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Capítulo 8 – Normas diversas

NORMAS DIVERSAS

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8.1. - Leyes y proyectos de ley

8.1.1. Normas Diversas: Ley Nº 20.058, de 20/07/2022.

Se establece que las Asambleas de Copropietarios de “Inmuebles de Propiedad Horizontal”, ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse de forma presencial, virtual o mixta. Publicada en D.O. de 29/07/2022.

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8.1.2. Ley Nº 20.075, de 20/10/2022

Rendición de Cuentas y Bce. Ejecución Presupuestal Ejercicio 2021. Consta de 530 artículos. Publicada en página web Presidencia.

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8.1.3. Proyecto de Ley, de 14/10/2022. Enviado al Parlamento

Acuerdo URUGUAY-PNUMA. Sobre Normas Medio Ambiente. Refiere al “Programa de las Naciones Unidas” para el Medio Ambiente PNUMA), relativo a la creación de la Oficina Subregional para América del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el “Medio Ambiente”, suscrito el 18 de junio de 2020. PNUMA proporciona el liderazgo ambiental en “temas de cambio climático” para el resto del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, gobiernos nacionales, la sociedad civil y el sector privado. Publicado en página web Presidencia.


Fuente: Página web Presidencia
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8.1.4. Ley Nº 20.112, de 05/01/2023. Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas.

Se crea dicho fondo con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche. Podrán aplicar los beneficios que surgen de la ley las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información suministrada por el INALE (Instituto Nacional de la Leche). Publicada D.O. de 25/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.1.5. Proyecto de Ley, 16/02/2023. Marco general pare el desarrollo de actividades de alojamiento turístico.

El alojamiento turístico es una de las actividades másrelevantes para el turismo. El objeto de la presente Ley es la del alojamiento en viviendas con fines turísticos, así como la administración o explotación de las mismas porsus propietarios o terceros administradores. Se denominarán “viviendas de uso turístico”, siendo empresas extra-hoteleras, entendiéndose por tales todas aquellas que presten servicios similares a los alojamientos hoteleros registrados, sus titulares o quienes las exploten o administren. Se definen y establecen los tipos de viviendas de uso turístico. Exclusiones. Registro e Incripción en el Ministerio de Turismo. Obligaciones y derechos del titular de la vivienda de uso turístico. Inspección y contralor a través del Ministerio de Turismo. Reglamentación: el P.E. reglamentará la presente ley en un plazo de un año, a partir de su promulgación.

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8.1.6. Proyecto de Ley-Parlamento-Senado, de 07/03/2023. Proyecto de Reestructuración de Deudas para Deudores bajos recursos.

Se crea un “procedimiento judicial” para “reestructurar los pasivos de las personas físicas originados en créditos al consumo no garantizados con hipotecas”, el que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo. Podrán acceder a la reestructuración prevista en la presente ley aquellos deudores cuyas deudas se hayan originado en créditos al consumo no garantizados con hipotecas y de buena fe que: a) no tengan un activo inmobiliario o el que tengan consista exclusivamente en un bien destinado a su vivienda o la de su familia con un valor que no supere UI 600.000 y lo sean titulares de bienes muebles que tengan un valor inferior a UI 50.000; y b) perciban ingresos anuales menores o iguales a la suma de UI 120.000. El procedimiento administrativo se entablará por parte del deudor ante el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas y se presumirá su buena fe. El proyecto agrega dos artículos a la Ley Nº 18.212 de tasas de interés y usura exigiendo que toda oferta o publicidad de créditos por cualquier medio debe contener de forma destacada y clara cuál es la tasa de interés implícita debiéndose denominar como “Tasa de interés efectiva” expresada en términos anuales. El Proyecto corresponde en “Cámara Senadores” a la “Carpeta 895/2023-Distribuido 1389/2023. Fuente: Publicado en página web del Parlamento.

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8.1.7. Ley Nº 20.127, de 21/04/2023. Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.

Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de trabajadores y de Empleadores. Inscripción y efectos: La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten lalegalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización. La solicitud presentadaante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener determinada información y documentación que la norma establece expresamente en su artículo 3º. En su artículo 4º, la ley prevé que el Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos. Se establece el procedimiento y plazos para levantar las observaciones. Se determinan criterios para la modificación de los estatutos o de la información registrada. Registro y publicidad: Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial. La información del Registro será de acceso público. Transitoriedad y vigencia: Se prevé un plazode ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes. Publicada D.O. de 03/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.1.8. Proyecto de Ley-Parlamento. Rendición de Ctas. y Bce. de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2022.

Se remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referido a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022. Dicho Proyecto consta de 442 artículos. La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Fuente: Página web Presidencia.

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8.1.9. Ley Nº 20.212, de 06/11/2023. Rendición de Cuentas y Balance Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2022.

En su artículo 1º Establece el déficit fiscal del período. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. La ley consta de 662 artículos.
Según lo establece su artículo 2°: La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
La Sección VII. Recursos. Abarca del artículo 564 hasta el artículo 579. En él se legisla sobre normas tributarias diversas, modificándose varias disposiciones del T.O.96, relativas al IRAE, IRPF, IRNR, IASS. También el artículo 192 modifica disposiciones del control de concentraciones económicas.
La Sección VIII. Disposiciones Varias. Comprende desde el artículo 580 hasta el artículo 662.
Fondo de la Infancia (arts. 605 a 627)
: Se establecen diversas disposiciones legales referidas a diferentes ámbitos, entre ellos, se crea en el artículo 605: “El Fondo de la Infancia”, disponiéndose todos los aspectos regulatorios de su funcionamiento. El artículo 606 establece sus objetivos. El artículo 607 establece su “Programa Anual de Acción”. El artículo 608: establece sus órganos: Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional. El artículo 614 establece sus cometidos. Artículo 627. (Reglamentación): El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.
Finalmente: El artículo 627 establece que los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Fondo Nacional de Recursos: También se modifican disposiciones del FNR. Artículo 603: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, modificando sus diferentes fuentes de financiamiento; y otras disposiciones administrativas aplicables a él.
Deudores Alimentarios: Artículo 644.- Sustituye el artículo 2º de la Ley N° 17.957, de 4 de abril de 2006, por el siguiente: Artículo 2º: Deudores alimentarios. Se consideran deudores alimentarios, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, a aquellas personas que reúnan acumulativamente las siguientes condiciones, las que se especifican.
Código General del Proceso: Finalmente, informamos que el artículo 647 de esta ley sustituye el artículo 381 (bienes inembargables) de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (CGP). Se agregan también otras disposiciones al CGP (artículo 654). Fuente: Página web Presidencia.

VER LINK medios.presidencia.gub.uy/legal/2023/leyes/11/cons_min_806.pdf

8.1.10. Ley Nº 20.273, de 24.05.2024. Asistencia Financiamiento FFDSAL.

Asistencia a productores lecheros remitentes. Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.
Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:
a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
Publicado D.O. 30/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2. - Decretos

8.2.1. Decreto Nº 331/022, de 13/10/2022

Fija valor de la UR, URA, mes agosto/2022; Coef. ajuste alquileres 09/2022=1,0840. Publicado en D.O. de 20/10/2022.


Fuente: Página web Presidencia
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8.2.2. Decreto Nº 366/022, de 16/11/2022.

Se determinan los valores de: UR-URA del mes 09/2022; y Coef. Actualización Alquileres del mes 10/2022=1,0900. Publicado en D.O. de 22/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.3. Decreto Nº 385/022, de 05/12/2022.

Fija valor de la UR y URA del mes de octubre 2022; y fija Coeficiente Ajuste Alquileres aplicable mes noviembre 2022=1,0905. Publicado D.O. de 12/12/2022. Fuente: web Presidencia.

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8.2.4. Decreto Nº 388/022, de 05/12/2022. Comunicaciones y Notificaciones electrónicas en ámbito de la DNI.

Determinación de obligación de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Dirección Nacional de Industrias (DNI), fijando domicilio electrónico para quienes realicen tramites en la mencionada dirección. Publicado D.O. de 12/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.5. Decreto Nº 406/022, de 22/12/2022. Accesibilidad Digital. Mecanismos de Implementación.

Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado. A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las acciones que se determinan en dicha norma. Se establecen los requisitos técnicos de accesibilidad. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.6. Decreto Nº 26/023, de 25/01/2023. UR, URA, mes 12/2022; Coef. Alquileres mes 01/2023.

Se fija valor de la UR y URA mes 12/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 01/2023=1,0829. Publicado D.O. de 02/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.7. Decreto Nº 39/023, de 02/02/2023. UR, URA, mes 11/2022; Coef. Alquileres mes 12/2022.

Se fija valor de la UR y URA mes 11/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 12/2022=1,0846. Publicado D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.8. Decreto Nº 44/023, de 02/02/2023. Reglamentación de Operadores Turísticos.

Se derogan y modifican diversas disposiciones reglamentarias de la actividad turística. Se establece una nueva reglamentación de los “Operadores Turísticos”. En la nueva redacción que se da al: Decreto N° 385/994: I) Artículo 1: Establece que serán considerados Operadores Turísticos las “personas físicas o jurídicas” que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamientos fincas por temporada en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios. Se establece la obligación de un “Registro Previo” y otras obligaciones inherentes a su actividad. Publicado en D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.9. Decreto Nº 59/023, de 27/02/2023. Valores UR + URA, mes enero 2023 y Coef. Alquileres mes febrero 2023.

Fija valor UR de enero 2023=$ 1.502,25, a utilizar a efectos Decreto-Ley 14.419 en febrero 2023; URA mes enero 203=$ 1.500,73. Establece el Coeficiente de Ajuste de Alquileres que se actualizan en febrero 2023=1,0805. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.2.10. Decreto Nº 97/023, de 22/03/2023. Reglamenta Ley Nº 20.112, Fondo de Reconversión Industrias Lácteas.

Dicho fondo fue creado con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de la leche. Se entendió necesario reglamentar dicha norma a los efectos de especificar las características de los beneficiarios para facilitar los procedimientos instaurados. En dicha normativa reglamentaria se definen los distintos aportes para compensación de costos y préstamos para el financiamiento de proyectos de reconversión industrial. Se definen el origen de los recursos y su transferencia al FGDPL. Se establecen los requisitos para solicitar la compensación de costos, como así también las características de presentación de los proyectos de inversión para la reconversión y los procedimientos de evaluación requeridos. Publicado D.O. de 30/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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8.4. - Informes y comentarios técnicos

8.4.1. KPMG: Informe Técnico, diciembre 2022. ¿Qué nos dejó el 2022 en cambios normativos?

Novedades en materia laboral; Novedades en materia comercial y civil; Novedad destacada en materia tributaria; ¿qué se nos viene para 2023?
Material preparado por el equipo de abogados del Departamento de Asesoramiento Legal de KPMG; editado y compilado por la Dra. Giovanna Lorenzi, Directora del Departamento de Asesoramiento Legal.

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8.4.2. INFORME TÉCNICO: Cambios Normativos de la Ley Antilavados de Activos. Disposiciones Legales Vigentes Aplicables.

El 11 de marzo de 2026, el Parlamento uruguayo aprobó un Proyecto de Ley que modifica aspectos centrales del “marco de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Estas modificaciones tienen impacto directo en profesionales, empresas y otras organizaciones.

El Poder Ejecutivo promulgó dicha normativa a través de la Ley N° 20.469, de 19/03/2026.

A continuación, repasamos -entre otras- algunas de sus novedades más relevantes:

Menor margen para el uso de efectivo: El límite para pagos en efectivo baja de 1.000.000 UI a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.200), o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho porcentaje no supere las 450.000 UI (aproximadamente USD 70.100).

El saldo de la operación, en su caso, deberá abonarse por medios distintos al efectivo.

Nuevas operaciones convierten a los profesionales en sujetos obligados: Se incorporan nuevas operaciones que convierten en sujetos obligados a abogados, escribanos, contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que intervengan para sus clientes en las siguientes operaciones: (a) Daciones en pago o permutas de inmuebles o establecimientos comerciales. (b) Toda transacción inmobiliaria realizada total o parcialmente con activos virtuales. (c) Promesas, cesiones de promesas, daciones en pago, permutas o compraventas de establecimientos comerciales que se concreten total o parcialmente mediante activos virtuales.

Nuevos sujetos obligados no financieros: La reforma incorpora al elenco de sujetos obligados no financieros a los siguientes: a) Organizaciones empresariales; b) Sindicatos; c) Fiduciarios no financieros (excepto los sujetos al control del BCU por desarrollar actividad financiera). d) Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos que, actuando desde Uruguay, brinden apoyo a la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades financieras en el exterior de forma profesional y habitual.

Responsabilidad de Directivos y Alta Gerencia: La reforma introduce la facultad de la SENACLAFT para aplicar sanciones a Directivos y miembros de Alta Gerencia cuando se compruebe que no actuaron con la debida diligencia. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, observación o multa, cuya cuantía podrá graduarse entre 1.000 UI (aproximadamente USD 150) y 20.000.000 UI (aproximadamente USD 3.120.000), según las circunstancias, la conducta del infractor y el volumen de sus negocios habituales.

Debida diligencia simplificada: la intervención del sistema financiero ya no alcanza. Se elimina la calificación de menor riesgo que permitía aplicar medidas simplificadas de debida diligencia únicamente por el uso de medios de pago electrónicos (por ej.: transferencias bancarias) o instrumentos vinculados a instituciones financieras y la procedencia del cliente de jurisdicciones que cumplen estándares internacionales. Como resultado, ya no basta la intervención del sistema financiero para aplicar debida diligencia simplificada.

Extensión del plazo de inmovilización de fondos: La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU) podrá ordenar la inmovilización de fondos hasta cinco días hábiles (antes 72 horas) en los siguientes casos: (i) operaciones sospechosas de involucrar fondos de origen delictivo; (ii) en la ejecución de órdenes de devolución, traspaso o transferencia de activos o títulos representativos impartidas por personas con sospecha fundada de vinculación delictiva, y (iii) para el acceso a cofres de seguridad vinculados a personas bajo sospecha fundada de vinculación delictiva.

El nuevo texto aclara que el tribunal penal competente podrá autorizar liberaciones parciales a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe afectados por la medida.

Nuevos umbrales y actividades delictivas precedentes: Se ajustan los umbrales de algunos delitos considerados precedentes al lavado de activos y se incorporan nuevos delitos precedentes: Para contrabando, estafa y apropiación indebida el umbral baja de 200.000 UI a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600); la defraudación tributaria será precedente cuando el monto de tributos defraudados en un ejercicio fiscal supere 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300), una reducción significativa respecto de los anteriores umbrales de 2.500.000 UI (aproximadamente USD 390.000) o 1.000.000 UI (aproximadamente USD 156.000) según el caso–, y la defraudación aduanera eleva su umbral a 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300).

Además, se agregan como precedentes los ciberdelitos por montos superiores a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600), el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en entidades del sistema financiero.

Entrada en vigencia: La Ley N° 20.469 entrará en vigor a los diez días contados desde su publicación en el Diario Oficial, que se efectuó el 10 de abril de 2026.

Fuente: Documento-Resumen elaborado por el Cr. Schubert Vázquez Darino. Basado en las nuevas disposiciones legales previstas por la Ley Nº 20.469, de 19/03/2026

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8.4.3. CADE – Informe Técnico. Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Publicado el 21/04/2026

RUPE – Qué es y quiénes deben inscribirse
El informe analiza el funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), requisito obligatorio para contratar con organismos públicos en Uruguay.

Principales puntos:

- Toda persona física o jurídica interesada en contratar con el Estado debe inscribirse en RUPE.
- La inscripción permite registrar información societaria, representantes, sanciones y antecedentes del proveedor.
- El proceso comienza en línea y actualmente requiere validación presencial de documentación original.
- Los oferentes suelen poder participar estando “en ingreso”, pero para contratar deben alcanzar estado “activo”.
- Las sanciones registradas (advertencias, suspensiones, multas, eliminación) afectan futuras contrataciones públicas.
- ARCE puede extender determinadas sanciones a todos los organismos estatales.

Conclusión:

El RUPE constituye un requisito central para operar como proveedor del Estado y su historial de cumplimiento y sanciones puede impactar directamente en futuras adjudicaciones públicas.

Fuente: CADE / Estudio Posadas.

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8.4.4. Informe Técnico: Aspectos a tener en cuenta sobre el Régimen de las Donaciones en Uruguay.

Las donaciones entre vivos son un contrato mediante el cual una persona (donante) da a título gratuito el objeto donado a otra persona (donatario), debiendo esta última necesariamente aceptarlo para que la donación resulte válida y eficaz.

(*) Informe elaborado por: Estudio Galante & Martins - Esc. Valeria Céspedes Hastoy

Normativa aplicable

El instituto de las donaciones se encuentra regulado en los artículos 1613 y siguientes del Código Civil uruguayo.

¿Qué se entiende por donación?

Las donaciones entre vivos son un contrato mediante el cual una persona (donante) da a título gratuito el objeto donado a otra persona (donatario), debiendo esta última necesariamente aceptarlo para que la donación resulte válida y eficaz.

La norma prevé la posibilidad de realizar “donaciones modales u onerosas”, las cuales conservan todas las características de las donaciones simples, pero se le adiciona la imposición por parte del donante de una obligación (dar, hacer o no hacer) que debe cumplir el donatario. Esta condición permite que, si el donatario no cumple con dicha carga, el donante tiene habilitada la posibilidad de exigir su cumplimiento o, en su defecto, decidir ir por la resolución de la donación.

Y, por último, se encuentran las “donaciones remuneratorias” que, si bien no tienen una definición exacta, se las entiende como aquellas que se realizan en agradecimiento o en forma de recompensa por algún servicio o asistencia que recibió el donante por parte del donatario.

¿Quiénes pueden donar?

Se encuentra habilitada para donar entre vivos toda persona que al momento de realizar la donación no esté declarada inhábil por la ley, esto es, puede donar cualquier persona, salvo las personas menores de edad que se encuentren bajo patria potestad o tutela, o personas que estén bajo curatela.

¿Quiénes pueden recibir una donación?

Puede ser donatario cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contratar y no se encuentre inhabilitada por la ley. Cabe aclarar que en el caso de los menores de edad pueden aceptar las donaciones por intermedio de sus representantes legales.

¿Qué se puede donar?

Según la normativa vigente solo se pueden donar bienes presentes de los que el donante puede conferir desde luego un derecho cierto y que formen parte del comercio de los hombres. La importancia de la naturaleza del bien donado, esto es, si es un bien mueble o inmueble, radica en la formalidad que exige la ley de la forma en que se instrumente la donación, dado que, en el caso de los bienes inmuebles, la ley exige obligatoriamente que la donación se instrumente mediante escritura pública para que la misma sea válida. También resulta de gran importancia tener en cuenta que las donaciones de bienes registrables deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro correspondiente, a fin de poder surtir efectos ante terceros. ¿Existen limitaciones y/o prohibiciones?

Sí, algunas de las limitaciones que se prevén por la norma son:

-Prohibición de donar bienes futuros.

-Prohibición de que el donante done todos sus bienes, salvo que, aun donando todos sus bienes, se asegure y reserve lo suficiente para su congrua manutención (alimentos, usufructo, etc.).

-Prohibición de donar más de lo que puede disponer libremente por última voluntad.

-Prohibición de donación entre cónyuges.

¿Están gravadas por impuestos nacionales?

Sí, las donaciones se encuentran gravadas por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, salvo las exoneraciones legalmente establecidas.

Acción de reducción de las donaciones inoficiosas

Si el donante realizó en vida donaciones que excedieron su parte de libre disposición, por lo cual se vulneraron las legítimas forzosas, una vez fallecido el donante y teniendo certeza de los bienes a dicha fecha, la ley les da la posibilidad a los herederos forzosos, dentro de un plazo de cuatro años desde la muerte del donante, de iniciar una acción de “reducción” contra la donación o donaciones que los afectaron, siempre que se respete la parte de libre disposición del causante/donante. La particularidad de esta acción es que los herederos forzosos solo podrán accionar contra el donatario y/o sus respectivos herederos (no contra terceros que adquirieron el bien donado posteriormente) y, en caso de corresponder, el donatario solo está obligado a devolver en dinero lo equivalente al valor del bien al momento de la donación, no el bien donado.

Fuentes: Publicado por Crónicas Económicas de 30/04/2026 y Cade de 04/05/2026

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Índice del capítulo
8.1. - Leyes y proyectos de ley
8.1.1. Ley N.° 20.527. Proyecto de ley integral sobre el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8.1.2. Ley N° 20.416. Promulgada 31/07/2025-D.O. 11/08/2025. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2024.
8.1.3. Ley N° 20.383. Promulgada 16/10/2024. D.O. 21/10/2024.
8.1.4. Ley N° 20.380. Promulgada 25/09/2024. D.O. 07/10/2024. Regulación actividad Operadores Inmobiliarios.
8.1.5. Ley N° 20.366. Promulgada 20/09/2024. D.O. 02/10/2024. Modificaciones a la asistencia a productores lecheros.
8.1.6. Ley N° 20.352. Promulgada 19/09/2024. D.O. 27/09/2024. Regulación de Hospedajes turísticos.
8.1.7. Ley N° 20.325. Acceso del CASMU al Fondo de Garantías. Promulgada 23/08/2024. D.O. 30/08/2024.
8.1.8. Ley N° 20.319. Promulgada 22/08/2024. D.O. 28/08/2024. Unidad Agroalimentaria (UAM); responsabilidades del Directorio. Lineamientos estratégicos.
8.1.9. Ley N° 20.312 Modificación en Licencia por Paternidad. Promulgada 02/08/2024. D.O. 13/08/2024.
8.1.10. Ley Nº 20.273, de 24.05.2024. Asistencia Financiamiento FFDSAL.
8.2. - Decretos
8.2.1. Decreto N° 238/026. Reglamenta Art. 3, Ley N° 20.469. Restricciones Uso Efectivo.
8.2.2. Decreto N.º 168/026. Promulgado el 17/07/2026. D.O. 30/07/2026. Responsabilidad y medidas especiales en el ámbito de la seguridad de la información – Incorporación del Art. 20 Bis al Decreto N.º 66/025.
8.2.3. Decreto N° 71/026. Promulgado el 27/03/2026. D.O. 14/04/2026.
8.2.4. Decreto N° 57/026. Reorganización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Promulgado 19/03/2026.
8.2.5. Decreto N° 52/026. Fija el valor de la UR y la URA. Promulgado 19/03/2026. D.O. 26/03/2026.
8.2.6. Decreto N° 50/026. Promulgado el 12/03/2026. D.O. 19/03/2026
8.2.7. Decreto N° 49/026. Promulgado el 12/03/2026. D.O. 19/03/2026
8.2.8. Decreto N° 23/026 – UR, URA y Coeficiente de Alquileres. Diciembre 2025. Publicado el 05/02/2026
8.2.9. Decreto N° 299/025. Promulgado el 23/12/2025. D.O. 07/01/2026. – Actualización de Valores: UR, URA e Índice de Precios del Consumo (Diciembre 2025)
8.2.10. Decreto Nº 268/025. Promulgado el 25/11/2025. D.O. 08/12/2025
8.3. - Resoluciones técnicas
Sin información.
8.4. - Informes y comentarios técnicos
8.4.1. Informe Técnico: Aspectos a tener en cuenta sobre el Régimen de las Donaciones en Uruguay.
8.4.2. CADE – Informe Técnico. Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Publicado el 21/04/2026
8.4.3. INFORME TÉCNICO: Cambios Normativos de la Ley Antilavados de Activos. Disposiciones Legales Vigentes Aplicables.
8.4.4. KPMG: Informe Técnico, diciembre 2022. ¿Qué nos dejó el 2022 en cambios normativos?

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