Tributación de IVA. Caso de venta de piques y postes por parte de una barraca, a la intendencia. Los piques y postes son considerados insumos agropecuarios por el numeral 19 del Artículo 39 del Decreto 220/998. Exonerados del IVA por el literal G del numeral 1 del Artículo 19 del Título 10 TO1996, que establece que los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración estarán exonerados, el Poder Ejecutivodeberá verificar el destino de esos bienes para determinar su consideración como insumo agropecuario. El tema en el caso planteado es que el proveedor factura sin IVA, pero la intendencia dice que el destino que le dará a los piques y postes no es agropecuario, por lo que debería estar gravado con IVA. Se entiende que el tema del destino, la ley lo plantea a los efectos de determinar si puede considerarse un insumo agropecuario o no, si por lo general se utiliza para la actividad agropecuaria, no el destino que le dará el comprador, en cada ocasión.