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Resolución y Marco Legal: La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) dictó la Resolución SSF N.° 2026-558 el 31 de agosto de 2026, reglamentando el artículo 692 de la Ley N.° 20.446 que modificó el régimen de asistencia financiera y liquidez del BCU (Ley N.° 16.696).

Sustitución del Artículo 289 de la RNRCSF:

Operaciones habilitadas: En su rol de prestamista de última instancia para situaciones extremas, el BCU podrá realizar operaciones de compraventa, repo, descuento, redescuento o préstamos con garantía real.

Activos elegibles: Valores de oferta pública del Estado o del BCU; otros valores de oferta pública; y letras de cambio, vales o pagarés comerciales, industriales o agrícolas a vencer dentro de los 180 días, siempre que sean endosados en favor del BCU.

Topes, Plazos y Requisitos:

Monto máximo: La asistencia acumulada no podrá superar una vez y media (1,5 veces) el patrimonio de la institución asistida

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Exigencia de unanimidad: Los términos y condiciones requieren la aprobación por voto favorable de la totalidad de los integrantes del Directorio del BCU cuando las garantías correspondan a otros valores de oferta pública o vales/pagarés comerciales

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Plazo de préstamos: Para operaciones con garantía real o personal de solvencia comprobada, el plazo máximo será de 90 días

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Informes previos: Para la aceptación de garantías no estatales, el Directorio del BCU debe contar obligatoriamente con informes de la SSF y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), pudiendo esta última solicitar fundadamente reducir el tope de asistencia.

Fuente: Página web BCU