y el hecho generador se configura cuando existe precio cierto o se definen las condiciones económicas del contrato.