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La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) adoptó la Resolución SSF N.° 2026-445, incorporando recomendaciones del Comité de Política Macroprudencial del BCU para advertir a los usuarios sobre los riesgos financieros de los depósitos en moneda extranjera

La norma fue sometida a consulta pública recibiendo observaciones de ABPU, BROU, Provincia Casa Financiera y del Ec. José Antonio Licandro.

Disposiciones principales (Art. 353.5 RNV):

Alcance: Aplica a clientes personas físicas y empresas unipersonales residentes.

Apertura de nuevas cuentas: Las instituciones deberán entregar un documento independiente del contrato con una leyenda estandarizada donde se informe expresamente sobre el riesgo de tipo de cambio y las posibles fluctuaciones en pesos uruguayos.

Clientes existentes: La notificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2026 mediante correo electrónico o un aviso destacado en el sitio web/canales digitales por un plazo no menor a diez días hábiles.

Modificación de condiciones (Art. 386 RNV): Se exige fijar al momento de la contratación la tasa de interés efectiva anual (TEA), fecha de capitalización, comisión por bajo promedio y la entrega obligatoria de la advertencia sobre moneda extranjera

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Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 1.º de octubre de 2026 Fuente: Página web BCU