El secreto bancario ante la Administración Tributaria:
¿Qué es el secreto bancario en el Uruguay? He aquí el tema que abordaremos en la presente apostilla a la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) No. 290/024 (23 Julio 2024) publicada en la Revista Tributaria N° 305- 2025.
Hasta donde nos consta, es ésta la primera vez que el tema se ventila ante nuestros tribunales.
Planteo del Caso: En apretada síntesis, en el marco de una inspección llevada a cabo por el Banco de Previsión Social (“el BPS”), esa Administración Tributaria exigió a una empresa contribuyente presentar los estados de cuenta bancarios.
Con palabras de Nahum Bergstein, el secreto bancario protege, entre otros, la relación que con sus clientes entablan los Bancos y las Instituciones Financieras en general (en nuestro medio: las de Intermediación Financiera y cualesquiera otras a las cuales el régimen estatuido en el artículo 25, del Decreto-Ley N° 15.322, de 17/09/1982, y modificativos les resulta extensivo). Es esa relación, tan antigua como la misma profesión del banquero, la que viene respaldada por una larguísima tradición y la que involucra una serie de connotaciones que justifican y determinan el uso de la expresión secreto bancario.
La empresa invocó el estatuto legal del secreto bancario y en su mérito se negó a brindar al BPS la información que éste le exigía.
El fallo y sus fundamentos: El caso llegó hasta el TCA que por unanimidad le dio la razón a la empresa.
En lo sustancial, el TCA sostuvo que la información exigida por el BPS estaba amparada en el secreto bancario.
Convocando la opinión del Dr. Gabriel Adriasola, el Tribunal afirmó que la regulación especial del secreto bancario establecida en el Derecho uruguayo resultaría ilusoria o vaciada de contenido si la Administración Tributaria pudiera -amparada en las facultades de fiscalización que le confiere el Art. 68 Código Tributario- obtener dicha información de los propios contribuyentes.
Desde el momento en que la información bancaria está vedada a la Administración Fiscal por leyes claramente de policía, pretender que esa información sea proporcionada por el propio contribuyente es una violación oblicua al sistema legal instaurado.
Por todo lo cual, la negativa del contribuyente a informar sobre los movimientos de su cuenta bancaria resultó absolutamente legítima y no vulneró los deberes de colaboración que impuestos por el Art. 70 CT.
En suma, el TCA anuló el acto administrativo dictado por el BPS, conforme el cual éste había establecido que el contribuyente había incurrido en la infracción de contravención -por violar sus obligaciones de cooperación para con la Administración Trbutaria- y había impuesto al contribuyente la correspondiente sanción, es decir, la multa del caso.
Opinión Profesional: Nosotros, sin embargo, no tenemos el honor de compartir este temperamento. Desde nuestro punto de vista, aquella información sobre estados de cuenta que no obre en poder de un banco, no está alcanzada por el secreto bancario. Y ello por cuanto el secreto bancario tutela -esencialmente- la relación entre un banco y sus clientes y la confidencialidad que la misma debe revestir.
Vale decir que, a criterio de quien esto escribe, la mera información sobre el estado de una cuenta bancaria, allí donde la misma no se encuentra en poder de un banco, es ajena al estatuto jurídico del secreto bancario. He aquí la tesis que esta nota pretende demostrar.
