Destacados de la semanaDECRETOS1.2.1 Decreto N° 141/026. Promulgado 26/06/26. D.O. 17/07/26. Define Regla Fiscal Dual. El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva regla fiscal dual establecida por la Ley N.º 20.446, introduciendo un marco más robusto para la conducción de las finanzas públicas. El nuevo esquema combina un ancla de deuda de mediano plazo con metas anuales indicativas de resultado fiscal estructural, complementadas con mecanismos de corrección y convergencia para asegurar la sostenibilidad fiscal. ¿Qué establece la nueva regla fiscal? La regla fiscal pasa a tener dos componentes principales: 1) Un ancla de deuda pública neta de mediano plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el organismo encargado de determinar ambos indicadores y definir los mecanismos necesarios para converger hacia los objetivos fiscales establecidos. Ancla de deuda fijada en 65% del PIB El decreto establece que el ancla de deuda se fija inicialmente en el 65% del Producto Interno Bruto (PIB). Este valor surge de metodologías econométricas y financieras que consideran: A) La capacidad histórica del Estado para mejorar sus resultados fiscales ante mayores niveles de endeudamiento ("fatiga fiscal"). El nivel del ancla podrá ser revisado si se producen cambios relevantes en la calificación crediticia del país o en las condiciones de financiamiento soberano. Resultado fiscal estructural El resultado fiscal estructural busca reflejar la situación permanente de las cuentas públicas, eliminando los efectos temporales derivados del ciclo económico y de ingresos o gastos extraordinarios. Para su cálculo se considerarán: 1) Ajustes por partidas extraordinarias que representen al menos 0,05% del PIB o que afecten significativamente la comparación interanual de los resultados fiscales. El resultado fiscal estructural será publicado dos veces al año:
Mecanismo de convergencia y corrección Cada gobierno deberá presentar al inicio de su administración un plan quinquenal de convergencia fiscal compatible con el ancla de deuda. Dicho plan establecerá las metas anuales del resultado fiscal estructural para todo el período de gobierno. Si las metas fiscales registran desvíos acumulados superiores al equivalente al 0,3% del PIB, se activará automáticamente un mecanismo de corrección que obligará al MEF a presentar:
Asimismo, cuando la deuda pública neta supere el ancla del 65% del PIB de forma no prevista, el MEF deberá elaborar un informe explicativo y reevaluar el plan de convergencia fiscal. Mayor transparencia fiscal El decreto obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar las metodologías empleadas para calcular el ancla de deuda y el resultado fiscal estructural, incluyendo:
Consejo Fiscal Autónomo y Comité de Expertos
Cláusulas de salvaguarda, escape y disciplina electoral Finalmente, el decreto reglamenta los procedimientos para la utilización de las cláusulas que permiten apartarse temporalmente de la regla fiscal ante circunstancias excepcionales. Cuando el Poder Ejecutivo invoque alguna de estas cláusulas deberá:
En los años electorales se establecen restricciones adicionales para la utilización de las cláusulas fiscales y mayores exigencias de rendición de cuentas, buscando evitar un deterioro oportunista de las finanzas públicas durante el proceso electoral. Fuente: Página web BCU. BCUBCU: Comunicado N° 2026-138. Publicado 03/07/26. El Banco Central del Uruguay (BCU) modificó los formularios utilizados por las instituciones de intermediación financiera para informar su responsabilidad patrimonial, adecuándolos a las nuevas normas sobre patrimonio mínimo aprobadas en marzo de 2026. Los nuevos requisitos comenzarán a regir a partir de enero de 2027. Nuevos formularios de información patrimonial La Superintendencia de Servicios Financieros dispuso que los bancos y demás instituciones de intermediación financiera deberán utilizar un nuevo conjunto de formularios (Formularios 1 a 4) para remitir la información exigida por el artículo 527 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF). Estos formularios estarán disponibles en el archivo "Formularios RPN.xlsx", que podrá descargarse a través del Portal IDI del BCU. Adecuación al nuevo régimen de patrimonio mínimo La modificación responde a los cambios introducidos por la Circular N.º 2.498 de marzo de 2026, que reformó la metodología para determinar el patrimonio mínimo que deben mantener las instituciones financieras reguladas. Como consecuencia, fue necesario adaptar los mecanismos de reporte utilizados por el supervisor bancario. Límites al cómputo del capital complementario La resolución establece que cuando una institución financiera no alcance el nivel exigido de capital común, el monto del capital adicional y del patrimonio neto complementario que podrá computarse para integrar la responsabilidad patrimonial neta estará sujeto a límites específicos. Los topes establecidos son los siguientes: 1) 3,5% de los activos y riesgos ponderados por crédito, mercado y riesgo operacional para las instituciones comprendidas en el régimen general. Estos porcentajes determinan la proporción máxima de capital complementario que podrá utilizarse para cumplir con las exigencias regulatorias cuando el capital común resulte insuficiente. Entrada en vigencia Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir de enero de 2027. En consecuencia, quedará sin efecto la Comunicación N.º 2022/229, que regulaba hasta el momento los formularios para la presentación de la información patrimonial de las instituciones financieras. Síntesis La Comunicación N.º 2026/138 del BCU actualiza los procedimientos de información sobre responsabilidad patrimonial de las instituciones financieras, alineándolos con el nuevo régimen de capital mínimo previsto por la normativa prudencial. El cambio procura fortalecer la consistencia del marco regulatorio y mejorar el seguimiento de la solvencia del sistema financiero uruguayo a partir de 2027. Fuente: Página web BCU. BCU: Comunicado N° 2026-145. Acuerdos marco de compensación bilateral para el cálculo del equivalente de crédito de instrumentos financieros derivados. Publicado 14/07/26.
Fuente: Página web BCU. BCU: Informe del Comité de Estabilidad Financiera. Publicado 14/07/26.
Fuente: Página web BCU. BCU: Encuesta de Expectativas Inflación. Mes 07/26. Publicado 14/07/26. BCU: Expectativas de Inflación. Mes 07/2026. Fuente: Página web BCU ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPPN. Mes 06/26. Publicado 16/07/26. A) Variación Mensual (Jun26)
B) Variación Anual:
C) Sectores Clave**:
Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IVFIM. Mes 05/26. Publicado 13/07/26.
Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IAI. Mercado Alquileres. Mes 05/26. Publicado 10/07/26.
Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. Mercado Trabajo. Área Residencia. Trimestre Móvil: 03/26-05/26. Introducción
Mercado de trabajo a nivel departamental
Condiciones de empleo y desempleo
No registro en la seguridad social
Mercado de trabajo en municipios de Montevideo
Fuente: Página web INE KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1159, de 13/07/26.
La edición del Monitor Semanal N.º 1159 de KPMG destaca dos novedades normativas relevantes: la reglamentación de un régimen simplificado de importación destinado a actividades de investigación y desarrollo en salud, y la aprobación de la nueva Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente, que unifica y actualiza los instrumentos de promoción del empleo en Uruguay. Régimen simplificado para importaciones vinculadas a la innovación en salud El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen previsto en la Ley N.º 20.446, que permite la importación definitiva de insumos, maquinaria y equipamiento destinados al desarrollo y testeo de productos derivados del conocimiento científico orientados a mejorar la salud humana, animal o ambiental. Entre los principales beneficios del régimen se encuentran:
Para acceder al beneficio, los importadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de 90 días para instrumentar el nuevo sistema de despacho simplificado. Aprobada la Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente El Parlamento aprobó el 24 de junio de 2026 la Ley N.º 20.506 de Promoción del Trabajo Digno y Decente, anteriormente conocida como Ley de Empleo Integral. La norma sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 19.973 y consolida en un único cuerpo legal los principales mecanismos de promoción del empleo. La nueva legislación tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entre los que se incluyen:
Subsidios e incentivos para la contratación La ley mantiene como principal instrumento un sistema de subsidios para los empleadores que contraten trabajadores pertenecientes a los colectivos beneficiarios. Los incentivos se calculan como un porcentaje de la remuneración abonada y pueden variar según las características del trabajador contratado y su situación socioeconómica. Asimismo, se prevén beneficios especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas, que podrán acceder a subsidios durante períodos más prolongados. Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán:
Apoyo al trabajo independiente La norma también incorpora medidas destinadas a promover el trabajo independiente y los emprendimientos recientes liderados por integrantes de los colectivos priorizados. Entre ellas se destacan:
La reglamentación de diversos aspectos operativos deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial. Fuente: KPMG: Departamento Asesoría Legal y Tributaria |
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