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Capítulo 6 - Economía y Finanzas

ECONOMÍA Y FINANZAS

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6.1. - Leyes y proyectos de ley

6.1.1. BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Junio 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Analizamos los siguientes indicadores:

I) PIB-Nivel de Actividad (Volumen físico en %). a) Para el año 2023, se estableció en “Mediana” un valor de 1,20%; en “Promedio” un valor de 1,33%; b) Para el año 2024, en “Mediana” un valor de 2,70% y en “Promedio” de 2,79%; c) Para el año 2025, los valores fueron en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,49%.
II) Tipo de Cambio (Pesos uruguayos por dólar). a) El valor para fin de junio/2023 en “Mediana” se fijó en $ 38,30; en “Promedio” de $ 38,27; b) Valor fin año calendario 2023 (anualizado a diciembre), en “Mediana” un valor de $ 40 y en “Promedio” 39,97; c) Valor fin año calendario 2024 (anualizado a diciembre) un valor en “Mediana” de $ 42,70 y en “Promedio” de $ 42,63; d) Valor fin año 2025 (anualizado a diciembre) en “Mediana” de $ 46 y en “Promedio” de $ 45,50.
III) Tasa de Desempleo (Cantidad de desocupados, en porcentaje (%). Para el año 2023 (promedio anual) en “Mediana” se estima en 8,30%, en “Promedio” en 8,21%; En el año 2024, se estima un valor en “Mediana” de 8% y en “Promedio” de 7,94%; Los valores proyectados para año 2025, serían en “Mediana” de 8% y en “Promedio” de 7,87%. Publicada el 27/06/2023. Fuente: Página web BCU.

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6.1.2. BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Junio 2023.

l objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes.

En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasa de inflación para el período que se indica (expresada en %).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el mes de junio 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,28% y un “Promedio Simple” de 0,28%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 6,95% y un valor similar de “Promedio simple” de 6,95%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,74% y un “Promedio Simple” de 6,77%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6,50 y en “Promedio Simple” un valor de 6,46%.
Todos los valores proyectados se sitúan en general aún “fuera del “rango-meta anual del Gobierno)”, situado en el 3%-6% anual. Publicada el 27/06/2023. Fuente: Página web BCU.

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6.1.3. Proyecto de Ley-Parlamento, 31/08/2023. Acuerdo Marco Cooperación Inversiones. Uruguay-Banco Europeo de Inversiones.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea (UE), creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo.
El Banco Europeo de Inversiones es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y, junto con éste, constituye el Grupo BEI. En el cumplimiento de su misión, el Banco facilita la financiación de programas de inversión, en combinación con acciones de los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la Unión. Recientemente, ha anunciado un fuerte compromiso para contribuir a mitigar los efectos adversos derivados del cambio climático (dando prioridad a los proyectos de eficiencia energética), con una previsión de inversión de un billón de euros hasta 2030. Dicho compromiso se encuentra alineado con los compromisos y políticas asumidas por la República Oriental del Uruguay (ROU) para la mitigación y adaptación al cambio climático, integrando los factores ambientales en el diseño y ejecución de la política económica. La República Oriental del Uruguay suscribió con el BEI un Acuerdo Marco de Cooperación Financiera, el 21 de abril de 1995. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue ratificado por Ley. Asimismo, corresponde señalar que el BEI no admite adhesión a su Convenio Constitutivo de terceros países, es decir, países que no sean miembros de la Unión Europea. Por este motivo Uruguay no podría en ningún caso ser miembro del BEI. Por todo lo expuesto, se entiende conveniente proceder a la aprobación legal del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente proyecto y que forma parte del mismo.
Fuente: Página web Presidencia.

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6.1.4. Ley N° 20420. Promulgada 22/08/2025. D.O. 03/09/2025. Otorgamiento Asistencia Financiera a Calcar.

Artículo 1. Asistencia a productores lecheros remitentes. Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores lecheros remitentes de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR). Dicha asistencia, de hasta $ 57.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y siete millones), se brindará con cargo a recursos provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Artículo 2. Beneficiarios de la asistencia. Serán beneficiarios de la referida asistencia los productores que remitieron leche a la industria CALCAR en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025 de acuerdo a la información aportada por el síndico. El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) elaborará el listado de los productores que cumplan con las condiciones definidas previamente, para lo cual estará a la información que aporten los productores y la industria representada por el síndico, a través de las declaraciones juradas que se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes no presenten la información que se requiera en los plazos estipulados, no podrán acceder a la asistencia.

La asistencia relativa a los productores que hubieren ejercido funciones de dirección en CALCAR durante los dos ejercicios previos a la declaración de concurso, estará condicionada a que el mismo sea clasificado como fortuito.

Artículo 3. Monto de la asistencia. El monto de la asistencia se determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024:

A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 100% (cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados.   

B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados.     

C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados.    

D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta mil uno) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados. 

La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Artículo 4. Asistencia de libre disponibilidad. El FFDSAL procederá a retener hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la asistencia de los productores que, de acuerdo a las proyecciones que realizará dicha institución, no cancelen su cuenta individual con el Fondo durante el período de prórroga a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Artículo 5. Subrogación. El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se subrogará en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), resultantes del proceso concursal de la empresa, con el fin de transferir el producido al referido Fondo.

Artículo 6. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación. Fuente: Página web IMPO

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6.1.5. INE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes de agosto 2025. Publicado el 26/09/2025.

Principales resultados: En agosto del 2025 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,4%, la tasa de empleo en 59,8% y la tasa de desempleo en 7,0%.

En el siguiente cuadro, se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones.

Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo según región en porcentajes (%)

Total País:     Actividad= 64,4%   Empleo= 59,8%       Desempleo= 7,0%

Montevideo: Actividad= 65,7%   Empleo= 61,0%       Desempleo= 7,1%

Interior:         Actividad= 63,5%   Empleo= 59,1%       Desempleo= 7,0%

Entre las distintas regiones se equiparó la tasa de desempleo respecto al total país.

En el siguiente cuadro se presentan en porcentuales (%) las tasas de mercado de trabajo según sexo.%

Cuadro 2: Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país en (%)

Total País:     Actividad= 64,4%   Empleo= 59,8%       Desempleo= 7,0%

Hombres:      Actividad= 72,1%   Empleo= 67,9%       Desempleo= 5,9%

Mujeres:        Actividad= 57,2%   Empleo= 52.4%       Desempleo= 8,3%

Se puede observar objetivamente, que el desempleo es claramente mayor en las mujeres.

Fuente: Página web INE - Encuesta Continua de Hogares (ECH)

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6.1.6. Ley N.° 20.528. Acceso de CASMU al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Acceso al Fondo de Garantía.- Se autoriza a CASMU-IAMPP a acceder al Fondo de Garantía por hasta 668.289.347 UI más intereses, sujeto a la aprobación de un plan de reestructuración por parte del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ampliación del monto.- El monto podrá ampliarse hasta 742.543.719 UI más intereses, condicionado a la aprobación de un plan de capitalización que implique un aporte equivalente al 8% del monto garantizado, en un plazo máximo de 48 meses, destinado a inversiones en infraestructura o tecnología.

Seguimiento y control.- CASMU, el MSP y el MEF deberán presentar trimestralmente a la Asamblea General información sobre el avance del plan de reestructuración y la situación económico-financiera de la institución.

Vigencia.- La ley rige desde su promulgación.

Fuente: Página web IMPO

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6.2. - Decretos

6.2.1. MEF-COMAP- Circular 1/2022, de 03/06/2022

La COMAP establece criterios de los proyectos para Actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privadas. Publicado en página web del MEF en la fecha citada.

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6.2.2. Decreto Nº 333/022, de 19/10/2022

Emisión de Títulos de Deuda de la ROU en el mercado internacional, regidos por Ley Extranjera, e indexados a “indicadores de cambio climático”, por un monto total de hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares USA), pagaderos entre cinco (5) y 15 (15) años. Se establecen diversas condiciones. Publicado en D.O. de 24/10/2022.


Fuente: Página web Presidencia
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6.2.3. Decreto Nº 291/023, de 21/09/2023. Fíjase a partir del 01/09/2023 el nuevo importe de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023. Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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6.2.4. Decreto Nº 350/023, de 01/11/2023. MEF. Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC).

Dispónese la ampliación por hasta la suma de US$ 750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta millones), de los títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC)", emitidos en el mercado internacional con fecha 28 de octubre de 2022, con vencimiento final en octubre de 2034, con amortización pagadera en los últimos 3 (tres) años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fuera dispuesta oportunamente por el Decreto N° 333/022, de 19/10/2022, y en iguales condiciones que las oportunamente allí establecidas, con la excepción de la primera fecha de pago de intereses. Publicado D.O. de 09/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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6.2.5. Decreto N° 236/024. Emisión de Títulos en Unidades Indexadas (UI). Promulgado 29/08/2024. D.O. 06/09/2024.

Visto: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

Se autoriza la emisión de Títulos de Deuda Pública de Uruguay, denominados en Unidades Indexadas y/o en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de maduración entre 10 (diez) y 40 (cuarenta) años, por un monto total de hasta 2 mil millones de dólares (USA).

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la facultad de emitir estos títulos en el mercado internacional, así como realizar operaciones de recompra de deuda anterior en las mismas condiciones. Las instituciones financieras encargadas de gestionar esta emisión son ITAU, BBA USA Securities INC, Santander US. Capital Markets LLC, Capital Markets y HSBC Securities (USA) INC.

Este decreto también autoriza la emisión de Certificados Provisionales y contempla la cobertura de todos los gastos asociados con la operación. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones. Fuente: Página web IMPO.

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6.2.6. Decreto N° 121/025. Promulgado 03/06/2025. D.O. 10/06/2025. Modifícase el Decreto 332/000, de 16 de noviembre de 2000, relativo al Depósito de fondos provenientes de los Préstamos Internacionales.

Visto: la necesidad de modificar los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000. Resultando: I) que las referidas disposiciones refieren al depósito de los fondos provenientes de los Préstamos de Organismos Internacionales, Instituciones o Gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos. II) que establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la creación de cuentas corrientes por cada préstamo.

Considerando: que es necesario introducir mejoras que conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la optimización de la eficiencia financiera y administrativa en la gestión de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos y/o donaciones de Organismos Internacionales, Instituciones Internacionales o Gobiernos extranjeros, centralizando los referidos depósitos, corresponde sustituir los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000.

El Presidente de la República Decreta. Artículo 1: Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Los fondos provenientes de préstamos y/o donaciones de Organismos e Instituciones Internacionales o Gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay."

Artículo 2: Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- En relación a los organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación habilitará cuentas contables o escriturales, dentro del Sistema Integrado de Información Financiera denominadas códigos SIR, donde se individualice cada préstamo o donación que ingrese en la Cuenta Única del Tesoro radicada en el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la moneda de origen. Para los organismos que se encuentran fuera del Presupuesto Nacional, el Banco Central del Uruguay habilitará cuentas corrientes especiales por cada préstamo y/o donación, comunicando mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los importes depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo respectivo y los saldos de las mismas”.

Artículo 3: Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.- Los fondos en cuentas corrientes especiales en el Banco Central del Uruguay, otros Bancos o Instituciones Financieras, a que refiere el artículo 1° precedente, de organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay.".

Artículo 4: Las modificaciones referidas en los artículos precedentes serán de aplicación una vez que las instituciones intervinientes hayan realizado los ajustes requeridos en sus sistemas, debiendo completarse la implementación dentro de un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Fuente: Página web IMPO.

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6.2.7. Decreto N° 173/025. Promulgado el 21/08/2025. D.O. 27/08/2025. Modificación del Art. 8º del Decreto N° 315/021. Metodología aplicable a la Estimación del Crecimiento Potencial Brecha del Producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural.

Visto: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021.

Resultando: I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción. II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia, y calidad.

III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología, pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal.

IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real.

V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables.

Considerando: I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica.

II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal.

III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas.

IV) que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y en, función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, por el siguiente:

"Estimación de la Brecha Producto. Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural. El ajuste cíclico se realiza a partir de la estimación de la brecha del producto, para lo cual se aplicarán metodologías diferenciadas para el corto plazo (a un horizonte de 2 años) y el mediano-largo plazo (a un horizonte de 3 a 5 años).

Para el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM). Estos modelos permiten identificar factores comunes en los componentes inobservables (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular) de un grupo de indicadores, que recogen los fundamentos macroeconómicos relevantes para la estimación del ciclo económico. Los insumos para esta estimación considerarán datos trimestrales provenientes de fuentes oficiales y proyecciones que surjan de las consultas al Comité de Expertos.

Para el largo plazo, la estimación de brecha de producto surgirá de la aplicación de un Modelo Estructural Univariante, con datos anuales observados desde el año 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay) hasta el último dato anual disponible, y proyecciones a 10 años de Producto Interno Bruto, que surjan de las consultas al Comité de Expertos. Los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados y eventuales cambios metodológicos en la estimación de la brecha del producto, serán puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor."

Fuente: Página web IMPO.

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6.2.8. Decreto N° 91/026. Promulgado el 29/04/2026. D.O. 13/05/2026

Valores UR, URA y coeficiente de reajuste de alquileres
El Poder Ejecutivo fijó los valores correspondientes a la Unidad Reajustable (UR), Unidad Reajustable de Alquileres (URA), Índice de Precios del Consumo (IPC) y el coeficiente aplicable al reajuste de alquileres para abril de 2026.

Principales disposiciones

  • Valor de la Unidad Reajustable (UR): $ 1.914,42.
  • Valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA): $ 1.892,59.
  • Índice de Precios del Consumo (IPC): 116,24 (base octubre 2022 = 100).
  • Coeficiente de reajuste de alquileres: 1,0294.
  • El coeficiente aplica a contratos de arrendamiento que se actualizan en abril de 2026.
  • El reajuste surge de comparar la variación de la URA y del IPC, aplicando la menor de ambas.

Vigencia
• Valores correspondientes a marzo de 2026.
• Aplicables para reajustes de alquileres de abril de 2026.

Fuente: Diario Oficial / IMPO.

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6.2.9. Decreto N° 108/026. Fijación del Precio de la UR, Promulgado 29/05/26. D.O. 04/06/26

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 108/026, mediante el cual actualizó los valores de la Unidad Reajustable (UR), la Unidad Reajustable de Alquileres (URA), el Índice de Precios del Consumo (IPC) y el Coeficiente aplicable al reajuste de los contratos de arrendamiento correspondientes al mes de mayo de 2026.
La norma se enmarca en el régimen de actualización de alquileres previsto por el Decreto-Ley N.º 14.219 y sus modificaciones, que establece que los reajustes deben calcularse tomando la menor variación registrada entre la URA y el IPC durante los doce meses anteriores al vencimiento contractual.
Según el decreto, el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente a abril de 2026 quedó fijado en $ 1.917,35, mientras que la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) se estableció en $ 1.914,43. Asimismo, el Índice de Precios del Consumo alcanzó un valor de 116,86, tomando como base octubre de 2022 = 100.
En consecuencia, el coeficiente de reajuste aplicable a los alquileres que se actualizan durante mayo de 2026 fue fijado en 1,0316, lo que implica un incremento máximo de 3,16 % para los contratos alcanzados por este mecanismo.
Fuente: Página web IMPO.

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6.2.10. Decreto N° 134/026. Promulgado 16/06/26. INE. Sistema Estadístico Nacional. Incorporaciones.

Se incorpora al Sistema Estadístico Nacional:
ANDE; ANII; INACOOP; Uruguay XXI; ACAU; Plan Ceibal e INEEd.
Fuente: Página web Presidencia.

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6.3. - Resoluciones y comunicados

6.3.1. MEF-CPDC-Resolución Nº 175/022, de 23.08.2022.

Asunto 39/2022- Criterios de Concentraciones Económicas. “Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia” fija criterios interpretativos del concepto de “Activos Empresariales” para analizar posibles casos de “Concentración Económica”. Publicado en página web del MEF en la fecha citada

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6.6. - Informes y comentarios técnicos

6.6.1. INE: Boletín Técnico-septiembre 2022: EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales)

Evolución esperada del IPC y de los costos. Evolución de las expectativas empresariales sobre la inflación. Publicado en página web INE.

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6.6.2. INE: Boletín Técnico-septiembre 2022: Actividad, Empleo, y Desempleo

En septiembre del 2022, para el total país, la tasa de actividad se situó en 61,9%, la tasa de empleo en 56,8% y la tasa de desempleo en 8,3%. Publicado en página web INE.

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6.6.3. INE: Boletín Técnico- septiembre 2022. IPC anualizado= 9,95%

El IPC de septiembre registró una variación mensual de 0,84%, acumulada en el año de 8,65% y anualizada de 9,95%. Estos guarismos se apartan claramente del Rango-Meta establecido por el Gobierno. Publicado en página web INE.


Fuente: Página web INE
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6.6.4. Encuesta de Expectativas Económicas, octubre 2022

Realizada por el BCU con la participación de los principales agentes económicos. Se prevé en “promedio” para el año 2022, una variación del PIB de 5,19%. Para el año 2023 de 2,80% y para 2024 de 2,58%. Para el TC (pesos uruguayos por dólar), en “promedio” para el cierre de 2022 se sitúa en $ 42,20. Para 2023= $ 44,62 y para 2024=$ 47,04. Publicada por el BCU el 18/10/2022. Fuente: Página web BCU.

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6.6.5. Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación, octubre 2022

Respecto a las expectativas de “inflación anualizada”, se prevén los siguientes guarismos: Para el cierre de 2022, el valor (Mediana) se sitúa en el 9%. Para 2023=7,30% y para 2024=6,88%. Publicada por el BCU el 18/10/2022. Fuente: Página web BCU.

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6.6.6. INE: BOLETÍN TÉCNICO-octubre 2022: IPC anualizado= 9,05%.

El IPC de octubre 2022 registró una variación mensual de 0,21%, acumulada en el año de 8,88% y en los últimos 12 meses de 9,05%. Dichos valores se apartan claramente del “rango meta previsto por el Gobierno”. Publicado por el INE el 04/11/2022. Fuente: Página web INE.

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6.6.7. INE: IMS (Índice Medio Salarios)-septiembre 2022.

El IMS de septiembre 2022 registró una variación mensual de 0,16%, acumulada en el año de 9,01% y en los últimos 12 meses de 9,88%. Publicado por el INE el 31/10/2022. Fuente: Página web INE.

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6.6.8. INE: BOLETÍN TÉCNICO-EEE-octubre 2022

Evolución esperada del IPC: En octubre de 2022, la mediana de la “inflación esperada” por las/os empresarias/os se sitúa en 9,5% para el año 2022, en 9,0%para el año móvil cerrado en septiembre de 2023 y en 8,5%para el año móvil cerrado en septiembre de 2024. Evolución esperada de los costos operativos: La mediana de la variación esperada de los “costos operativos de las empresas” es de 9,8%, 9,0%y 8,7%, respectivamente para dichos períodos. Publicado en el INE el 08/11/2022. Fuente: Página web INE.

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6.6.9. INE: Boletín Técnico-Actividad, Empleo y Desempleo-octubre 2022.

En octubre del 2022, para el total país, la tasa de actividad se situó en 62,1%, la tasa de empleo en 57,2%y la tasa de desempleo en 7,8%. El mercado laboral se mantuvo relativamente estable, respecto al mes anterior, registrando leves variaciones positivas. Publicado por el INE el 18/11/2022. Fuente: Página web INE.

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6.6.10. INE: Nueva base para determinar variación IPC, tomando mes 10/2022=100.

El boletín correspondiente al mes de noviembre 2022, que se publicará el día 5 de diciembre 2022, informará las variaciones del IPC con la nueva base octubre 2022=100. Publicado por el INE el 04/11/2022. Fuente: Página web INE.

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Índice del capítulo
6.1. - Leyes y proyectos de ley
6.1.1. Ley N.° 20.528. Acceso de CASMU al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
6.1.2. INE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes de agosto 2025. Publicado el 26/09/2025.
6.1.3. Ley N° 20420. Promulgada 22/08/2025. D.O. 03/09/2025. Otorgamiento Asistencia Financiera a Calcar.
6.1.4. Proyecto de Ley-Parlamento, 31/08/2023. Acuerdo Marco Cooperación Inversiones. Uruguay-Banco Europeo de Inversiones.
6.1.5. BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Junio 2023.
6.1.6. BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Junio 2023.
6.2. - Decretos
6.2.1. Decreto sin numerar. Fijación de valores de UR, URA y coeficiente de reajuste de alquileres
6.2.2. Decreto N° 195/026. Promulgado 19/08/2026. D.O. 27/08/2026. Establece Valores de UR, URA y Coeficiente de Alquileres
6.2.3. Decreto N.° 187/026. Promulgado el 10/08/2026. D.O. 18/08/2026. Valores de UR, URA y Coeficiente de Ajuste de Alquileres
6.2.4. Decreto N.° 175/026. Promulgado el 23/07/2026. D.O. 12/08/2026.
6.2.5. DECRETO N° 139/026. PROMULGADO 26.06.26. D.O.09.07.26. Valores de UR, URA, IPC y Coeficiente de Reajuste de Alquileres (Mayo/Junio 2026)
6.2.6. Decreto N° 134/026. Promulgado 16/06/26. INE. Sistema Estadístico Nacional. Incorporaciones.
6.2.7. Decreto N° 108/026. Fijación del Precio de la UR, Promulgado 29/05/26. D.O. 04/06/26
6.2.8. Decreto N° 91/026. Promulgado el 29/04/2026. D.O. 13/05/2026
6.2.9. Decreto N° 173/025. Promulgado el 21/08/2025. D.O. 27/08/2025. Modificación del Art. 8º del Decreto N° 315/021. Metodología aplicable a la Estimación del Crecimiento Potencial Brecha del Producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural.
6.2.10. Decreto N° 121/025. Promulgado 03/06/2025. D.O. 10/06/2025. Modifícase el Decreto 332/000, de 16 de noviembre de 2000, relativo al Depósito de fondos provenientes de los Préstamos Internacionales.
6.3. - Resoluciones y comunicados
6.3.1. MEF-CPDC-Resolución Nº 175/022, de 23.08.2022.
6.4. - Circulares
Sin información.
6.5. - Instructivos, modelos y documentos
Sin información.
6.6. - Informes y comentarios técnicos
6.6.1. INE: Boletín Técnico. UI. Valor Mes 10/2026. Publicado 05/10/2026.
6.6.2. INE: Boletín Técnico. Estimación Pobreza. Método del Ingreso. Primer Semestre 2026. Publicado 07/10/2026.
6.6.3. INE: Boletín Técnico. EEE. Mes 09/2026. Publicado 06/10/2026.
6.6.4. INE: Boletín Técnico. IPC y Subyacente, Transable y No Transable. Mes 09/2026. Publicado 05/10/2026.
6.6.5. Informe Técnico. Argentina y Brasil – Vecinos Relevantes
6.6.6. INE – Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Mes 10/26. Publicado 30/09/2026
6.6.7. INE – Boletín Técnico. Mercado de Trabajo. Área Geográfica Residencia. Trimestre Móvil: 06-08/26. Publicado 01/10/26.
6.6.8. INE – Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV). Mes 08.26. Publicado 28/09/26.
6.6.9. INE – Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Mes 08.26. Publicado 30/09/2026.
6.6.10. INE – Boletín Técnico. Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI). Junio–Julio 2026.

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