Destacados de la semana
DECRETOSDecreto N° 224/026. IGTSS. Competencias. Estructura. Inspecciones.
Reglamentación sobre la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Este decreto actualiza y reorganiza la reglamentación relativa a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en el marco de los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129. Su objetivo central es reforzar la tutela de los derechos de los trabajadores en el empleo, armonizando en un solo cuerpo normativo las competencias, potestades, organización y procedimientos inspectivos. En cuanto a las competencias, el decreto reafirma que la IGTSS debe velar por el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, y del medio ambiente laboral. También amplía el alcance a todo tipo de empresas y organizaciones, incluidas personas públicas estatales para materias de seguridad y salud laboral. Además, ordena la coordinación con otros organismos estatales con funciones inspectivas. Respecto de la estructura orgánica, se establece que la IGTSS funciona como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la dirección del Inspector General, con un Subinspector General y varias divisiones: Jurídica, Inspectiva en Condiciones Generales del Trabajo, Inspectiva en Condiciones Ambientales del Trabajo, y Registros-Documentos de Contralor. También se crean o consolidan ámbitos de apoyo técnico y de asesoramiento y denuncias. El decreto regula con bastante detalle las facultades de los inspectores, incluyendo ingreso a lugares de trabajo, requerimiento de documentación, toma de muestras, observaciones, intimaciones, clausura preventiva y otras medidas. También fija el estatuto funcional de los inspectores: ingreso por concurso, dedicación exclusiva, deber de reserva, protección frente a obstrucciones y un régimen horario mínimo. En materia de procedimiento, distingue entre el procedimiento inspectivo general y el procedimiento especial para denuncias por vulneración de derechos fundamentales. Se establecen principios como debido procedimiento, contradicción, presunción de inocencia, derecho de defensa, vista y prueba. También se fijan plazos máximos para inspecciones y tramitaciones, y se detallan las etapas para la sustanciación de denuncias, informes, vistas y resolución final. Finalmente, el decreto contempla un régimen de sanciones, que puede incluir amonestación, multa o clausura, y dispone la incorporación al Registro de Empresas Infractoras cuando corresponda. Deroga los Decretos N° 371/022 y N° 19/023, y entra en vigencia a los 60 días de su publicación. Promulgado 16/09/2026. D.O. 01/10/2026.
Fuente: Página web IMPO.
Leer más Decreto N° 235/026. Prórroga hasta 30/04/2027. IVA. Reducción Ley N° 17.934. Operaciones Turismo.
Prórroga de la reducción del IVA para operaciones vinculadas al turismo. Este decreto extiende hasta el 30 de abril de 2027 la vigencia de la rebaja del IVA prevista por el artículo 1° del Decreto 318/021, que había sido dictado al amparo de la Ley N° 17.934. La medida mantiene una reducción de 9 puntos porcentuales sobre determinadas operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos habilitados. La finalidad de la prórroga es claramente económica y sectorial: sostener el estímulo al consumo turístico y continuar promoviendo la actividad del sector. El decreto se limita a prorrogar el plazo ya existente, sin modificar las condiciones sustantivas de acceso al beneficio. En términos prácticos, el efecto principal es que las operaciones turísticas comprendidas seguirán accediendo a la rebaja del IVA en las mismas condiciones, pero ahora por un período adicional que se extiende hasta abril de 2027. Es un decreto breve, de carácter transitorio, orientado a mantener una política de fomento. Promulgado 01/10/2026. D.O. 08/10/2026. Fuente: Página web IMPO.
Leer más Decreto N° 238/026. Reglamenta Art. 3, Ley N° 20.469. Restricciones Uso Efectivo.
Restricciones al uso de efectivo en ciertas operaciones y negocios jurídicos. Este decreto reglamenta el Artículo 3 de la Ley N° 20.469 y establece un nuevo régimen de restricciones al uso de efectivo para operaciones y negocios jurídicos. La norma fija como regla que el pago en efectivo solo podrá utilizarse hasta ciertos límites: UI 200.000, o bien hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese 5% no supere las UI 450.000. El saldo debe pagarse por medios distintos del efectivo. El decreto aclara que por efectivo se entiende papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeras. También extiende la restricción a determinadas operaciones societarias, como aportes de capital, utilidades, rescates, reintegros y otras operaciones similares. Además, se regulan aspectos complementarios relevantes: el tratamiento de retenciones practicadas por escribanos, el cómputo de operaciones fraccionadas, la documentación que debe contener la individualización de los medios de pago y ciertas excepciones. Entre estas excepciones, figuran, por ejemplo, las instituciones financieras, los casinos habilitados, ciertos actos del Ministerio de Vivienda, y empresas de préstamos vinculadas a instituciones financieras. El decreto también establece reglas de inscripción registral, indicando que los Registros Públicos no inscribirán definitivamente operaciones que incumplan las exigencias sobre medios de pago o documentación. Se prevén mecanismos para subsanar omisiones, incluso mediante certificación notarial, y comunicación a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en determinados supuestos. En cuanto a la vigencia, la norma se aplica a los pagos efectuados desde el 20 de abril de 2026 respecto de operaciones celebradas desde esa fecha, pero también regula expresamente cómo tratar operaciones anteriores y cómo acreditar fecha cierta en ciertos casos. Para los incumplimientos, se establece una multa del 25% del monto pagado o recibido por medios no admitidos, con mínimos en UI y responsabilidad solidaria de quien paga y quien recibe. Deroga los Decretos N° 350/017 y N° 351/017. Promulgado 01/10/26. D.O. 08/10/26. Fuente: Página web IMPO.
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC y Subyacente, Transable y No Transable. Mes 09/2026. Publicado 05/10/2026.
En septiembre de 2026, el Índice de Precios del Consumo (IPC) en Uruguay registró un incremento mensual del 0,54%. Con este resultado, la variación acumulada en el año se situó en un 4,21%, mientras que la medición a 12 meses (interanual) alcanzó el 4,68%. Puntos clave: Incidencias por división: eEl principal impulso al alza provino del rubro Alimentos y bebidas no alcohólicas* (+1,73% mensual), que aportó 0,45 puntos porcentuales a la variación general, impulsado fuertemente por subas en hortalizas, tubérculos y legumbres (destacándose el tomate con +48,86% y la cebolla con +25,45%), así como por incrementos en cortes vacunos y de pollo. Incidencias a la baja: la división Transporte presentó una variación negativa de -0,54%, restando 0,06 puntos porcentuales al IPC mensual debido a bajas en pasajes de avión (-5,29%) y transporte de pasajeros con chofer (-6,82%). IPC Subyacente y clasificaciones: El IPC con exclusiones sin verduras, frutas ni combustibles (IPC-CE VFC) subió un 0,44% en el mes (4,47% a 12 meses). El IPC Transable (IPC-T) varió un 0,83% mensual (3,31% a 12 meses). El IPC No Transable (IPC-NT) registró un incremento de 0,29% mensual (5,80% a 12 meses). Fuente: Página web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico. EEE. Mes 09/2026. Publicado 06/10/2026.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los resultados de la Encuesta de Expectativas Empresariales correspondiente al mes de septiembre de 2026, relevada entre empresas del sector privado con 100 o más empleados. Puntos clave: Expectativas de Inflación: La media recortada al 90% sitúa la inflación esperada por el empresariado en: Año 2026: 5,0% Año móvil septiembre 2026 – Agosto 2027: 5,2% La mediana de inflación proyectada para todos los horizontes temporales se mantuvo en 5,%. Expectativas de Costos Operativos: Los ejecutivos prevén incrementos en sus costos operativos expresados en pesos uruguayos (media recortada al 90%) de: Año 2026: 5,8% Septiembre 2026 – Agosto 2027: 5,9% Septiembre 2027 – Agosto 2028: 6,0%. Ficha Técnica: La tasa de respuesta efectiva fue del 72,5% sobre un total muestral de 343 empresas respondientes. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. Estimación Pobreza. Método del Ingreso. Primer Semestre 2026. Publicado 07/10/2026.
De acuerdo con las estimaciones oficiales de la Encuesta Continua de Hogares (ECH) bajo la Metodología 2017, la pobreza en Uruguay durante el primer semestre de 2026 afectó al 11,6% de los hogares y al 14,8% de las personas a nivel de todo el país. Puntos clave: Indigencia (Pobreza Extrema): La proporción de hogares cuyos ingresos no superan el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) fue del 1,0% (10 de cada 1.000 hogares), mientras que en personas ascendió al 1,2%. Pobreza por ingresos: Se estimó que 116 de cada 1.000 hogares y 148 de cada 1.000 personas no lograron cubrir la totalidad de la Canasta Básica Total (alimentaria y no alimentaria). Umbrales monetarios (Valores a junio de 2026): En Montevideo, la Línea de Pobreza (LP) para un hogar unipersonal se fijó en $25.195 (si es inquilino) y $15.572 (si no es inquilino). Para un hogar montevideano de tres integrantes, el valor de la LP ascendió a $58.893 para inquilinos y $43.959 para no inquilinos. En el Interior del país, la LP para un hogar de tres integrantes se ubicó en $45.364 (inquilinos) y $36.026 (no inquilinos). Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. UI. Valor Mes 10/2026. Publicado 05/10/2026.
El boletín informa los valores diarios de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de octubre y el 5 de noviembre de 2026. Durante ese lapso, la UI pasa de $ 6,6549 a $ 6,6896, reflejando el ajuste diario conforme a la variación del IPC. Metodología de cálculo de la UI: El documento recuerda que la UI fue creada por la Ley N° 17.761 y que su valor inicial fue de $ 1,2841 al 1° de agosto de 2003. Desde entonces, se ajusta diariamente en función de la inflación medida por el Índice de Precios al Consumo del mes anterior. La metodología prevé reglas específicas para los primeros días de cada mes y contempla un mecanismo de ajuste transitorio si el IPC del mes anterior todavía no está disponible. Además, la ley establece que las obligaciones pactadas en UI se rigen por estas disposiciones y que el INE es el organismo encargado de publicar el valor diario. Fuente: Página web INE.
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1.169, de 05/10/2026.
Se posterga hasta 2028 la aplicación de cambios en el régimen de Free Shops de Frontera. El Poder Ejecutivo volvió a postergar la entrada en vigor de las modificaciones al régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en comercios de frontera. El Decreto N° 228/026 difirió la aplicación de los cambios introducidos por el Decreto N° 254/019 hasta el 1° de octubre de 2028. Las modificaciones aplazan cambios relevantes en la forma de calcular y pagar el canon, entre ellos el momento de configuración de la obligación, la unidad de base para whisky y cigarrillos, la reducción del canon para otros bienes y nuevas reglas de conversión monetaria. La postergación se justifica en razones operativas e informáticas. Velo societario: límites a la responsabilidad de los socios: Un pronunciamiento judicial analizó cuándo puede dejarse sin efecto la personalidad jurídica de una sociedad para atribuir responsabilidad a sus socios. El tribunal reafirmó que el levantamiento del velo societario es excepcional y requiere probar un uso fraudulento o ilegítimo de la sociedad, además de respetar garantías procesales. En el caso, se rechazó atribuir automáticamente a los socios las deudas de una sociedad en concurso, porque primero debía analizarse el incumplimiento de la propia sociedad y porque el acreedor debía acudir a la sede concursal. Sin embargo, el fallo destacó que sí puede haber responsabilidad personal independiente si se prueban actos fraudulentos propios de un socio o administrador.
Leer másFuente: KPMG: Departamento Asesoría Legal y Tributaria. BERGSTEIN ABOGADOSBergstein. Reporte Tributario-Contable N° 74, de septiembre 2026.
El nuevo Tax Holiday para Residentes Fiscales: Uruguay reglamentó el nuevo régimen de impatriados creado por la Ley N° 20.446. El beneficio permite a quienes adquieren residencia fiscal en el país optar por no tributar IRPF sobre rentas de capital de fuente extranjera durante un período total de 11 años. Para acceder, la ley exige una inversión inmobiliaria superior a 12.500.000 UI o una capitalización anual de fondos de inversión de al menos 625.000 UI, salvo permanencia en Uruguay por más de 183 días al año. La reglamentación introduce un incentivo adicional para inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, incrementando en 100% su costo fiscal computable. Además, aclara que si un contribuyente deja temporalmente de cumplir los requisitos, puede volver a ampararse al régimen en los ejercicios en que sí los cumpla, sin que el plazo se reinicie. Cambios en el IMCD y cláusulas de estabilidad fiscal: Se modificó el mecanismo para hacer valer cláusulas de estabilidad fiscal frente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). El nuevo esquema ya no exime ni dispensa el pago del impuesto, sino que obliga a ingresar el IMCD y luego reclamar una compensación administrativa por la diferencia entre lo pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros generada por ese pago. El objetivo sigue siendo el mismo: evitar un aumento neto de carga fiscal para grupos multinacionales protegidos por cláusulas de estabilidad, pero ahora mediante un procedimiento de compensación posterior ante la DGI, con requisitos documentales y técnicos más exigentes. Nueva oportunidad para Regularizar Deudas con el BPS: La Ley N° 20.504 habilitó al BPS a otorgar facilidades de pago para deudas generadas hasta el 26 de junio de 2026. El régimen comprende aportes personales, obligaciones patronales y de trabajadores no dependientes, con distintos esquemas de financiación: hasta 36 cuotas para el capital de aportes personales y hasta 72 cuotas para multas, recargos y otras obligaciones. Las micro y pequeñas empresas reciben un tratamiento especial, ya que quedan exoneradas del requisito de estar al día en los últimos tres meses y pueden acceder a un período de gracia de hasta seis meses. La suscripción del convenio también puede suspender acciones judiciales del BPS si la deuda queda íntegramente comprendida. Incentivo fiscal para la producción audiovisual: Se creó un nuevo beneficio fiscal para impulsar la industria audiovisual, consistente en un crédito equivalente al 30% de los gastos admitidos y efectivamente realizados en Uruguay. El régimen aplica a proyectos promovidos, tanto internacionales como nacionales, y exige un gasto mínimo elegible de 1.200.000 UI. Los proyectos pueden incluir largometrajes, series, publicidades, contenidos digitales, podcasts audiovisuales y experiencias inmersivas. El acceso requiere postulación ante la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, con intervención de COMAP. El beneficio se instrumenta mediante certificados de crédito y no puede acumularse con el cash rebate para un mismo proyecto. Importación exonerada para empresas científico-tecnológicas: Se reglamentó un régimen especial que exonera de tributos y paratributos la importación definitiva de insumos, máquinas y equipamiento destinados a procesos de testeo o desarrollo científico-tecnológico. Está dirigido a Mipymes del giro científico-tecnológico y exige aval de ANII, acreditación ante DINAPYME, inscripción en el RUT y cumplimiento fiscal. El beneficio tiene un límite anual de US$ 1.000.000 por importador y prevé un despacho aduanero simplificado. Aun así, no elimina otras autorizaciones sectoriales que correspondan por la naturaleza de los bienes. Nuevo Régimen de información para Plataformas de Alquileres: La DGI estableció un régimen de información para plataformas digitales que intermedian en alquileres de inmuebles ubicados en Uruguay. Los operadores deben reportar trimestralmente los datos de las operaciones, siguiendo el estándar de la OCDE. El régimen entró en vigencia el 1° de julio de 2026 y tiene un esquema transitorio para el segundo semestre de ese año. La finalidad es fortalecer el control fiscal sobre ingresos derivados de arrendamientos gestionados por plataformas. Beneficio de IVA para organizaciones que brindan soluciones habitacionales gratuitas: Se declaró promovida la actividad de asociaciones civiles sin fines de lucro que entreguen gratuitamente soluciones habitacionales o modulares a hogares en situación de precariedad. El beneficio consiste en un crédito fiscal por el IVA incluido en las adquisiciones vinculadas a esas soluciones, instrumentado mediante certificados de crédito. El régimen requiere acreditación ante el MVOT, intervención de COMAP y se aplica solo a adquisiciones realizadas desde la vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2028. Busca reducir el costo fiscal de iniciativas con finalidad social. Jurisprudencia: intercambio de información con Ecuador: Un fallo confirmó la validez de un intercambio de información tributaria enviado por Uruguay a pedido de Ecuador sin vista previa al contribuyente. El tribunal entendió que la empresa no era el sujeto investigado por el Estado requirente, sino solo titular de información útil para esa investigación. La sentencia sostuvo que la falta de vista previa no generó nulidad, porque no hubo perjuicio concreto ni indefensión efectiva. También recordó que Uruguay debe cumplir de buena fe sus compromisos internacionales de cooperación tributaria. Consultas de DGI: El reporte incluye tres consultas relevantes. En la primera, sobre la venta de membresías hoteleras en el exterior, la DGI entendió que la renta no era íntegramente de fuente extranjera y que debía analizarse un criterio técnico para determinar la porción de fuente uruguaya. También fijó que el devengamiento ocurre cuando se presta el servicio o vence el plazo de uso del beneficio. En la segunda, la DGI admitió la deducción en IRAE de contraprestaciones pagadas a cooperativas de trabajo por su vínculo con la conservación de clientes y la generación de rentas gravadas.
En la tercera, concluyó que un impuesto retenido en Brasil sobre servicios publicitarios debía reclamarse como devolución en ese país, porque el CDI Uruguay-Brasil atribuía la potestad tributaria exclusiva a Uruguay.
Leer másFuente: BERGSTEIN. Departamento Contable y Tributario. RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Tributaria N° 6.756. Promulgada 29/07/26. Publicación web DGI 03/10/26. Tratamiento Tributario del ITP en el Derecho Real de Habitación.
La Dirección General de Rentas (DGI) se pronunció respecto a la obligación de tributar y presentar la Declaración Jurada (Formulario 1700) correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) tras el fallecimiento de un causante, cuyo único inmueble (hogar conyugal) pasa a ser ocupado por la cónyuge supérstite al hacer uso del derecho real de habitación vitalicio y gratuito (Art. 881.1 del Código Civil).
Puntos clave:
Criterio Tributario: la DGI reitera la doctrina establecida en pronunciamientos previos (como la Consulta N° 4.149), señalando que el hecho generador del ITP en trasmisiones de inmuebles por causa de muerte se configura únicamente al transmitirse la propiedad plena.
Conclusión: cuando la cónyuge supérstite opta por ejercer el derecho real de habitación, los herederos reciben la propiedad de forma desmembrada y no plena.
Dictamen: mientras se cumplan las condiciones del Código Civil, la trasmisión por causa de muerte bajo este supuesto no se encuentra gravada por el ITP, por lo que tampoco corresponde la presentación de la Declaración Jurada 1700.
Fuente: Página web DGI
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Consejo Directivo
Presidente: Cra. Silvia Leal
Vicepresidente: Cra. Flavia Fernández
Secretaria: Cr. Raúl Díaz
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cra. Adriana Chocho
Protesorero: Cr. Gustavo Álvarez
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Enrique Barla
Vocal: Cr. Mario Soca
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
Coordinadores:
Cr. Alejandro Morales
Cr. Juan José Girardini
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TRIBUTARIA SEGURIDAD SOCIAL-LABORAL ECONOMÍA Y FINANZAS NORMAS DIVERSAS
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