Destacados de la semana
DECRETOSDecreto N° 170/026. Promulgado 17/07/2026. Programa Uruguay Impulsa. Contratación Beneficiarios.
Objeto: aprueba el régimen de contratación de los beneficiarios de la nueva edición del
programa Uruguay Impulsa (trabajo y capacitación) creada por la Ley N° 20.496 de 12 de junio de 2026; el régimen se adjunta como anexo y forma parte del decreto.
Contexto y justificativo: se necesita reglamentar para facilitar la implementación de la edición vigente del programa.
Los Gobiernos Departamentales sin fondos propios pueden contratar hasta el 80% del cupo asignado, financiando los costos con la partida de rentas generales.
El MEF, a solicitud de la comisión coordinadora, transferirá antes del día 10 de cada mes montos nominales al Congreso de Intendentes, que los distribuirá a los gobiernos
departamentales conforme a criterios aprobados.
Artículo 4: disposiciones de comunicación y listado de firmantes del decreto. Fuente: Página web BCU.
Leer más BCUBCU: Comunicado N° 2026-162. Transitorio. Créditos Empresas Emergencia Agro. Publicado 07/08/2026.
La medida fue adoptada mediante la Resolución SSF N.º 2026-511, de fecha 6 de agosto de 2026, y comunicada al mercado a través de la Comunicación N.º 2026/162. La emergencia fue declarada por el MGAP el 23 de julio de 2026, como consecuencia del evento climático ocurrido el 18 de julio, que afectó particularmente a productores del departamento de Salto y a casos puntuales de departamentos vecinos. Prórrogas de hasta 180 días: La resolución permite a los bancos, cooperativas de intermediación financiera y empresas administradoras de crédito de mayores activos extender hasta 180 días los vencimientos de determinadas operaciones crediticias correspondientes a empresas comprendidas en la emergencia. La posibilidad alcanza tanto a créditos a plazo fijo como a cuotas de préstamos amortizables. La extensión podrá instrumentarse mediante la incorporación de los importes diferidos — capital e intereses— en un nuevo documento de adeudo. Las cuotas diferidas podrán comenzar a exigirse a partir del vencimiento de la última cuota originalmente prevista. Un aspecto relevante es que estas extensiones no implicarán modificaciones en la clasificación contable de las operaciones ni en la categoría de riesgo de los deudores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el BCU. Quiénes pueden acceder y cuáles son los plazos: El mecanismo comprende exclusivamente créditos que al 30 de junio de 2026 estuvieran contabilizados como "Créditos Vigentes" y cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para acceder a la extensión, el cliente deberá acordarla con la institución financiera y solicitarla hasta el 30 de setiembre de 2026, o hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota cuando esta sea posterior. Existe una excepción para deudores cuyo endeudamiento sea de hasta UI 1.500.000: si la institución financiera decide no cobrar intereses durante el período de extensión, será suficiente con comunicar la medida al deudor, quien podrá manifestar su negativa. Tratamiento de las provisiones: La normativa también establece un tratamiento específico para las provisiones que deberán constituir las instituciones financieras que opten por diferir los pagos. Para clientes calificados en categoría 1C, deberá constituirse una provisión adicional por la diferencia respecto de la correspondiente a la categoría 2B. En el caso de clientes clasificados en las categorías 2A y 2B, la provisión adicional deberá cubrir la diferencia respecto de la categoría 3. El diferencial se imputará al rubro de "Provisiones generales" y no será computable para el cálculo del patrimonio neto complementario. La provisión podrá desafectarse cuando corresponda, ya sea ante una nueva reestructuración o una vez transcurridos 180 días desde que se retome el cronograma de pagos. Créditos a tasa cero durante la extensión: La resolución establece además que los créditos a los que se aplique tasa cero durante el período de extensión no devengarán intereses durante ese lapso. En aquellos créditos contabilizados bajo el criterio de costo amortizado, la institución deberá recalcular la tasa efectiva una vez que se retome el cronograma de pagos. Una medida de alivio financiero: La disposición busca otorgar un margen de tiempo a las empresas afectadas por la emergencia para negociar con sus instituciones financieras renovaciones, renegociaciones o reestructuraciones de sus obligaciones, evitando que la necesidad de analizar individualmente cada situación derive en incumplimientos mientras se adoptan las decisiones correspondientes. En síntesis, el BCU habilita un período de hasta 180 días de extensión de vencimientos, bajo condiciones específicas, para créditos vigentes de empresas alcanzadas por la emergencia granjera. La medida procura brindar liquidez y flexibilidad financiera a los productores afectados, al tiempo que establece reglas contables y de provisiones para las instituciones que otorguen este alivio. Fuente: Página web BCU.
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC y SUBYACENTE, Transable y No Transable. Mes 07/2026. Publicado 05/08/2026.
Variación Mensual IPC: 0,07%; Variación Acumulada Año: 3,40%; Variación Últimos 12 Meses: 4,27%.
Índices Comparativos: IPC: 118,20 IPC-CE VFC: 117,68 IPC-CE VFCTA: 117,49 IPC-T: 110,20 IPC-NT: 126,29 Principales Incidencias: Alimentos y bebidas no alcohólicas: +0,66%; Ropa y calzado: -2,63%; Transporte: -1,58%. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. EEE. Mes 07/2026. Publicado 07/08/2026.
Las empresas uruguayas mantienen expectativas de inflación moderadas para los próximos años, aunque prevén que sus costos operativos aumentarán a un ritmo superior al de los precios al consumidor. Así surge de la Encuesta de Expectativas Empresariales correspondiente a julio de 2026, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según la media recortada al 90%, que excluye el 5% de las observaciones más altas y más bajas, las empresas consultadas esperan una inflación de 5,0% durante 2026. Para los doce meses comprendidos entre julio de 2026 y junio de 2027, la expectativa se ubica en 5,3%, mientras que para el período julio de 2027-junio de 2028 asciende a 5,4%. La mediana de las respuestas se mantiene en 5,0% para los tres períodos, mientras que la media simple alcanza 5,1% para 2026, 5,3% para los doce meses siguientes y 5,5% para el período posterior. Los costos crecerían por encima de la inflación: Una diferencia significativa aparece cuando las empresas estiman la evolución de sus propios costos operativos. La media recortada al 90% se sitúa en 5,8% para 2026, aumenta a 6,0% para julio de 2026-junio de 2027 y alcanza 6,1% para los doce meses siguientes. Las previsiones empresariales muestran, por tanto, una brecha entre la inflación esperada y el incremento previsto de los costos. Para 2026, por ejemplo, las empresas proyectan un aumento de 5,0% en los precios al consumidor —medido por la media recortada— frente a un incremento de 5,8% en sus costos operativos. La misma tendencia se mantiene para los períodos posteriores: los costos esperados superan en torno a siete décimas de punto porcentual a la inflación prevista. Una encuesta con 346 empresas: La Encuesta de Expectativas Empresariales del INE releva empresas privadas con un promedio anual de 100 o más trabajadores, pertenecientes a determinadas actividades económicas incluidas en la CIIU Rev. 4. El diseño es de panel rotativo: las empresas permanecen dos años en la encuesta y posteriormente son reemplazadas por otro grupo.
En julio de 2026, la muestra efectiva alcanzó 346 empresas, con una tasa de respuesta de 73,2%. La muestra teórica está conformada por 473 empresas y se distribuye en cuatro grupos de rotación. En conjunto, los resultados muestran que el sector empresarial continúa proyectando una inflación relativamente estable en torno al 5%, aunque enfrenta expectativas de aumentos de costos superiores. Esta diferencia constituye uno de los principales elementos a considerar para la evolución futura de los precios y de los márgenes empresariales. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. Mercado Trabajo. Área Residencia. Trimestre Móvil: abril-junio/2026. Publicado 05/08/2026.
Desempleo se mantiene en 7,4% y persisten fuertes diferencias entre departamentos El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los resultados del mercado de trabajo por área geográfica de residencia correspondientes al trimestre móvil abril-junio de 2026. El informe muestra que la tasa de desempleo a nivel nacional se ubicó en 7,4%, mientras que la tasa de actividad alcanzó 64,2% y la tasa de empleo 59,5%. Maldonado y Soriano lideran en empleo: Entre los departamentos con mejores indicadores laborales se destacan Maldonado, con una tasa de empleo de 65,8% y desempleo de 4,3%, y Soriano, con una tasa de empleo de 65,6% y desempleo de 6,1%. También sobresalen Florida y Lavalleja, con niveles de empleo superiores al promedio nacional. En contraste, los mayores niveles de desempleo se registraron en Artigas (12,5%) y Río Negro (11,5%), seguidos por Paysandú (9,5%) y Treinta y Tres (9,2%). Más de 139 mil personas desocupadas: El informe estima que en el país hubo 1,90 millones de personas activas, de las cuales 1,76 millones estaban ocupadas y 139.800 se encontraban desocupadas. Montevideo concentró la mayor cantidad de desempleados, con aproximadamente 55.900 personas, seguido por Canelones con 26.500. Informalidad laboral: Rivera encabeza los registros El porcentaje de ocupados que no realizan aportes a la seguridad social alcanzó 21,1% a nivel nacional. Montevideo presentó un nivel significativamente menor, de 14,7%. Las mayores tasas de no registro se observaron en Rivera (42,5%), Cerro Largo (39,7%) y Artigas (36,3%) mientras que los menores niveles correspondieron a Flores (10,0%), Florida (11,3%) y Montevideo. Desigualdades entre municipios de Montevideo: Dentro de Montevideo también se observan diferencias importantes. El municipio F registró la mayor tasa de desempleo de la capital, con 12,2%, seguido por el municipio D con 10,5%. En el otro extremo, los menores niveles de desempleo correspondieron a los municipios CH (4,1%) y B (4,5%). En materia de informalidad, el municipio A presentó el porcentaje más elevado de trabajadores no registrados, con 26,3%, mientras que los municipios CH (7,7%), B (8,1%), C (8,6%) y E (8,6%) exhibieron los niveles más bajos.
Panorama general: Los datos del trimestre móvil abril-junio de 2026 reflejan un mercado laboral relativamente estable a nivel nacional, aunque persisten importantes diferencias territoriales tanto en desempleo como en informalidad. Mientras departamentos como Maldonado, Soriano y Florida muestran altos niveles de empleo y baja desocupación, Artigas y Río Negro continúan enfrentando mayores dificultades laborales. Asimismo, la informalidad sigue siendo un desafío relevante en varias zonas del interior del país. Fuente: Página web INE
Leer más INE: Boletín Técnico. Valor UI. Mes 08/2026. Publicado 05/08/2026.
Valores de la Unidad Indexada (UI): Del 6 de agosto al 5 de septiembre de 2026, el valor de la UI varía desde 6,6333 hasta 6,6378 pesos uruguayos. Metodología: La UI se ajusta diariamente según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes anterior, conforme a la Ley Nº 17.761. Fuente: Página web INE
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALMonitor Semanal N° 1162, de 3 de agosto 2026.
La Ley N.º 20.504, publicada el 13 de julio de 2026, creó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes con deudas ante el Banco de Previsión Social (BPS). El mecanismo permite financiar determinadas obligaciones previsionales en hasta 72 cuotas mensuales, con el objetivo de aliviar la presión financiera sobre las empresas y facilitar su continuidad operativa. El régimen comprende las obligaciones con el BPS cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 26 de junio de 2026, incluyendo aportes personales y patronales correspondientes a trabajadores dependientes y obligaciones de trabajadores no dependientes. Aportes personales: hasta 36 cuotas y sustitución de recargos Los aportes personales de trabajadores dependientes podrán financiarse por su monto original, sin multas ni recargos, en hasta 36 cuotas mensuales en moneda nacional. Las multas y recargos son sustituidos por un importe calculado sobre la deuda original, convertido a Unidades Reajustables (UR) y determinado considerando la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP. Este importe podrá financiarse en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés anual del 2%. El tratamiento también comprende determinadas obligaciones vinculadas al FONASA, al Aporte Unificado de la Construcción y a tributos patronales por servicios bonificados. Aportes patronales: plazo de hasta seis años: Las obligaciones patronales correspondientes a trabajadores dependientes y la totalidad de las obligaciones de trabajadores no dependientes podrán financiarse en hasta 72 cuotas mensuales. Estas deudas se convierten a UR al momento de su generación y quedan sujetas a una tasa de interés anual del 2%. El plazo de hasta seis años puede mejorar significativamente el flujo de fondos de empresas que mantienen una actividad viable pero acumularon pasivos previsionales. Sin embargo, el costo financiero no dependerá exclusivamente del 2% anual, ya que las obligaciones expresadas en UR también evolucionarán de acuerdo con la variación de dicha unidad. Requisito para acceder al régimen: Como regla general, las empresas deberán tener pagadas las obligaciones corrientes correspondientes a los tres meses anteriores a la celebración del convenio. Por lo tanto, para acceder al régimen deberán contar con recursos suficientes no solo para afrontar las cuotas del nuevo convenio, sino también para mantener al día las obligaciones que se generen posteriormente. Beneficios especiales para micro y pequeñas empresas: La normativa establece condiciones particularmente favorables para las micro y pequeñas empresas en actividad.
Estas empresas podrán acceder a un período de gracia de hasta seis meses antes de comenzar a pagar las cuotas correspondientes a aportes patronales y obligaciones de trabajadores no dependientes. Además, quedan exceptuadas del requisito general de tener canceladas las obligaciones corrientes de los tres meses anteriores a la firma del convenio. No obstante, el período de gracia no implica una suspensión de las obligaciones corrientes. Las empresas deberán continuar pagando los aportes y tributos que se generen después de celebrado el convenio para evitar la acumulación de nuevas deudas. Suspensión de acciones judiciales: Otro beneficio relevante consiste en la posibilidad de suspender las acciones judiciales iniciadas por el BPS, siempre que el convenio incluya la totalidad de las deudas que originaron esas acciones y el contribuyente mantenga un cumplimiento regular. La medida puede reducir la presión inmediata sobre el patrimonio de la empresa y facilitar su reorganización financiera, aunque la suspensión no significa la cancelación de la deuda ni el cierre definitivo del proceso judicial. El riesgo de incumplimiento: Uno de los aspectos más importantes del nuevo régimen es la posibilidad de caducidad del convenio. El acuerdo caducará si transcurren dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga sin que la situación sea regularizada. En ese caso, volverá a ser exigible el saldo de la deuda original, junto con los recargos correspondientes establecidos por el Código Tributario hasta su cancelación efectiva. Una herramienta para aliviar la presión financiera: El nuevo régimen constituye una alternativa para empresas con pasivos previsionales acumulados que necesitan recuperar liquidez y ordenar sus obligaciones con el BPS. Sus principales ventajas son la extensión de los plazos de pago, el tratamiento especial de multas y recargos, la posibilidad de financiar las obligaciones hasta en seis años y, en determinados casos, la suspensión de acciones judiciales. Para las micro y pequeñas empresas, el período de gracia de hasta seis meses y la flexibilización de los requisitos de acceso pueden resultar especialmente relevantes. Sin embargo, la conveniencia del régimen deberá analizarse individualmente, considerando la evolución de la UR, el costo financiero efectivo, la capacidad de cumplir con las cuotas y la obligación de mantener al día las nuevas obligaciones que se generen.
Leer másFuente: Departamento Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIResolución N° 1.783/2026. Promulgada 05/08/2026. D.O. 06/08/2026. Adecuación Vtos. Cambios IRPF.
Objetivo: Adecuar los vencimientos del IRPF tras cambios en la normativa. La Resolución N° 1783/2026 establece adecuaciones en los vencimientos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reflejar cambios en la normativa, especialmente en relación con las rentas de entidades no residentes. Se modifican los plazos y condiciones para que los contribuyentes realicen anticipos y retenciones, así como el tratamiento de rentas derivadas de arrendamientos y capital mobiliario del exterior. Además, se establece un plazo transitorio hasta octubre de 2026 para ciertas retenciones y pagos a cuenta. Modificaciones Clave: Actualización de plazos para la presentación de declaraciones y pagos de retenciones. Nuevos plazos para contribuyentes de arrendamientos y capital mobiliario del exterior. Extensión hasta octubre de 2026 para verter retenciones acumuladas. Fuente: Página web DGI
Leer más Consulta Tributaria N° 6.764. Promulgada 01/06/2026. Publicación web DGI 29/07/2026
Consulta: Tratamiento tributario de productos registrados ante el MSP en el IMESI. Productos A y B: Alimentos en polvo para dietas de control de peso, no gravados por IMESI si se preparan con leche descremada. Los productos A "Ultra Vanilla" y B "Ultra Chocolate" no se encuentran gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI) ya que su preparación requiere el uso de leche descremada en lugar de agua. Esto se basa en consultas previas que concluyeron que alimentos en polvo para dietas de control de peso, preparados con leche descremada, no están sujetos a este impuesto. Productos C, D y E: Gel de aloe y néctares, gravados por IMESI, ya que son bebidas no alcohólicas. Conclusión: La D.G.I. confirma que los productos A y B no están gravados, mientras que C, D y E sí lo están. Fuente: Página web DGI.
Leer más Consulta Tributaria N° 6.783. DGI establece que Brasil debe devolver Retenciones efectuadas a una Empresa Uruguaya. Promulgada 01/07/2026. Publicación web DGI 04/08/2026.
La Dirección General Impositiva (DGI) se pronunció sobre el tratamiento tributario de los servicios prestados desde Uruguay a una empresa brasileña y concluyó que, en determinadas circunstancias, Brasil no tiene potestad para gravar esas rentas, por lo que las retenciones efectuadas en ese país deben ser solicitadas en devolución.
El criterio surge de la Consulta Tributaria N.º 6.783, publicada por la DGI el 4 de agosto de 2026. El caso analizado corresponde a una empresa residente en Uruguay que durante 2025 prestó servicios publicitarios desde Uruguay a una empresa brasileña. La empresa brasileña efectuó una retención del impuesto a la renta y posteriormente ingresó ese importe a la autoridad fiscal de Brasil. Las rentas tributan en Uruguay: La DGI entiende que los ingresos obtenidos por los servicios publicitarios califican como utilidades empresariales y quedan comprendidos en el artículo 7.º del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil, aprobado por la Ley N.º 20.009. De acuerdo con esta disposición, la potestad tributaria corresponde exclusivamente al Estado de residencia de la empresa —en este caso, Uruguay— salvo que la empresa desarrolle su actividad en Brasil mediante un establecimiento permanente situado en ese país. La información aportada a la DGI no evidenció la existencia de un establecimiento permanente de la empresa uruguaya en Brasil. Además, los servicios se encuentran efectivamente gravados en Uruguay. En consecuencia, la DGI concluyó que, bajo los términos del convenio, Brasil no posee potestad tributaria para gravar esas rentas. No corresponde aplicar el mecanismo de crédito fiscal: Un aspecto central del pronunciamiento es que la DGI considera que en este caso no corresponde aplicar el mecanismo previsto para evitar la doble imposición. La razón es que no existe una potestad tributaria compartida entre ambos países: conforme al convenio, la renta corresponde exclusivamente a la jurisdicción uruguaya. Por ello, la retención realizada en Brasil no se transforma en un crédito fiscal en Uruguay mediante el mecanismo previsto en el artículo 25.º del convenio. La empresa debe solicitar la devolución en Brasil: Como consecuencia del criterio adoptado, la empresa uruguaya deberá solicitar directamente ante la entidad brasileña correspondiente la devolución de la retención efectuada. La conclusión de la DGI fue adoptada el 1.º de julio de 2026 y cuenta con la conformidad del Director General de Rentas. La consulta fue publicada en el sitio web de la DGI el 4 de agosto de 2026. En síntesis, el pronunciamiento establece que cuando una empresa residente en Uruguay presta servicios desde Uruguay a una empresa brasileña, sin contar con un establecimiento permanente en Brasil, y la renta está efectivamente gravada en Uruguay, Brasil no tendría potestad para gravarla conforme al CDI Uruguay-Brasil. En consecuencia, las retenciones efectuadas en Brasil deben ser reclamadas en devolución ante las autoridades de ese país.
Fuente: Página web DGI.
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TRIBUTARIA SEGURIDAD SOCIAL-LABORAL BCU ECONOMÍA Y FINANZAS
Consejo Directivo
Presidente: Cra. Silvia Leal
Vicepresidente: Cra. Flavia Fernández
Secretaria: Cr. Raúl Díaz
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cra. Adriana Chocho
Protesorero: Cr. Gustavo Álvarez
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Enrique Barla
Vocal: Cr. Mario Soca
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
Coordinadores:
Cr. Alejandro Morales
Cr. Juan José Girardini
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