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Reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

El Banco Central del Uruguay incorporó a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores el marco regulatorio aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo los requisitos para su autorización, funcionamiento, supervisión y control.

Principales aspectos:

Se define quiénes son considerados PSAV, comprendiendo actividades como intercambio de activos virtuales, custodia, transferencias y servicios financieros vinculados a estos activos.

Se establece la obligación de obtener autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para operar, fijando requisitos de organización societaria, idoneidad, patrimonio, gobierno corporativo y documentación.

Se regulan aspectos vinculados a la protección de los clientes, la segregación de fondos y activos, la transparencia, la ciberseguridad, la continuidad operativa y la tercerización de servicios.

Se incorporan exigencias específicas en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se fija un régimen transitorio que permite solicitar la autorización para funcionar a partir del 1.º de setiembre de 2026, otorgando plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para que los proveedores ya existentes regularicen su situación.

Resumen:
El BCU creó el primer marco regulatorio integral para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en Uruguay, estableciendo condiciones de autorización, funcionamiento, supervisión prudencial y protección de los usuarios, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica al sector y fortalecer los controles sobre esta actividad.

Fuente: Página web BCU.