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Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 6 de junio de 2025 la resolución SSF N° 2025-262.

Visto: La definición de Administradoras de Grupos de Ahorro Previo dispuesta en el literal h. del artículo 1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Resultando: Que, a raíz de los cambios introducidos por el artículo 748 de la Ley 19.924 promulgada el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre del mismo año, se amplía el objeto de las citadas administradoras de grupos de ahorro previo, incluyendo la posibilidad de que los adherentes aporten fondos para la obtención de un capital. Considerando: Que es necesario ajustar la definición de Administradoras de Grupos de Ahorro Previo a efectos de adecuarla a lo dispuesto en el marco legal.

Resuelve: Sustituir en la Sección I – Definición y régimen aplicable, del Capítulo I – Definición, régimen aplicable y operaciones, del Título I – Instituciones de Intermediación Financiera, del Libro I Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el artículo 1 (Definición y Clasificación).

A los efectos de las disposiciones contenidas en esta Recopilación, las Instituciones de Intermediación Financiera se clasificarán en las siguientes categorías:

a. Bancos; b. Bancos minoristas; c. Bancos de inversión; d. Casas financieras; e. Instituciones financieras externas; f. Cooperativas de intermediación financiera; g. Cooperativas de intermediación financiera minoristas; h. Administradoras de grupos de ahorro previo.

La Resolución desarrolla con precisión las distintas características de cada una de las categorías detalladas.

Fuente: Página web BCU