Destacados de la semana

DECRETOS

1.2.1 Decreto N° 141/026. Promulgado 26/06/26. D.O. 17/07/26. Define Regla Fiscal Dual.

El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva regla fiscal dual establecida por la Ley N.º 20.446, introduciendo un marco más robusto para la conducción de las finanzas públicas. El nuevo esquema combina un ancla de deuda de mediano plazo con metas anuales indicativas de resultado fiscal estructural, complementadas con mecanismos de corrección y convergencia para asegurar la sostenibilidad fiscal.

¿Qué establece la nueva regla fiscal?

La regla fiscal pasa a tener dos componentes principales:

1) Un ancla de deuda pública neta de mediano plazo.
2) Metas anuales de resultado fiscal estructural, es decir, el resultado fiscal ajustado por el ciclo económico y por partidas extraordinarias.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el organismo encargado de determinar ambos indicadores y definir los mecanismos necesarios para converger hacia los objetivos fiscales establecidos.

Ancla de deuda fijada en 65% del PIB

El decreto establece que el ancla de deuda se fija inicialmente en el 65% del Producto Interno Bruto (PIB). Este valor surge de metodologías econométricas y financieras que consideran:

A) La capacidad histórica del Estado para mejorar sus resultados fiscales ante mayores niveles de endeudamiento ("fatiga fiscal").
B) La reacción de los mercados financieros frente al nivel de deuda pública ("disciplina de mercado").
C) Simulaciones sobre la evolución futura de la deuda pública bajo distintos escenarios macroeconómicos.

El nivel del ancla podrá ser revisado si se producen cambios relevantes en la calificación crediticia del país o en las condiciones de financiamiento soberano.

Resultado fiscal estructural

El resultado fiscal estructural busca reflejar la situación permanente de las cuentas públicas, eliminando los efectos temporales derivados del ciclo económico y de ingresos o gastos extraordinarios.

Para su cálculo se considerarán:

1) Ajustes por partidas extraordinarias que representen al menos 0,05% del PIB o que afecten significativamente la comparación interanual de los resultados fiscales.
2) Ajustes derivados de las fluctuaciones económicas mediante la estimación de la denominada "brecha del producto", que mide la diferencia entre el PIB observado y su nivel potencial.

El resultado fiscal estructural será publicado dos veces al año:

  1. Con la presentación del Presupuesto Nacional o la Rendición de Cuentas.
  2. Tras el cierre anual de las finanzas públicas.

Mecanismo de convergencia y corrección

Cada gobierno deberá presentar al inicio de su administración un plan quinquenal de convergencia fiscal compatible con el ancla de deuda. Dicho plan establecerá las metas anuales del resultado fiscal estructural para todo el período de gobierno.

Si las metas fiscales registran desvíos acumulados superiores al equivalente al 0,3% del PIB, se activará automáticamente un mecanismo de corrección que obligará al MEF a presentar:

  • Nuevas metas fiscales ajustadas.
  • Las medidas de ingresos y gastos necesarias.
  • Los supuestos macroeconómicos utilizados.
  • Un cronograma para implementar las correcciones.

Asimismo, cuando la deuda pública neta supere el ancla del 65% del PIB de forma no prevista, el MEF deberá elaborar un informe explicativo y reevaluar el plan de convergencia fiscal.

Mayor transparencia fiscal

El decreto obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar las metodologías empleadas para calcular el ancla de deuda y el resultado fiscal estructural, incluyendo:

  • Los supuestos macroeconómicos utilizados.
  • Las fuentes estadísticas.
  • Los procedimientos de estimación empleados.

Consejo Fiscal Autónomo y Comité de Expertos
Se reglamenta además el funcionamiento de los dos órganos técnicos externos previstos en la ley:

  • El Consejo Fiscal Autónomo, integrado por tres expertos independientes, encargado de monitorear el cumplimiento de la regla fiscal y evaluar las estimaciones realizadas por el MEF.
  • El Comité de Expertos, integrado por al menos siete especialistas o representantes de instituciones académicas y técnicas, cuya función será aportar los insumos necesarios para estimar el ajuste cíclico de las cuentas públicas.

Cláusulas de salvaguarda, escape y disciplina electoral

Finalmente, el decreto reglamenta los procedimientos para la utilización de las cláusulas que permiten apartarse temporalmente de la regla fiscal ante circunstancias excepcionales.

Cuando el Poder Ejecutivo invoque alguna de estas cláusulas deberá:

  • Informar al Consejo Fiscal Autónomo.
  • Comparecer ante la Asamblea General en los plazos establecidos.
  • Presentar posteriormente un plan para retornar al cumplimiento de la regla fiscal.

En los años electorales se establecen restricciones adicionales para la utilización de las cláusulas fiscales y mayores exigencias de rendición de cuentas, buscando evitar un deterioro oportunista de las finanzas públicas durante el proceso electoral.

Fuente: Página web BCU.

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BCU

BCU: Comunicado N° 2026-138. Publicado 03/07/26.

El Banco Central del Uruguay (BCU) modificó los formularios utilizados por las instituciones de intermediación financiera para informar su responsabilidad patrimonial, adecuándolos a las nuevas normas sobre patrimonio mínimo aprobadas en marzo de 2026. Los nuevos requisitos comenzarán a regir a partir de enero de 2027.

Nuevos formularios de información patrimonial

La Superintendencia de Servicios Financieros dispuso que los bancos y demás instituciones de intermediación financiera deberán utilizar un nuevo conjunto de formularios (Formularios 1 a 4) para remitir la información exigida por el artículo 527 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF). Estos formularios estarán disponibles en el archivo "Formularios RPN.xlsx", que podrá descargarse a través del Portal IDI del BCU.

Adecuación al nuevo régimen de patrimonio mínimo

La modificación responde a los cambios introducidos por la Circular N.º 2.498 de marzo de 2026, que reformó la metodología para determinar el patrimonio mínimo que deben mantener las instituciones financieras reguladas. Como consecuencia, fue necesario adaptar los mecanismos de reporte utilizados por el supervisor bancario.

Límites al cómputo del capital complementario

La resolución establece que cuando una institución financiera no alcance el nivel exigido de capital común, el monto del capital adicional y del patrimonio neto complementario que podrá computarse para integrar la responsabilidad patrimonial neta estará sujeto a límites específicos.

Los topes establecidos son los siguientes:

1) 3,5% de los activos y riesgos ponderados por crédito, mercado y riesgo operacional para las instituciones comprendidas en el régimen general.
2) 5,25% para los bancos minoristas y las cooperativas de intermediación financiera minoristas.
3) 6,5% para los bancos de inversión.

Estos porcentajes determinan la proporción máxima de capital complementario que podrá utilizarse para cumplir con las exigencias regulatorias cuando el capital común resulte insuficiente.

Entrada en vigencia

Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir de enero de 2027. En consecuencia, quedará sin efecto la Comunicación N.º 2022/229, que regulaba hasta el momento los formularios para la presentación de la información patrimonial de las instituciones financieras.

Síntesis

La Comunicación N.º 2026/138 del BCU actualiza los procedimientos de información sobre responsabilidad patrimonial de las instituciones financieras, alineándolos con el nuevo régimen de capital mínimo previsto por la normativa prudencial. El cambio procura fortalecer la consistencia del marco regulatorio y mejorar el seguimiento de la solvencia del sistema financiero uruguayo a partir de 2027.

Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicado N° 2026-145. Acuerdos marco de compensación bilateral para el cálculo del equivalente de crédito de instrumentos financieros derivados. Publicado 14/07/26.
  • Se reconoce el efecto mitigador del riesgo de contraparte bajo acuerdos marco aprobados.
  • Las instituciones deben verificar la capacidad de compensación y contar con informes legales actualizados.
  • Acuerdo marco reconocido: 2002 ISDA Master Agreement.

Fuente: Página web BCU.

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BCU: Informe del Comité de Estabilidad Financiera. Publicado 14/07/26.
  • El Comité de Estabilidad Financiera (CEF) concluye que el sistema financiero uruguayo es estable y resiliente.
  • Se identificaron riesgos internacionales, incluyendo tensiones geopolíticas y desafíos macroeconómicos en la región. Se trata de riesgos macrofinancieros internacionales asociados a tensiones geopolíticas persistentes, fragmentación del comercio global y condiciones financieras más restrictivas. También se mencionaron la escalada del conflicto en Medio Oriente, la guerra entre Rusia y Ucrania, y las tensiones estratégicas entre Estados Unidos y China.
  • A nivel local, el crédito muestra un crecimiento moderado y los niveles de solvencia y liquidez son adecuados.
  • Los ratios de morosidad son bajos y las pruebas de tensión indican capacidad para absorber choques adversos.
  • Se mantiene la política de monitoreo continuo de riesgos para preservar la estabilidad financiera.
    El Comité de Estabilidad Financiera ratificó su decisión de mantener una política de monitoreo continuo de los riesgos identificados. Además, se comprometió a continuar coordinando las acciones necesarias para preservar la estabilidad financiera.

Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas Inflación. Mes 07/26. Publicado 14/07/26.

BCU: Expectativas de Inflación. Mes 07/2026.
Expectativas de variación del IPC.
Resultados según la mediana de las respuestas de las instituciones y profesionales consultados:
•Julio 2026 (mes): 0,17%.
•Próximo semestre (Jul 26 - Dic 26): 1,5%.
•Año calendario 2026: 4,79%.
•Próximos 12 meses (Jul 26 - Jun 27): 4,50%.
•Año calendario 2027: 4,70%.
•Próximos 24 meses (Jul 27 - Jun 28): 4,50%.
•Año calendario 2028: 4,50%.

Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPPN. Mes 06/26. Publicado 16/07/26.

A) Variación Mensual (Jun26)

  • IPPN General: 2,08%
  • IPPN Plaza: 2,25%
  • IPPN Exportación: 1,78%

B) Variación Anual:

  • IPPN General: 3,90%
  • IPPN Plaza: 5,26%
  • IPPN Exportación: 1,55%

C) Sectores Clave**:

  • Industrias Manufactureras: Mayor incidencia en IPPN Plaza (2,43%) y Exportación (2,16%).
  • Producción Agropecuaria: Variación de 1,05%, impulsada por la ganadería (3,14%).

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. IVFIM. Mes 05/26. Publicado 13/07/26.
  • Variación interanual del IVFIM: -3,5%
  • Índice de Horas Trabajadas (IHT): -6,1%
  • Índice de Personal Ocupado (IPO): -2,1%
  • División más afectada: Elaboración de productos alimenticios (-4,5%)
  • Variación promedio del año: IVFIM +2,3%, IHT -2,2%, IPO -1,7%
  • Acumulado últimos 12 meses: IVFIM +0,7%, IHT -1,8%, IPO -2,1%

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. IAI. Mercado Alquileres. Mes 05/26. Publicado 10/07/26.
  • En mayo de 2026, el alquiler promedio en Uruguay mostró un aumento mensual del 0,40%, con un incremento en las cantidades de contratos vigente del 0,31%.
  • Desde septiembre de 2025, se incorporaron nuevas fuentes de datos, ampliando el análisis sobre precios y cantidad de contratos.
  • El total de contratos vigentes en ese mes alcanzó los 144.437, predominantemente en Montevideo (71,53%).

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Mercado Trabajo. Área Residencia. Trimestre Móvil: 03/26-05/26.

Introducción

  • El informe presenta estimaciones mensuales de indicadores del mercado de trabajo en Uruguay, incluyendo actividad, empleo y desempleo, a partir de febrero de 2022, utilizando medias móviles de tres meses.
  • Estas estimaciones son computadas tanto a nivel departamental como nacional para ofrecer una visión más estable y representativa.

Mercado de trabajo a nivel departamental

  • Los datos muestran que en el trimestre marzo-mayo 2026, el porcentaje de actividad laboral total en Uruguay fue 64,3%, con variaciones regionales en departamentos como Maldonado (69,2%) y Tacuarembó (53,9%).
  • La tasa de desempleo en este período fue 7,6% a nivel nacional, y en Montevideo fue ligeramente mayor con 7,8%.

Condiciones de empleo y desempleo

  • Un total de 1,904 millones de personas estaban en la población activa, con 1759,5 mil empleadas y 144,9 mil desempleadas a nivel nacional.
  • En Montevideo, los activos son 756,5 mil, de los cuales 697,9 mil están empleados y 58,6 mil desempleados.

No registro en la seguridad social

  • El porcentaje de ocupados sin registro en la seguridad social en Uruguay fue 21,5%, siendo mayor en departamentos como Rivera (44,4%) y menor en Flores (11,4%).
  • En Montevideo, el porcentaje de ocupados no registrados fue 15,1%, destacando departamentos como Artigas (33,6%) con tasas más altas.

Mercado de trabajo en municipios de Montevideo

  • En los municipios de Montevideo, la tasa de actividad variaba, con municipios como B (72,6%) y G (66,4%), mientras que la tasa de desempleo fluctuó, siendo menor en B (4,8%) y mayor en G (6,9%).
  • La cantidad total de personas activas en estos municipios alcanzó 756,5 mil, con diferencias en el porcentaje de ocupados no registrados en seguridad social, que fue 26,9% en el municipio A y menor en B (7,9%).

Fuente: Página web INE

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1159, de 13/07/26.

La edición del Monitor Semanal N.º 1159 de KPMG destaca dos novedades normativas relevantes: la reglamentación de un régimen simplificado de importación destinado a actividades de investigación y desarrollo en salud, y la aprobación de la nueva Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente, que unifica y actualiza los instrumentos de promoción del empleo en Uruguay.

Régimen simplificado para importaciones vinculadas a la innovación en salud

El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen previsto en la Ley N.º 20.446, que permite la importación definitiva de insumos, maquinaria y equipamiento destinados al desarrollo y testeo de productos derivados del conocimiento científico orientados a mejorar la salud humana, animal o ambiental.

Entre los principales beneficios del régimen se encuentran:

  • La exoneración total de tributos y paratributos a la importación, incluyendo el IVA y el IMESI.
  • Un límite anual de importaciones de hasta US$ 1.000.000 por importador.
  • La posibilidad de utilizar un procedimiento aduanero simplificado que será implementado electrónicamente por la Dirección Nacional de Aduanas.

Para acceder al beneficio, los importadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

  • Ser titulares de una micro, pequeña o mediana empresa.
  • Estar al día con sus obligaciones ante la DGI y el BPS.
  • Desarrollar actividades científico-tecnológicas.
  • Contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
  • Acreditar que los bienes importados serán utilizados exclusivamente en actividades de testeo o desarrollo científico vinculadas a la salud humana, animal o ambiental.

La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de 90 días para instrumentar el nuevo sistema de despacho simplificado.

Aprobada la Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente

El Parlamento aprobó el 24 de junio de 2026 la Ley N.º 20.506 de Promoción del Trabajo Digno y Decente, anteriormente conocida como Ley de Empleo Integral. La norma sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 19.973 y consolida en un único cuerpo legal los principales mecanismos de promoción del empleo.

La nueva legislación tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entre los que se incluyen:

  • Jóvenes de entre 15 y 29 años.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas afrodescendientes.
  • Personas trans.
  • Personas con discapacidad.
  • Madres, padres o tutores de menores de 15 años con discapacidad.
  • Personas privadas de libertad, sometidas a medidas alternativas o liberadas durante los últimos tres años.

Subsidios e incentivos para la contratación

La ley mantiene como principal instrumento un sistema de subsidios para los empleadores que contraten trabajadores pertenecientes a los colectivos beneficiarios. Los incentivos se calculan como un porcentaje de la remuneración abonada y pueden variar según las características del trabajador contratado y su situación socioeconómica.

Asimismo, se prevén beneficios especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas, que podrán acceder a subsidios durante períodos más prolongados.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán:

  • Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y previsionales.
  • No haber despedido ni enviado al seguro de desempleo trabajadores de la misma categoría en determinados períodos previos.
  • Respetar los límites de contrataciones promovidas establecidos según el tamaño de la empresa.
  • Cumplir las restricciones previstas respecto de la contratación de familiares directos.

Apoyo al trabajo independiente

La norma también incorpora medidas destinadas a promover el trabajo independiente y los emprendimientos recientes liderados por integrantes de los colectivos priorizados. Entre ellas se destacan:

  • Subsidios sobre aportes patronales.
  • Acceso preferente a programas de capacitación.
  • Asistencia técnica.
  • Instrumentos de fortalecimiento empresarial.

La reglamentación de diversos aspectos operativos deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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Fuente: KPMG: Departamento Asesoría Legal y Tributaria