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Proyectos de gran dimensión económica:

El Decreto N. º 85/025 extiende hasta el 1º de enero de 2026 el plazo para presentar proyectos de construcción y urbanización con beneficios tributarios del Decreto 238/020. También se amplía el plazo de ejecución de inversiones hasta el 30 de septiembre de 2028.

Devolución de IVA a productores agropecuarios:

La Resolución Nº 799/025 define aspectos operativos del régimen de devolución de IVA por compras de gasoil a productores de leche, arroz, frutas, hortalizas, ganado y apicultura que no tributen IRAE. Las estaciones de servicio deberán informar mensualmente a la DGI el IVA de ventas no documentadas con comprobantes electrónicos.

Escuelas de enfermería: exoneración de aranceles:

El TCA anuló el cobro de aranceles del MEC a escuelas de enfermería, declarando que el Decreto N. º 370/014 carece de respaldo legal y viola el principio de legalidad tributaria. Se consideró que el Poder Ejecutivo no puede crear tributos sin base legal.

Régimen tributario de las agencias de quiniela:

El TCA ratificó que las bancas deben tributar IRAE e IVA por la actividad de juegos de azar, y actuar como agentes de retención de IRPF e IRAE sobre las comisiones pagadas a agencias. Las agencias no pueden facturar apuestas con su propio RUT, sino con el de la banca correspondiente.

Liquidación de IRAE por empresa de asesoría contable:

La DGI respondió la Consulta Nº 6.580 indicando que una empresa de asesoría contable debe liquidar IRAE sobre rentas puras de trabajo, incluso si cuenta con personal contratado y giros secundarios. No se considera actividad empresarial porque el capital no está orientado activamente a generar renta.

Diferencias de cambio en régimen de puerto libre:

En la Consulta Nº 6.494, la DGI concluyó que las diferencias de cambio están exoneradas de IRAE si la empresa opera exclusivamente bajo el régimen de puerto libre. Pero si las operaciones con destino al territorio aduanero uruguayo superan el 5% de las ventas, esas diferencias estarán gravadas.

Lubricantes importados para aviación civil:

Una sociedad que importa lubricantes para fumigación aérea consultó sobre la exoneración de IMESI. La DGI entiende que la importación está gravada, pues las exoneraciones de la Ley 9.977 han sido derogadas por el Título 11 del TO 2023. No obstante, esta postura es discutible, dado que existen decretos reglamentarios vigentes que indican lo contrario.

Inmuebles de estados extranjeros sin uso diplomático:

La DGI sostuvo que no se aplica inmunidad tributaria a inmuebles de estados extranjeros que ya no están afectados a una misión diplomática. En consecuencia, en una compraventa de estos bienes corresponde retener ITP e IRNR y realizar el control de IP, tal como lo planteó una escribana consultante.

Noticias breves:

Están disponibles los instructivos para exoneración de IRAE e IRPF en transmisiones de participaciones patrimoniales ante la Auditoría Interna de la Nación. Aplican a lo dispuesto por el literal G del artículo 29 del Título 4 y el literal Q del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado de la DGI.