Destacados de la semana
BCUComunicación N° 2026-175. Publicada 31/08/2026. Modificación Régimen Encajes.
El cambio se vincula con las planillas electrónicas de encaje que las instituciones financieras deberán completar durante octubre de 2026, correspondientes al encaje de setiembre de 2026. Las nuevas planillas incorporan ajustes de alícuotas en moneda nacional y en Unidades Indexadas (UI). Además, se aclara que la primera hoja está destinada a las obligaciones en dólares estadounidenses y en otras monedas extranjeras que se consoliden para su cumplimiento en dólares USA, extremo que deberá especificarse en los casilleros correspondientes del formulario. Para bancos y cooperativas, el BCU indica que en las hojas E2.i y E2.ii solo deberán informarse las obligaciones en dólares USA y euros, respectivamente, incluyendo los componentes del encaje real. En cambio, las hojas E2.iii y E2.iv se reservarán para las monedas que, por superar los montos establecidos, deban cumplir encaje de forma separada. En el caso de casas financieras y minoristas, las hojas E4.i y E6.i deberán utilizarse exclusivamente para declarar las obligaciones en dólares USA, junto con los componentes del encaje real correspondiente. El comunicado también recuerda que las instituciones financieras deben respetar los formatos y plazos de entrega establecidos, y advierte que el incumplimiento puede dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de operaciones. Fuente: Página web BCU
Leer más Comunicación N° 2026-188. Publicada 16/09/2026. Tasas Medias de Interés. Período junio-agosto 2026.
La resolución presenta las tasas medias de interés por tipo de crédito y moneda, diferenciando entre:
Empresas: grandes, medianas, pequeñas y microempresas. Familias: consumo y vivienda. Plazos: hasta 366 días y 367 días o más. Monedas: moneda nacional no reajustable, unidades indexadas (UI), unidades reajustables (UR) y dólares estadounidenses.
Principales topes fijados Además de las tasas medias, el documento establece los topes máximos de interés para distintas operaciones:
Crédito de nómina: tope de 20% por encima de la tasa media. Crédito con retención de haberes: tope de 30% por encima de la tasa media. Resto de préstamos: para capital menor a 2.000.000 UI: tope de 55% por encima de la tasa media; para capital igual o superior a 2.000.000 UI: tope de 90% por encima de la tasa media; mora: tope de 80% por encima de la tasa media; en los casos de capital mayor, la mora puede llegar a un tope de 120% por encima de la tasa media.
Fuente: Página web BCU
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. EEE. Mes 08.2026. Publicado 07/09/2026.
Las empresas uruguayas prevén una inflación del 5,1% para 2026 y un incremento de costos operativos cercano al 6%
El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los resultados de la Encuesta de Expectativas Empresariales correspondiente a agosto de 2026, que recoge las previsiones de las empresas privadas uruguayas sobre la evolución futura de los precios al consumo y de sus costos operativos. Las estimaciones empresariales muestran expectativas de inflación en torno al 5% anual, mientras que el aumento esperado de los costos operativos se ubica en niveles próximos al 6%. Estos resultados permiten conocer la percepción del sector empresarial respecto a la evolución de los precios y las presiones de costos para los próximos períodos.
Expectativas de inflación: previsiones cercanas al 5% En agosto de 2026, la media recortada al 90% de las expectativas empresariales de inflación se situó en 5,1% para el año 2026. Para los períodos móviles siguientes, las previsiones alcanzaron el 5,3% para los doce meses comprendidos entre agosto de 2026 y julio de 2027, y el 5,4% para el período entre agosto de 2027 y julio de 2028.
La media recortada al 90% se obtiene eliminando el 5% de los valores más bajos y el 5% de los más altos antes de calcular el promedio, con el objetivo de reducir la influencia de los valores extremos.
Las cifras reflejan una relativa estabilidad de las expectativas de inflación, con estimaciones de la media recortada que oscilan entre el 5,1% y el 5,4% en los períodos analizados.
Costos operativos: aumentos esperados próximos al 6% Las empresas consultadas prevén una variación de sus costos operativos superior a la inflación esperada. La media recortada al 90% se ubicó en 5,9% para 2026, mientras que alcanzó el 6,0% tanto para el período agosto de 2026-julio de 2027 como para agosto de 2027-julio de 2028.
Esta diferencia entre las expectativas de costos y las de inflación constituye un elemento relevante para el análisis de la planificación empresarial, ya que los costos operativos incluyen los gastos asociados al funcionamiento de las empresas, expresados en pesos uruguayos.
En los tres horizontes considerados, las expectativas de costos superan las de inflación entre 0,6 y 0,8 puntos porcentuales, según la media recortada al 90%. Esta diferencia describe las previsiones declaradas por las empresas, sin establecer por sí sola las causas de la brecha ni garantizar que los aumentos efectivamente registrados coincidan con las expectativas.
Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. IPPN. Mes 08.2026. Publicado 16/09/2026.
El Instituto Nacional de Estadística publicó el Informe Técnico del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) correspondiente a agosto de 2026, con base octubre de 2024. El reporte muestra una variación mensual de 0,40% para el IPPN General, lo que confirma una suba moderada de los precios al productor en el mes. En términos de destino, el IPPN Plaza aumentó 0,38% y el IPPN Exportación 0,42%, con incidencias de 0,24 y 0,15 puntos porcentuales respectivamente sobre el índice general. En la comparación interanual, el IPPN General acumula un incremento de 7,02% en los últimos 12 meses. El comportamiento por destino también fue positivo: el IPPN Plaza avanzó 6,37% y el IPPN Exportación 8,17%. Estos resultados sugieren que la presión alcista sobre los precios industriales y agropecuarios se mantuvo durante el año, aunque con intensidades distintas según el mercado de destino. Por sectores, la principal incidencia en el IPPN Plaza provino de las Industrias Manufactureras, que subieron 0,86% y aportaron 0,53 puntos porcentuales. Dentro de ese grupo destacó la división de Elaboración de productos alimenticios, con un incremento de 1,18%, impulsado especialmente por el aumento en los precios de Procesamiento y conservación de carne, que avanzaron 2,76%. En el caso del IPPN Exportación, también fue clave la incidencia de las Industrias Manufactureras, con una variación de 0,38% y una incidencia de 0,32 puntos porcentuales. El mayor impulso dentro de esta sección se observó en la Fabricación de papel y productos de papel, que subió 1,76%, traccionada por el alza en los precios de exportación de pasta de celulosa. A nivel del IPPN General, la sección de Producción agropecuaria, forestación y pesca registró una variación de 0,15%, mientras que Industrias Manufactureras mostró un aumento de 0,65%. En la primera, el crecimiento de la ganadería fue determinante, con un alza de 1,85%. En contraste, Explotación de minas y canteras presentó una fuerte caída de 9,42%, lo que moderó parcialmente el resultado agregado. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. IAI. Mercado Alquileres. Mes 07.2026. Publicado 09/09/2026.
El boletín técnico de Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI) del INE correspondiente a julio de 2026 muestra un mercado de alquileres con aumentos moderados tanto en precios como en cantidad de contratos vigentes. El alquiler promedio en pesos corrientes se ubicó en $22.278, con una variación mensual de 0,15%, mientras que la cantidad de contratos vigentes alcanzó 152.943, lo que representa un incremento mensual de 2,11%. El informe señala que, debido a la incorporación de nuevas fuentes de información, se detectaron casos atípicos en los registros, por lo que el INE comenzó a utilizar una media recortada al 95% para calcular los precios promedio. Además, se realizó una corrección en la serie de cantidades de contratos desde septiembre de 2025, con el objetivo de mejorar la consistencia de los resultados. A nivel territorial, Montevideo concentra el 70,68% de los contratos vigentes, seguido por Canelones (11,66%), Maldonado (4,22%), Colonia (2,69%), Paysandú (1,96%) y San José (1,92%). En Montevideo, el informe detalla que el precio promedio corresponde a 2.687 contratos nuevos y 108.102 contratos vigentes, reflejando la centralidad del departamento dentro del mercado de arrendamientos del país. Por tipo de propiedad, en Montevideo predominan los contratos de Propiedad Horizontal, que representan el 73,43% de los contratos vigentes y el 71,6% de los contratos nuevos. La Propiedad Común reúne el resto de los casos, con 26,57% en vigentes y 28,4% en nuevos. Esta distribución confirma que el mercado urbano, especialmente en apartamentos y edificios de renta, sigue teniendo un peso decisivo en la capital. Desde el punto de vista metodológico, el INE explica que el indicador se construye a partir de registros administrativos del SGA y ANDA, a los que desde abril de 2026 se sumaron Mapfre, Porto Seguros y Sancor Seguros. Estas nuevas fuentes permitieron ampliar la cobertura del mercado, que según la Encuesta Continua de Hogares alcanza aproximadamente el 55,4% del total de los alquileres en el primer semestre de 2025. En síntesis, julio de 2026 mostró un mercado de alquileres relativamente estable en precios, con crecimiento en la cantidad de contratos y una fuerte concentración geográfica en Montevideo. El informe también introduce mejoras metodológicas relevantes, lo que refuerza la calidad de la medición y la comparabilidad de la serie histórica. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. IVFIM. Mes 07.2026. Publicado 11/09/2026.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó que en julio de 2026 la industria manufacturera uruguaya mostró una expansión interanual de 4,2% en el Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (IVFIM), tomando como base el promedio 2018=100. En el mismo mes, el Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) aumentó 2,6%, mientras que el Índice de Personal Ocupado (IPO) registró una leve caída de 0,1%. En la comparación mensual desestacionalizada, el IVFIM tuvo una variación de -1,0% frente a junio. El informe muestra que el principal impulso del mes provino de la Elaboración de productos alimenticios (División 10), que creció 10,5% e incidió 4,5 puntos porcentuales en el resultado global. Dentro de esa división destacó la Elaboración de otros productos alimenticios (Grupo 107), con un aumento de 12,6% y una incidencia de 6,2 p.p. También contribuyeron positivamente la Fabricación de papel y productos de papel y la Fabricación de productos farmacéuticos. En sentido contrario, la mayor incidencia negativa correspondió a la Elaboración de bebidas, con una contracción de 32,4% e incidencia de -1,6 p.p., seguida por la fabricación de productos derivados del metal y otros productos minerales no metálicos. Cuando se analiza el desempeño promedio del año, el IVFIM acumula una suba de 3,1%. En ese período, la división de alimentos vuelve a liderar el crecimiento, con 5,1% e incidencia de 2,1 p.p.; también sobresalen papel y químicos. Del lado negativo, destacan la Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, con una caída de 20,0% e incidencia de -0,6 p.p., además de minerales no metálicos y productos derivados del metal. En paralelo, el IHT cae 1,1% en el promedio del año y el IPO baja 1,7%, lo que sugiere una actividad todavía moderada en términos de empleo y horas trabajadas. En el acumulado de los últimos 12 meses móviles, la industria manufacturera muestra una variación positiva más moderada, de 0,9%. Nuevamente, alimentos es el sector más dinámico, con 3,5% y una incidencia de 1,5 p.p., seguido por farmacéuticos y bebidas. Entre los sectores que más restan aparecen los vehículos automotores, con una caída de 26,3% e incidencia de -0,8 p.p., y los productos de la refinación del petróleo, con -13,0% e incidencia de -0,7 p.p.. El IHT del año móvil cae 1,5% y el IPO 2,0%, reflejando una evolución más débil del mercado laboral industrial. Respecto a la utilización de la capacidad instalada (UCI), el promedio industrial se ubicó en 70,04% en julio, apenas por encima del nivel de 69,18% observado un año atrás. Entre los sectores, el mayor nivel de uso se registró en Productos de madera, papel e impresión, con 85,93%, mientras que el menor correspondió a Productos textiles, prendas de vestir y cuero, con 49,16%. Esto sugiere una industria con funcionamiento heterogéneo: algunos rubros operan cerca de niveles altos de uso de planta, mientras otros mantienen un margen amplio de capacidad ociosa. En síntesis, julio de 2026 fue un mes de crecimiento para la manufactura uruguaya, sostenido principalmente por alimentos, papel y farmacéuticos, aunque con caídas marcadas en bebidas, metalurgia de productos derivados y automotores. La mejora interanual convive con señales más débiles en empleo, horas trabajadas y capacidad instalada, lo que dibuja un escenario de recuperación parcial y desigual entre ramas industriales. Fuente: Página web INE
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1.167, de 15/09/2026.
El Banco Central del Uruguay dio un paso clave en la implementación del régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), al poner en funcionamiento desde el 1.º de setiembre de 2026 el procedimiento digital de autorización y registro ante la Superintendencia de Servicios Financieros. La medida marca el inicio de la etapa operativa de un proceso regulatorio que comenzó en 2024 y que fue reforzado por modificaciones legales posteriores, incorporando a estos operadores dentro del perímetro formal de supervisión financiera. La nueva regulación alcanza a las personas jurídicas que, de forma habitual y profesional, presten servicios como intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, intercambio entre activos virtuales, transferencias, custodia o administración de estos activos, y participación en la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor. Al mismo tiempo, el marco deja fuera ciertas actividades, como el mero desarrollo de software sin intervención activa en el servicio, algunos esquemas basados en registros descentralizados ya regulados por otras normas y los servicios que utilicen exclusivamente tokens no fungibles, salvo en casos específicos en que funcionen como medio de pago, inversión o representación digital de valor. Para obtener la autorización, las empresas deberán presentar información amplia sobre su estructura societaria, accionistas, beneficiarios finales, control efectivo y personal superior, además de acreditar el origen legítimo del capital, describir su modelo de negocio y detallar sus procesos operativos, sistemas informáticos y plataformas tecnológicas. También deberán incluir manuales de prevención de lavado de activos, designación de oficial de cumplimiento, contratos tipo con clientes, políticas de respaldo de información y planes de continuidad operativa y recuperación ante desastres. En ciertos casos, el régimen exige además requisitos patrimoniales, garantías y depósitos ante el Banco Central. El régimen también impone obligaciones de gobierno corporativo, transparencia, gestión de riesgos y protección del cliente. Entre otros puntos, los PSAV deberán asegurar la trazabilidad de las transferencias, identificar adecuadamente a ordenantes y beneficiarios, no ofrecer mecanismos diseñados para dificultar el seguimiento de transacciones y abstenerse de realizar actividades de intermediación financiera o disponer de activos custodiados sin autorización expresa del cliente. La normativa prevé plazos específicos para adecuar algunos sistemas de identificación, con vencimiento el 31 de diciembre de 2027. En síntesis, la apertura del procedimiento digital no solo habilita formalmente la solicitud de autorización, sino que confirma una nueva etapa para el mercado de activos virtuales en Uruguay. Para las empresas del sector, el desafío será revisar en detalle su estructura, contratos, sistemas y controles internos, de modo de adaptarse a un marco regulatorio más exigente y orientado a la transparencia, la seguridad y la prevención del lavado de activos.
Leer másFuente: KPMG: Departamento Asesoría Legal y Tributaria COMUNICADOS BPSBPS. Comunicado N° 15/2026. Publicado 16/09/2026. Prórroga Vtos. Aportación Rural.
El Banco de Previsión Social informó una prórroga en los vencimientos de las obligaciones correspondientes al segundo cuatrimestre de 2026 para determinados contribuyentes de la aportación rural alcanzados por el decreto 214/026, de 7 de setiembre de 2026. La medida comprende a quienes desarrollen explotación agropecuaria, total o parcial, en padrones ubicados en el departamento de Salto, así como a productores de Artigas, Cerro Largo, Paysandú y Treinta y Tres incluidos en la nómina prevista por el decreto. En estos casos, el pago de las contribuciones especiales de seguridad social y del IRPF podrá realizarse sin multas ni recargos hasta el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, el comunicado aclara que se mantienen vigentes los plazos del Calendario de vencimientos 2026 para la presentación de nóminas de los contribuyentes rurales. Además, la prórroga no modifica las fechas de vencimiento de las cuotas de convenios que deban abonarse durante ese período.
Fuente: Página web BPS.
Leer más RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Tributaria N° 2155/2026. Promulgada 15/09/2026. D.O. 17/09/2026. Plazo Envío Reportes CRS.
La Dirección General Impositiva (DGI) aprobó un ajuste en los plazos para la presentación del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras (Reporte CRS), mediante la Resolución N.° 2155/026, promulgada el 15 de septiembre de 2026 y publicada el 17 de septiembre del mismo año. La medida modifica el numeral 4° de la Resolución N.° 6396/2017 y establece que el Reporte CRS, junto con las correcciones de la información ya enviada, deberá remitirse entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año siguiente al que corresponda la información. La transmisión deberá realizarse a través de los canales que disponga la propia DGI. Además, la resolución habilita un plazo extra de 30 días corridos, contado desde el 1 de junio del año siguiente, exclusivamente para enviar correcciones de la información presentada dentro del período ordinario. Según el texto oficial, el cambio responde a razones de buena administración y comenzará a regir a partir del 1.º de enero de 2027. Fuente: Página web DGI.
Leer más DGI: Consulta Tributaria N° 2158/2026. Promulgada 16/09/2026. D.O. 17/09/2026. Régimen Impatriados. Opción Nuevos Residentes Fiscales
Establece los procedimientos para ejercer y acreditar las opciones de tributación previstas para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay.
Nuevas disposiciones para residentes fiscales
La Dirección General Impositiva (DGI) aprobó la Resolución N.º 2.158/026, mediante la cual reglamenta los mecanismos para ejercer las opciones tributarias establecidas en los artículos 24 y 24 bis del Título 7 del Texto Ordenado 2023, en la redacción dada por la Ley N.º 20.446 y el Decreto N.º 188/026.
La normativa contempla un régimen dirigido a las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay, incluyendo una opción para quienes se convierten en residentes a partir del 1.º de enero de 2026. Bajo determinadas condiciones de inversión o permanencia en el territorio nacional, estas personas pueden optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre las rentas comprendidas en la normativa, durante el ejercicio del cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.
Una vez agotado el período correspondiente, la legislación prevé alternativas de tributación mediante una tasa reducida del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o el pago de un monto fijo, sujeto a los requisitos y plazos legales.
Procedimientos para ejercer las opciones tributarias
La Resolución establece que el ejercicio de las opciones debe formalizarse mediante declaraciones juradas presentadas ante la DGI, con diferentes modalidades según el beneficio seleccionado.
- Opción por tributar IRNR
La opción prevista en el primer inciso del artículo 24 bis del Título 7 deberá ejercerse por única vez mediante la presentación de una declaración jurada ante la DGI. La resolución establece expresamente que, una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada.
- Opciones de IRPF después del período inicial
Una vez transcurrido el plazo establecido en el primer inciso del artículo 24 bis, la resolución distingue dos mecanismos:
- Opción de carácter único: se formaliza mediante la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
- Opción de carácter anual: se ejerce mediante la presentación de la declaración jurada de IRPF de Categoría I correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
La modalidad anual también se aplica a la opción prevista para los cónyuges de las personas físicas que hayan optado por este mecanismo. Asimismo, las opciones correspondientes al período posterior a los plazos del artículo 24 del Título 7 deberán ejercerse bajo las mismas condiciones previstas para las opciones de IRPF.
Acreditación de las condiciones exigidas
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la obligación de acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones que habilitan el régimen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de IRNR deberán demostrar, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de las condiciones de inversión o permanencia previstas en el artículo 24 bis, según corresponda. Esta obligación también alcanza a los contribuyentes que ejercen las opciones posteriores de IRPF, en relación con las condiciones establecidas en la normativa. La resolución aclara que la acreditación de determinadas condiciones deberá presentarse incluso durante aquellos ejercicios en los que el contribuyente no haya obtenido las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
Plazo para presentar la información
La información correspondiente a la acreditación de las condiciones deberá presentarse ante la DGI hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda acreditar. Este plazo resulta relevante para el cumplimiento formal de las obligaciones asociadas al régimen de impatriados.
Control de la vigencia de las opciones
La normativa establece que los responsables deberán verificar la vigencia de la opción tributaria en la página web de la DGI, antes de realizar el pago, la acreditación o la imputación de las rentas comprendidas en el régimen. Esta disposición incorpora un mecanismo de control previo destinado a comprobar la situación tributaria del contribuyente al momento de efectuar las operaciones correspondientes.
Tratamiento de opciones ejercidas bajo resoluciones anteriores
La Resolución N.º 2.158/026 dispone que las opciones ejercidas de acuerdo con las Resoluciones N.º 2.481/2020 y N.º 898/2021 se considerarán realizadas por la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023. No obstante, el contribuyente podrá manifestar que su opción comprende únicamente las rentas referidas en el apartado I) del mencionado numeral. Plazo para ejercer la opción prevista en el artículo 24. Finalmente, la resolución establece que la opción contemplada en el artículo 24 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este plazo debe ser considerado por los contribuyentes que pretendan utilizar el mecanismo previsto en dicha disposición.
Consideraciones finales
La Resolución N.º 2.158/026 establece los procedimientos formales para ejercer las opciones de tributación del régimen de impatriados, así como las obligaciones de acreditación y los controles aplicables por parte de la DGI. La norma resulta de interés para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay, particularmente aquellas que evalúan las alternativas de tributación previstas en los artículos 24 y 24 bis del Título 7. Su aplicación requiere considerar las condiciones legales específicas de cada opción, los plazos de presentación y las obligaciones de acreditación correspondientes.
Fuente: Página web DGI.
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TRIBUTARIA SEGURIDAD SOCIAL-LABORAL BCU ECONOMÍA Y FINANZAS
Consejo Directivo
Presidente: Cra. Silvia Leal
Vicepresidente: Cra. Flavia Fernández
Secretaria: Cr. Raúl Díaz
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cra. Adriana Chocho
Protesorero: Cr. Gustavo Álvarez
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Enrique Barla
Vocal: Cr. Mario Soca
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
Coordinadores:
Cr. Alejandro Morales
Cr. Juan José Girardini
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