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El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva regla fiscal dual establecida por la Ley N.º 20.446, introduciendo un marco más robusto para la conducción de las finanzas públicas. El nuevo esquema combina un ancla de deuda de mediano plazo con metas anuales indicativas de resultado fiscal estructural, complementadas con mecanismos de corrección y convergencia para asegurar la sostenibilidad fiscal.

¿Qué establece la nueva regla fiscal?

La regla fiscal pasa a tener dos componentes principales:

1) Un ancla de deuda pública neta de mediano plazo.
2) Metas anuales de resultado fiscal estructural, es decir, el resultado fiscal ajustado por el ciclo económico y por partidas extraordinarias.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el organismo encargado de determinar ambos indicadores y definir los mecanismos necesarios para converger hacia los objetivos fiscales establecidos.

Ancla de deuda fijada en 65% del PIB

El decreto establece que el ancla de deuda se fija inicialmente en el 65% del Producto Interno Bruto (PIB). Este valor surge de metodologías econométricas y financieras que consideran:

A) La capacidad histórica del Estado para mejorar sus resultados fiscales ante mayores niveles de endeudamiento (“fatiga fiscal”).
B) La reacción de los mercados financieros frente al nivel de deuda pública (“disciplina de mercado”).
C) Simulaciones sobre la evolución futura de la deuda pública bajo distintos escenarios macroeconómicos.

El nivel del ancla podrá ser revisado si se producen cambios relevantes en la calificación crediticia del país o en las condiciones de financiamiento soberano.

Resultado fiscal estructural

El resultado fiscal estructural busca reflejar la situación permanente de las cuentas públicas, eliminando los efectos temporales derivados del ciclo económico y de ingresos o gastos extraordinarios.

Para su cálculo se considerarán:

1) Ajustes por partidas extraordinarias que representen al menos 0,05% del PIB o que afecten significativamente la comparación interanual de los resultados fiscales.
2) Ajustes derivados de las fluctuaciones económicas mediante la estimación de la denominada “brecha del producto”, que mide la diferencia entre el PIB observado y su nivel potencial.

El resultado fiscal estructural será publicado dos veces al año:

  1. Con la presentación del Presupuesto Nacional o la Rendición de Cuentas.
  2. Tras el cierre anual de las finanzas públicas.

Mecanismo de convergencia y corrección

Cada gobierno deberá presentar al inicio de su administración un plan quinquenal de convergencia fiscal compatible con el ancla de deuda. Dicho plan establecerá las metas anuales del resultado fiscal estructural para todo el período de gobierno.

Si las metas fiscales registran desvíos acumulados superiores al equivalente al 0,3% del PIB, se activará automáticamente un mecanismo de corrección que obligará al MEF a presentar:

  • Nuevas metas fiscales ajustadas.
  • Las medidas de ingresos y gastos necesarias.
  • Los supuestos macroeconómicos utilizados.
  • Un cronograma para implementar las correcciones.

Asimismo, cuando la deuda pública neta supere el ancla del 65% del PIB de forma no prevista, el MEF deberá elaborar un informe explicativo y reevaluar el plan de convergencia fiscal.

Mayor transparencia fiscal

El decreto obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar las metodologías empleadas para calcular el ancla de deuda y el resultado fiscal estructural, incluyendo:

  • Los supuestos macroeconómicos utilizados.
  • Las fuentes estadísticas.
  • Los procedimientos de estimación empleados.

Consejo Fiscal Autónomo y Comité de Expertos
Se reglamenta además el funcionamiento de los dos órganos técnicos externos previstos en la ley:

  • El Consejo Fiscal Autónomo, integrado por tres expertos independientes, encargado de monitorear el cumplimiento de la regla fiscal y evaluar las estimaciones realizadas por el MEF.
  • El Comité de Expertos, integrado por al menos siete especialistas o representantes de instituciones académicas y técnicas, cuya función será aportar los insumos necesarios para estimar el ajuste cíclico de las cuentas públicas.

Cláusulas de salvaguarda, escape y disciplina electoral

Finalmente, el decreto reglamenta los procedimientos para la utilización de las cláusulas que permiten apartarse temporalmente de la regla fiscal ante circunstancias excepcionales.

Cuando el Poder Ejecutivo invoque alguna de estas cláusulas deberá:

  • Informar al Consejo Fiscal Autónomo.
  • Comparecer ante la Asamblea General en los plazos establecidos.
  • Presentar posteriormente un plan para retornar al cumplimiento de la regla fiscal.

En los años electorales se establecen restricciones adicionales para la utilización de las cláusulas fiscales y mayores exigencias de rendición de cuentas, buscando evitar un deterioro oportunista de las finanzas públicas durante el proceso electoral.

Fuente: Página web BCU.