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DECRETOS

Decreto N° 329/025. Marco Reglamentario del Régimen General de Promoción de Inversiones – Ley 16.906. Promulgado 23/12/2025. D.O. 13/01/2026.

La norma entrará en vigencia el 1° de febrero de 2026 y sustituye el esquema anterior, con el objetivo de fortalecer el crecimiento económico, impulsar la productividad y generar empleo de calidad.
Objetivos estratégicos
El decreto reafirma que la inversión es una prioridad estratégica para el país y redefine la metodología de evaluación de los proyectos, procurando:
 Mayor impacto en generación de empleo, con foco en poblaciones vulnerables.
 Impulso a la descentralización territorial.
 Aumento de exportaciones.
 Promoción de la sostenibilidad ambiental.
 Fomento de la innovación, investigación y adecuación tecnológica.
 Apoyo a sectores considerados estratégicos.
La Comisión de Aplicación (COMAP) continuará evaluando los proyectos mediante una matriz de indicadores que asignará puntajes según los compromisos asumidos por las empresas.
Beneficiarios y alcance
Podrán acceder al régimen las cooperativas y los contribuyentes de IRAE con proyectos declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Se excluyen los entes autónomos industriales y comerciales del Estado y la industria tabacalera. Los productores agropecuarios podrán ampararse siempre que tributen IRAE.
Se consideran elegibles inversiones en:
 Bienes muebles corporales (con valor mínimo por unidad).
 Obras civiles y mejoras en inmuebles.
 Determinados activos biológicos (como implantación de frutales y mejoras genéticas en ganado).
 Activos intangibles que determine la COMAP.
El plazo general de ejecución de inversiones será de hasta cinco ejercicios, ampliable en proyectos de gran porte.
Beneficios fiscales
El principal beneficio es la exoneración del IRAE, que se determinará como un porcentaje de la inversión elegible según el puntaje obtenido en la matriz de indicadores. El impuesto exonerado no podrá superar el 90% del IRAE a pagar en cada ejercicio ni el 100% del monto invertido.
El plazo mínimo de exoneración será de cuatro ejercicios.
Además, se contemplan:
 Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes promovidos.
 Exoneración de tributos e IVA a la importación de bienes de activo fijo no competitivos con la industria nacional.
 Devolución de IVA en compras locales vinculadas a la inversión.
Incentivos adicionales
El decreto incorpora estímulos específicos:
Para micro y pequeñas empresas:
 15 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE.
 Extensión de dos ejercicios en el plazo de utilización del beneficio.
Para medianas empresas (hasta 50 empleados):
 10 puntos adicionales.
 Un ejercicio extra de exoneración.
Para grandes proyectos:
Las inversiones superiores a determinados montos en Unidades Indexadas podrán acceder a exoneraciones de hasta el 100% de la inversión elegible en IRAE, si cumplen plazos estrictos de presentación y ejecución.
Para usuarios de parques industriales y científico-tecnológicos:
Se prevén incrementos adicionales en beneficios y, en algunos casos, créditos fiscales por aportes patronales vinculados al empleo generado.
Control y seguimiento
Las empresas deberán presentar declaraciones juradas anuales sobre ejecución de inversiones e indicadores comprometidos. El incumplimiento puede dar lugar a la reliquidación de tributos exonerados, con actualización y eventualmente multas y recargos.
Se admite un margen de tolerancia del 10% en el cumplimiento del puntaje comprometido y la posibilidad de “repuntuación” si el desempeño supera lo proyectado.
Régimen de transición
El nuevo régimen regirá desde el 1° de febrero de 2026. Las empresas que hayan presentado proyectos entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por acogerse al nuevo esquema.
Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 331/025. Tope de incentivos fiscales para el Fomento Artístico Cultural en 2026. Promulgado 30/12/2025. D.O. 13/01/2026.

Se establece el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales aplicables a la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural para el ejercicio 2026.

La norma, dictada a instancias del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, fija en $ 51.827.601 el tope global de beneficios fiscales que podrán otorgarse entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026 a quienes realicen donaciones a proyectos declarados de fomento artístico y cultural.

Marco legal

El Decreto se fundamenta en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, que atribuyen al Poder Ejecutivo la competencia para fijar anualmente el límite de los beneficios fiscales asociados a este régimen.

Estos incentivos permiten que empresas y contribuyentes que apoyen proyectos culturales accedan a beneficios tributarios, dentro del cupo máximo autorizado.

Alcance y objetivo

La medida asegura previsibilidad presupuestal y continuidad al régimen de apoyo a la cultura, estableciendo un techo claro para el ejercicio 2026. De esta manera, el Estado mantiene el estímulo a la financiación privada de iniciativas artísticas y culturales, promoviendo el desarrollo del sector mediante herramientas fiscales controladas.

El decreto fue firmado el 30 de diciembre de 2025 y rige para todo el año fiscal 2026.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 334/025. actualización de Valores de Inmuebles y Mínimo No Imponible del Impuesto al Patrimonio para Ej. Fiscal 2025. Promulgado 30/12/2025. D.O. 13/01/2026.

Se establece el coeficiente de actualización aplicable al valor real de los inmuebles y fija los nuevos mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.

La medida responde a la variación del Índice de Precios al Consumo registrada entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, que fue del 4,25%, porcentaje adoptado para ajustar tanto los valores inmobiliarios como los mínimos del tributo.

Actualización del valor real de inmuebles

El decreto dispone que el valor real de los inmuebles para el año 2025 se determinará aplicando el coeficiente 1,0425 sobre los valores reales de 2024, salvo que la Dirección Nacional de Catastro haya fijado un valor diferente.

Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Enseñanza Primaria, los contribuyentes deberán tomar como base el promedio de los valores reales fijados por Catastro en los últimos dos años, actualizados mediante los coeficientes generales correspondientes.

Nuevo Mínimo No Imponible (MNI)

El decreto fija en $ 6.653.000 el Mínimo No Imponible del Impuesto al Patrimonio para personas físicas y sucesiones indivisas correspondiente al año fiscal 2025.

En el caso del núcleo familiar, el monto se duplica, elevándose a $ 13.306.000.

Alcance de la medida

La actualización procura mantener el equilibrio del sistema tributario frente a la evolución del costo de vida, ajustando los parámetros del impuesto en línea con la inflación anual. De esta manera, se preserva el criterio de equidad fiscal en la determinación de la base imponible del tributo patrimonial.

El decreto fue firmado el 30 de diciembre de 2025 y resulta aplicable para la liquidación de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 353/025. Renovación y amplíación de los Incentivos a la Construcción de Proyectos de Gran Dimensión Económica. Promulgado 30/12/2025. D.O. 15/01/2026.

Se vuelve a declarar promovida la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica, en el marco de la Ley N° 16.906 de Promoción de Inversiones.

La norma busca consolidar el impulso al sector de la construcción como motor de inversión, empleo y desarrollo territorial, incorporando además incentivos a la sostenibilidad y al uso de productos de industria nacional.

¿Qué proyectos quedan comprendidos?

Se consideran promovidas:

  • Construcciones para la venta o arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas y/o vivienda.
  • Urbanizaciones de iniciativa privada, incluso aquellas que incluyan fraccionamiento y construcción de viviendas.

Para ser considerados de gran dimensión económica, los proyectos deberán alcanzar:

  • UI 60 millones o más en obra civil y bienes muebles de áreas comunes.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, se admitirán proyectos desde UI 30 millones.

Además, las obras deben estar inscriptas ante el Banco de Previsión Social y los proyectos deberán presentarse antes del 1° de enero de 2031.

Plazo de ejecución

Las inversiones podrán ejecutarse hasta en 60 meses desde el otorgamiento del permiso de construcción por parte del gobierno departamental, con posibilidad de prórroga debidamente fundada.

Se permiten hasta tres ampliaciones del proyecto, por hasta un 30% adicional de la inversión promovida.

Beneficios fiscales

El régimen prevé un conjunto de incentivos tributarios:

Exoneración de IRAE

Las empresas podrán exonerar un porcentaje del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que varía según el monto de inversión:

  • 5% a 10% para inversiones entre UI 30 y 60 millones (vigente hasta 2027).
  • 15% a 40% para inversiones superiores, alcanzando el máximo cuando superen UI 574 millones.

El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio y el beneficio podrá utilizarse hasta por 10 años.

Se prevén beneficios adicionales para:

  • Proyectos con modelos de construcción sostenible.
  • Emprendimientos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.
  • Proyectos ejecutados por etapas, acumulando montos invertidos.

Exoneraciones en importación

Se exonera de tributos a la importación —incluido IVA— a equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y áreas comunes, siempre que no compitan con la industria nacional.

Crédito de IVA

Se otorga crédito fiscal por el IVA incluido en compras locales de bienes y servicios vinculados a la obra civil y áreas comunes.

Impuesto al Patrimonio

Los inmuebles comprendidos estarán exonerados:

  • Por 8 años en Montevideo.
  • Por 10 años en el interior.

Los bienes muebles de uso común estarán exonerados durante su vida útil.

Control y pérdida de beneficios

La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el seguimiento de los proyectos. El incumplimiento en la ejecución o en la presentación de información podrá derivar en la revocación de la promoción y la reliquidación de tributos con multas y recargos.

Vigencia

El nuevo régimen se aplicará a los proyectos presentados a partir del 1° de enero de 2026.

Con este decreto, el Poder Ejecutivo reafirma su estrategia de utilizar la construcción de gran escala como herramienta de dinamización económica, introduciendo un horizonte temporal claro y nuevos estímulos vinculados a la sostenibilidad y al desarrollo industrial nacional.

Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU-COPOM. Informe Fijación TPM= 6,5%. Publicado 20/01/2026.

El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, hasta 6,5%, ante la proyección de desalineamiento de la inflación respecto de la meta y con el objetivo de que las condiciones monetarias contribuyan a que retome su convergencia hacia el 4,5% anual.
La inflación cerró el año 2025 en 3,65%, ubicándose por debajo de las expectativas de los agentes económicos y del nivel proyectado por el BCU. Asimismo, el promedio de las expectativas de inflación a dos años continuó reduciéndose, con la mayoría de los relevamientos ubicándose en torno a la meta: analistas (4,45%), mercados financieros (4,6%) y empresas (5,3%). Este comportamiento reafirma la necesidad de sostener un impulso monetario consistente con la convergencia de la inflación y de sus expectativas hacia el objetivo establecido.

En el entorno internacional se profundizó la incertidumbre de políticas. Esto se tradujo en un nuevo impulso al debilitamiento del dólar a nivel internacional, especialmente en América Latina. A nivel doméstico esta situación ha sido amplificada en las últimas semanas con un mercado de cambios que operó con mayor sensibilidad, registrándose episodios puntuales de desbalance entre órdenes de compra y venta, menor liquidez y movimientos discretos en algunos tramos.
Ante estas dinámicas anómalas de las últimas semanas, que ponen en riesgo la permanencia de la inflación en el rango de tolerancia de ±1,5%, el Directorio del Banco Central determinó que es importante adelantar y profundizar el ciclo de reducción de la TPM; reduciéndola en 100 puntos básicos, hasta 6,5%, con lo cual la política monetaria ingresa en una fase expansiva.
En caso de constatarse nuevamente situaciones excepcionales a nivel doméstico, esta decisión irá acompañada de la utilización de los instrumentos adecuados, en el marco del régimen de metas de inflación vigente, para contribuir a preservar condiciones ordenadas, orientadas a la permanencia de la inflación dentro del rango de tolerancia y a que retome la convergencia hacia la meta de 4,5% anual.
En este contexto, el Directorio del Banco Central resolvió convocar a una reunión adicional del Copom durante el mes de marzo, cuya fecha será anunciada oportunamente. Esta instancia permitirá contar con la flexibilidad necesaria para continuar evaluando, de ser necesario, la profundización del sesgo expansivo de la política monetaria.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico: IPPN. Mes 11/2025. Publicado el 16/12/2026.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN General) para Diciembre 2025, con período base en octubre 2024.
Principales resultados: El IPPN General de Diciembre 2025 registró una variación mensual de -0,58%. En tanto que el IPPN Plaza presenta una variación mensual de -0,72%, con incidencia de -0,46 puntos porcentuales (p.p.). Y el IPPN Exportación registra una variación de -0,33%, con incidencia de -0,12 p.p. en el índice general.

Cuadro 1: Presenta los siguientes valores expresados en forma porcentual (%):
Índice Variación Mensual (%) Incidencia
IPC General 101,51 -0,58 —
IPPN Plaza 103,68 -0,72 -0,46
IPPN Exportación 97,84 -0,33 -0,12

El IPPN Plaza: presenta una variación de -0,72%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -2,92% e incidencia de -1,10 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -0,88%, impulsada por una disminución en los precios para plaza de “Ganadería” de -1,91%.

El IPPN Exportación: presenta una variación de -0,33%. La sección que más incide en el aumento de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -5,14% e incidencia de -0,75 p.p. Al interior de esta sección se destaca un aumento de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -5,18%, impulsada por un aumento en los precios de exportación de “Cultivo de productos no perennes” de -5,52%.

IPPN General por Sector Económico:
En la variación mensual de -0,58% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de -1,67% y una incidencia de -0,48 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de 0,02% e incidencia de 0,02 p.p.

Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: UI (Unidad Indexada. Mes 01/2026. Publicado el 30/12/2025.

Se presentan los valores de la UI (Unidad Indexada) expresados en pesos uruguayos ($) para el período comprendido entre el 6 de enero hasta el 5 de febrero de 2026.
El primer valor del rango citado para el 06/01/2026= $ 6,4247
El valor final del rango citado para el 05/02/2026= $ 6,4191
Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: UP -M(Unidad Previsional). Mes 01/2026. Publicado el 16/01/2026.

Valores de la Unidad Previsional para el período comprendido entre el 1 y 31 de enero de 2026, presentados en pesos uruguayos ($).
Para el 01/01/2026 presenta un valor= $ 1,71775
Para el 31/01/2026 presenta un valor= $ 1,72399
Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1138, de 19/01/2026.

Nuevo marco para la promoción de inversiones: claves del Decreto 329/025.

El Poder Ejecutivo actualizó el régimen de beneficios fiscales a la inversión mediante el Decreto 329/025, reglamentario de la Ley 16.906 de Promoción de Inversiones. El análisis fue difundido en el Monitor Semanal N° 1138 de KPMG Uruguay, destacando cambios relevantes respecto al régimen anterior (Decreto 268/020).

La nueva normativa comenzará a regir el 1° de febrero de 2026, aunque hasta el 30 de abril de 2026 las empresas podrán optar por presentar proyectos bajo el régimen previo.

Inversiones elegibles: mayor precisión y exigencia

El decreto redefine qué se considera inversión elegible:

  • Solo se admiten bienes del activo fijo directamente asociados y esenciales al proyecto.
  • Se excluyen bienes que excedan notoriamente la actividad declarada.
  • Se admite activo intangible imprescindible (software y servicios profesionales vinculados a la puesta en marcha).

El valor mínimo por bien mueble se eleva de UI 500 a UI 1.500.

Se incluyen expresamente como elegibles los vehículos eléctricos destinados a arrendamiento sin chofer o servicios turísticos (con tope de USD 30.000 CIF), que deberán permanecer cuatro años en el activo.

En proyectos agropecuarios evaluados por el MGAP se amplía el alcance a:

  • Recambio varietal con yemas certificadas.
  • Reproductores, embriones y semen para mejora genética.

Cronograma de inversiones: plazos más acotados

El plazo general de ejecución se reduce:

  • Solo proyectos superiores a UI 180 millones podrán extender el cronograma hasta 10 años.
  • Para el resto, el plazo máximo será de 5 ejercicios.

Las inversiones realizadas hasta seis meses antes de la presentación podrán computarse, con un límite del 20% del total elegible.

Beneficios fiscales: se mantienen, con. ajustes.

Se mantienen los principales incentivos:

  • Exoneración de IRAE según matriz de indicadores (hasta 90% del impuesto a pagar por ejercicio).
  • Exoneración de Impuesto al Patrimonio (8 años en Montevideo, 10 en el interior; bienes muebles durante su vida útil).
  • Exoneración de tributos a la importación.
  • Devolución de IVA en compras locales vinculadas al proyecto.

El porcentaje de exoneración de IRAE tendrá un mínimo de 30% (con 1 punto en la matriz) y podrá llegar al 100% (con 10 puntos o más).

Para grandes proyectos:

  • Inversiones superiores a UI 180 millones podrán acceder a exoneración del 100% si cumplen metas exigentes en empleo y tecnología.
  • Proyectos mayores a UI 300 millones tendrán plazos especiales de presentación y ejecución.

Nueva matriz de indicadores:

Se elimina la matriz simplificada y se establece una única matriz con estos componentes ponderados:

  • Generación de empleo (40%)
  • Descentralización (10%)
  • Aumento de exportaciones (15%)
  • Sostenibilidad ambiental (20%)
  • Adecuación tecnológica e I+D+i (20%)
  • Indicador estratégico sectorial o transversal (25%)

El puntaje mínimo requerido será 1 punto, sin considerar descentralización. El margen de tolerancia baja de 20% a 10%.

El plazo de exoneración de IRAE podrá ir de 4 a 25 años, dependiendo del monto invertido (hasta 25 años para proyectos mayores a UI 500 millones).

Beneficios adicionales para mipymes:

Se fortalecen los incentivos para micro, pequeñas y medianas empresas:

  • Micro y pequeñas: +15 puntos porcentuales en IRAE y 2 años adicionales.
  • Medianas: +10 puntos porcentuales y 1 año adicional.

Ampliaciones y transición:

Se permiten hasta tres ampliaciones del proyecto, por hasta 50% adicional del monto promovido, con exigencias crecientes en indicadores.

Los proyectos presentados entre agosto de 2025 y enero de 2026 bajo el régimen anterior podrán adecuarse al nuevo decreto manteniendo la fecha original.

Un régimen más focalizado y estratégico:

El Decreto N° 329/025 introduce un enfoque más selectivo, con mayor peso en sostenibilidad, innovación y empleo de calidad. La eliminación de la matriz simplificada y el ajuste de ponderaciones apuntan a orientar los beneficios hacia proyectos con impacto estructural en la economía.

El nuevo marco reafirma la política de promoción de inversiones, pero con mayores exigencias técnicas y estratégicas para acceder a los incentivos fiscales.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N° 6.531. Tratamiento de IVA para servicios prestados desde una SAS a empresa del exterior . el 31/10/2025. Publicación web DGI 15/01/2026.

El caso planteado:
Una empresa extranjera proyecta instalar en Uruguay una subsidiaria bajo la forma de SAS. Esta sociedad local contrataría personal —aunque el reclutamiento sería realizado por la empresa del exterior— incorporándolo a su propia planilla y asumiendo el pago de salarios y cargas sociales.

La SAS sería responsable de la gestión, control y soporte diario de ese personal, prestando servicios desde Uruguay a la sociedad del exterior, cuyos clientes también se encuentran fuera del país.

El consultante entendía que el servicio configuraba una exportación de servicios, al amparo del numeral 11 del artículo 34 del Decreto 220/998, y por tanto quedaría gravado a tasa cero de IVA. Subsidiariamente, sostuvo que, si el servicio resultara gravado, los sueldos y cargas sociales no deberían integrar la base imponible, por considerarse gastos por cuenta de terceros.

La posición de la DGI:

La Comisión de Consultas de la DGI rechazó ambos planteos.

En primer lugar, concluyó que el servicio no encuadra como exportación de servicios, ya que no constituye asesoramiento ni un servicio técnico en los términos previstos por la normativa. Según el organismo, se trata de una **tarea administrativa vinculada a la contratación y gestión de personal propio, lo que la excluye del régimen de exportación.

En consecuencia, el servicio queda gravado por IVA a la tasa básica.

En segundo término, la DGI señaló que, al no existir un contrato de mandato entre las partes, los salarios y cargas sociales no pueden considerarse gastos por cuenta y orden de terceros. Por el contrario, son **costos propios de la SAS, derivados de su condición de empleadora, y por tanto integran el monto imponible del IVA.

Impacto práctico:

El criterio adoptado implica que estructuras donde una sociedad local actúa como empleadora formal de personal que presta servicios a una empresa vinculada del exterior deberán facturar con IVA a tasa básica y computar como base imponible la totalidad del precio del servicio, incluyendo los costos laborales.

La consulta reafirma una interpretación restrictiva del concepto de exportación de servicios y subraya la importancia de analizar la sustancia económica de las prestaciones al diseñar estructuras internacionales de prestación de servicios desde Uruguay.
Fuente: Página web DGI

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